Orden ITC/2/2006, de 4 de enero, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2006.
Fecha de Entrada en Vigor | 14 de Enero de 2006 |
Marginal | BOE-A-2006-467 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Industria, Comercio y Turismo |
Rango de Ley | Orden |
Orden ITC/2/2006, de 4 de enero, por la que se aprueban las cuotas de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos correspondientes al ejercicio 2006.
El Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, establece en sus artículos 25 y 26 que, por Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se establecerán las cuotas unitarias por grupo de productos que, por tonelada métrica o metro cúbico vendido o consumido, habrán de satisfacer a la Corporación los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, así como las cuotas que, en función de su participación en el mercado, habrán de satisfacer anualmente a la Corporación los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gases licuados del petróleo y de gas natural, y a diversificar el suministro de gas natural.
El mencionado artículo 26 establece asimismo que por Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se establecerá la cuota unitaria por tonelada métrica o metro cúbico vendido o consumido, calculada para cada grupo de productos o gases licuados del petróleo, que habrán de satisfacer los sujetos a los que se refiere el artículo 25.3 del aludido Real Decreto.
Estas cuotas tienen como finalidad financiar los costes previstos por la Corporación, especialmente los que generen la constitución, almacenamiento y conservación de las existencias estratégicas de cada grupo de productos petrolíferos, las actividades de la Corporación relativas a los gases licuados del petróleo y al gas natural, así como el coste de las demás actividades de la Corporación, e igualmente los de constitución y mantenimiento de las existencias mínimas de seguridad correspondientes a los sujetos obligados a que hace referencia en el párrafo anterior.
Recibida propuesta de cuotas para 2006, y después de ser analizada y estudiada por los Servicios competentes de la Secretaría General de Energía, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, dentro de los veinte primeros días de cada mes los sujetos obligados definidos en su artículo 7 remitirán a la...
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