Real Decreto 3038/1978, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 2867/1977, de 29 de octubre, sobre requisitos y reglas de ascenso de Generales, Jefes y Oficiales del Ejército del Aire.

MarginalBOE-A-1978-31139
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto
B.
O.
del
E.-Núm.
309 27
diciembre
1978 29189
Articulo
séptimo.-Se
faculta
al
Gobierno,
a
propuesta
del
Ministerio
de
Trabajo,
para
regular,
c'bu
carácter
experimental.
contratos
a
tiempo
parcial,
qúe
tendrán
el
carácter
de
con·
trato
de
duración
determinada
de
los
contemplados
en
el
ar-
ticulo
quince
de
la
Ley
dieciséis/mil
novecientos
setenta
y
seis.
de
ocho
de
abril.
Articulo
octavo.-Se
prorroga
d.urante
mil
novecientos
ae-
tonta
y
nueve
la
vigencia
del
Real
Decreto-ley
tres/mil
nove-
cientos
setenta
y
ocho.
de
cuatro
de
enero,
sobre
limitación
de
rentas
de
arrendamientos
urbanos
y
distribución
de
partici-
paciones
en
los
beneficios
a
favor
de
los
Consejos
de
Admi-
nistración.
Artículo
novane.-Para
las
obras
relativas
a
Programas
de
In·
versiones
Públicas
a
ejecutar
en
mil
novecientos
setenta
y
nue-
ve,
el
Gobierno
podrá
acordar
1&
contratación
directa
en
aque-
llos
expedientes
de
cuantia
no
superior
a
treinta
millones
de
pesetas.
Dicho
acuerdo
llevaré.
implicita
la
declaración
de
uti-
lidad
pública.
asi
como
la
ocupación
de
los
inmuebles
precisos
a
efectos
de
expropiación.
DISPONGO,
Articulo
ú:Úco.-Se
modifica
la
disposición
transitoria
tercera
del
Real
Cecre;.o
dos
mil
ochocientos
sesenta
y
siete/mil
nove-
cientos
setenta
y
siete,
que
queda
redactada
de
la
forma
si-
guiente:
-Tercera.-A
los
Jefe6
y
Oficíales
de
los
Cuerpos
se
les
exigirá,
para
el
primer
ascenso
que
obtengan
can
posterioridad.
a
la
entrada
en
vigor
de
este
Real
Decreto,
las
condicioneS
de
aptitud
para
el
.
ascenso
-
que
establecía
el
Decreto
de
siete
de
noviembre
de
mil
novecientos
eincuenta
y
dos.
modificado
por
Decreto
número
ciento
sesenta
y
tres/mil
novecientos
S6-
senta
y(>cho,
salvo
que
hayan
cumplido
con
anterioridad
las
que
fija
el
presente
Real
Decreto.,"
Dado
en
Madrid
a
uno
de
diciembre
de
mn
novecientos
setenta
y
ocho.
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Defensa,
MANUEL GUTlERREZ MELLADO
DISPOSICIONES
FINALES
MINISTERIO
DE
HACIENDA
Primera.-Se
autoriza
al
Gobierno
a
dictar
cuantas
disposi-
ciones
sean
precisas
en
aplicación
y
desarrollo
del
presente
Real
Decreto-ley,
del
que
se
daré.
cuenta
inmediata
a
las
Cortes,
y
en
particular,
a
propuesta
del
Ministerio
de
Trabajo,
a
delimitar,
aclarar
y
resolver
los
conflictos
que
puedan
suscitarse
en
la
interpretación
y
definición
de
la
masa
salarial
b~ta.
SegUnda.--Quedan
derogadas
cuantas
disposiciones
se
opon~
gan
alo
establecido
en
el
presente
Real
Decreto-ley.
que
en-
trará
en
vigor
el
dia
siguiente
al
de
su
publicación
en
el
.Bo-
letín
Oficial
del
Estado'".
31140
ORDEN
de
18
de
diciembre
de
1978
sobre
delegación.
de
funciones
en
el
Delegado
del
Gobierno
cerca
de
la
_Compañía
Arrendataria
del
Monopolio de Pe·
tróleos.
