Orden ITC/734/2010, de 24 de marzo, por la que se inicia el procedimiento para efectuar propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica, de la red de transporte de gas natural y de las instalaciones de almacenamiento de reservas estratégicas de productos petrolíferos.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Marzo de 2010
MarginalBOE-A-2010-4978
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, establece en su artículo 4 que la planificación eléctrica, con carácter indicativo salvo en lo que se refiere a instalaciones de transporte, será realizada por el Estado, con la participación de las Comunidades Autónomas.

El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establece en su artículo 11.3 que el Ministerio de Economía (actualmente Ministerio de Industria, Turismo y Comercio), a solicitud del operador del sistema y gestor de la red de transporte de energía eléctrica, iniciará mediante un anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» el procedimiento para efectuar propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica.

Con fecha de 2 de diciembre de 2009 se ha recibido en la Subdirección General de Planificación Energética y Seguimiento de la Secretaría de Estado de Energía, solicitud de «Red Eléctrica de España, S.A.U.» (REE), como operador del sistema y gestor de la red de transporte de energía eléctrica, con el objetivo de iniciar el procedimiento para efectuar las propuestas de desarrollo correspondientes a la Planificación de la Red de Transporte 2012-2020.

El artículo 4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, encomienda al Gobierno la planificación en materia de hidrocarburos, con la participación de las Comunidades Autónomas, y establece que ésta tendrá carácter obligatorio para la garantía de suministro de hidrocarburos en lo referente a las instalaciones integrantes de la red básica de gas natural, a la red de transporte secundario, a la determinación de la capacidad de regasificación total de gas natural licuado necesaria para abastecer el sistema gasista, a las instalaciones de almacenamiento de reservas estratégicas de hidrocarburos líquidos y de almacenamiento básico de gas natural, a las instalaciones de transporte secundario y a la determinación de criterios generales para el establecimiento de instalaciones de suministro de productos petrolíferos al por menor. Además, el artículo 64 de la citada Ley encomienda al gestor técnico del sistema de gas natural proponer el desarrollo de la red básica y la ampliación y/o extensión de los almacenamientos, estableciendo que ejercerá sus funciones en coordinación con los distintos sujetos que operan o hacen uso del sistema gasista. Según la disposición adicional vigésima de la misma Ley, la entidad «Enagas, Sociedad Anónima», tendrá la consideración de gestor técnico del sistema gasista.

El artículo 52 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, señala que la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) tendrá por objeto la constitución, mantenimiento y gestión de las reservas estratégicas de productos petrolíferos.

La Ley 9/2006, de 28 de abril, de evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, por la que se transpone la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, obliga a la realización de un proceso de evaluación ambiental de los planes y programas que elaboren y aprueben las distintas Administraciones públicas, lo cual será tenido en cuenta en el proceso de planificación que con esta orden comienza.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden es convocar a los sujetos del sistema eléctrico, a los sujetos del sistema gasista, Comunidades Autónomas y promotores de nuevos proyectos de generación eléctrica a la realización de propuestas de desarrollo de las redes de transporte de energía eléctrica y de la red de transporte de gas natural, así como a la aportación de la información necesaria para dicho proceso de planificación.

A partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Estado», se abre un período de tres meses en el cual se deberá comunicar dicha información y propuestas al operador del sistema eléctrico y gestor de la red de transporte de energía eléctrica, «Red Eléctrica de España, S.A.U.» (REE), al gestor técnico del sistema de gas natural, «Enagás, S.A.» y a la Subdirección General de Planificación Energética y Seguimiento, perteneciente a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, quienes podrán recabar información adicional a la presentada si lo estiman necesario.

Asimismo, se convoca a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) a facilitar a la citada Subdirección General de Planificación Energética y Seguimiento, la información relacionada con las instalaciones de almacenamiento de reservas estratégicas de productos petrolíferos que se especifica en esta orden.

Artículo 2 Red de transporte de energía eléctrica

La aportación de la información relacionada con las propuestas de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica se realizará utilizando el formato que a tal efecto tiene a disposición de los interesados el operador del sistema y gestor de la red de transporte (REE). La información aportada tendrá el carácter de complementaria a la ya disponible por éste.

Toda la información aportada tendrá que cumplir los requerimientos establecidos en los procedimientos de operación vigentes y, en particular, lo establecido en los procedimientos 13.1 «Criterios de desarrollo de la red de transporte», aprobado mediante Resolución de la entonces Secretaría General de Energía de 22 de marzo de 2005 (BOE de 9 de abril de 2005), 13.3 «Instalaciones de la red de transporte: criterios de diseño, requisitos mínimos y comprobación de su equipamiento y puesta en servicio» y 12.1 «Solicitudes de acceso para la conexión de nuevas instalaciones a la red de transporte» aprobados estos últimos mediante Resolución de la entonces Secretaría General de Energía de 11 de febrero de 2005 (BOE de 1 de marzo de 2005).

La información aportada servirá de base y tendrá carácter de complementaria a la ya existente a la hora del establecimiento de los límites de la capacidad máxima de conexión de plantas de generación de régimen especial a la red...

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