Real Decreto 741/1986, de 11 de abril, por el que se establece la situación de reserva transitoria en la Armada y en el Ejército del Aire.
Marginal | BOE-A-1986-9482 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Defensa |
Rango de Ley | Real Decreto |
Promulgada la Ley 8/1986 de plantillas de la Armada y la Ley 9/1986, de plantillas del Ejercito del Aire, deben adaptarse las existencias actuales de personal a los efectivos establecidos en las mismas, por lo que se hace necesario extender a ambos Ejercitos lo dispuesto en el Real Decreto 1000/1985, de 19 de junio, por el que se establece la situacion de reserva transitoria en el Ejercito de Tierra. En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobacion de Presidencia del Gobierno, de acuerdo con El Consejo de Estado y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 11 de abril de 1986,dispongo:
Art. 2. La situacion de reserva transitoria citada en el articulo anterior se regira por las normas contenidas en el Real Decreto 1000/1985, de 19 de junio, entendiendose que sera el Jefe del Estado Mayor de la Armada o del Ejercito del Aire, segun los casos, quien emita el informe previo del articulo 4.3 del mencionado Real Decreto.
Segunda. Se faculta al Ministro de Defensa para dictar las normas necesarias para el desarrollo de los preceptos contenidos en este Real Decreto.
Dado en Madrid a 11 de abril de 1986.
Juan Carlos R.
El Ministro de Defensa, narciso Serra Serra
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