Real Decreto 741/1986, de 11 de abril, por el que se establece la situación de reserva transitoria en la Armada y en el Ejército del Aire.

MarginalBOE-A-1986-9482
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

Promulgada la Ley 8/1986 de plantillas de la Armada y la Ley 9/1986, de plantillas del Ejercito del Aire, deben adaptarse las existencias actuales de personal a los efectivos establecidos en las mismas, por lo que se hace necesario extender a ambos Ejercitos lo dispuesto en el Real Decreto 1000/1985, de 19 de junio, por el que se establece la situacion de reserva transitoria en el Ejercito de Tierra. En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobacion de Presidencia del Gobierno, de acuerdo con El Consejo de Estado y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 11 de abril de 1986,dispongo:

Articulo 1 Se crea la situacion de reserva transitoria en la Armada y en el ejercitio del aire, con objeto de absorber los excedentes que se originan por la aplicacion de laley 8/1986 de la Ley 9/1986, de plantillas de la Armada y del Ejercito del Aire.

Art. 2. La situacion de reserva transitoria citada en el articulo anterior se regira por las normas contenidas en el Real Decreto 1000/1985, de 19 de junio, entendiendose que sera el Jefe del Estado Mayor de la Armada o del Ejercito del Aire, segun los casos, quien emita el informe previo del articulo 4.3 del mencionado Real Decreto.

Disposicion transitoria las zonas excedentes y los cupos correspondientes al año 1986 se publicaran en el , en el plazo maximo de treinta dias y desde la entrada en vigor de este Real Decreto.
Disposiciones finales primera El presente Real Decreto entrara en vigor al dia siguiente a su publicacion en el .

Segunda. Se faculta al Ministro de Defensa para dictar las normas necesarias para el desarrollo de los preceptos contenidos en este Real Decreto.

Dado en Madrid a 11 de abril de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro de Defensa, narciso Serra Serra

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