S.
k,".
JUAN
CARLOS
El
Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUAREZ GONZALEZ
Dado
en
Madrid
a
veintiséis
de
diciembre
de
mil
novecien-
tos
setenta
y
ocho.
MINISTERIO
DE
DEFENSA ,
Ilmo.
Sr.
Delegado
del
Gobierno
cerca
de
la
..
Compañia
Arren-
dataria.
del
Monopolio
de
Petróleos-!
FERNANDEZ
ORDOÑEZ
Ilustrísimo
Senor:
Corresponde
al
Ministro
de
Hacienda
la
alta
dirección
del
Monopolio
de
Petróleos
que
la
ejerce
a
través
de
la
Delegación
del
Gobierno
cerca
de
la
.Compañia
Arrendataria
del
Monopo-
lio
de
Petróleos,
S.
A.-.
La
eficacia
de
las
importantes
misio-
nes
encomendadas
a
este
Centro
directivo
del
Ministerio
de
I-facienda
exigen
dotar
al
Delegado
del
Gobierno
de
los
instru-
mentos
apropiados
para.
que,
dentro
del
más
estricto
respeto
9
la
legalidad
vigente,
los
serviciOS
administrativos
que
le
estan
encomendados
puedan
actuar
con
la
flexibilidad
y
la
efi·
cacia
n€iCesaríaS.
Con
este
objetivo
fueron
dictadas
las
Ordenes
ministeriales
de
10
do
junio
de
1969 y
21
de
marzo
-de
1975.
No
sólo
el
tiempo
transculTido
desde
entonces,
sino
también
el
incremento
nota·
ble
en
el
número
y
volumen
de
operaciones
que
deben'
ser
aprobadéts
por
el
Ministro
Hacienda,
aconseja
ampliar
aho-
ra
la
vi.gente
delegación
de
funciones
en
el
Delegado
del
Go-
bierno.
En
su
virtud.
este
Ministerio,
de
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
el
artículo
22
de
la
Ley
de
Régimen
Juridico
de
la
Admi-
nistración
del
Estado.
ha
tenido
a
bien
disponer:
Primero.--'-Se
faculta
al
Delegado
del
Gobierno
cerca
de
la
.Compañia
Arrendataria
del
Monopolio
de
Petróleos_
para
auto-
rizar
y
aprobar
todos
los
actos
alos
que
se
refieren
los
nú-
meros
7,
9 Y
13
del
articulo
16
del
Reglamento
aprobado
por
Decreto
de
20
de
mayo
de
1949.
cuando
su
importe
no
exceda
de
cincuenta
millones
de
pesetas,
asi
como
para
autorizar,
cualquinra
que
sea
su
cuan
tia,
los
pagos
parciales
de
aquellas
operaclOnes
en
las
que
el
gasto
total
haya
sido
previamente
aprobado.
Segundo.-El
ejercicio
de
las
atribuciones
delegadas
en
vir·
tud
de
esta
Orden
se
ajustará
a
lo
dispuesto
en
los
articulas
.22,
22
Y3d,
apartado
3).
de
la
Ley
de
Régimen
Jurídico
de
la
Admi·
nistracUm
del
Estado,
y
93.
apartado
cuarto
y
118
de
la
Ley
de
Procedimiento
Administrativo.
Tercero.-Esta
Orden
entraré.
en
vigor
al
dio. siguie-nte
de
su
publicación
en
el
.,Boletín Oficia.l
del
Estado'".
Lo
que
comunico
aV.
l.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
a
V.
1.
mu~hos
afias.
Madrid,
18
de
diciembre
de
1978.
REAL
DECRETO
303811978,
de
1
de
diciembre,
por
el
que
se
modifica
el
Real
Decreto
2887/1977.
de
28
de
octubre.
sobn
requisitos
)'
reglas
de
ascenso
de
Generales,
Jefes
)'
Oficiales
del
Ejército
del
Aire.
31139
La
disposición
tran'sitoria
segunda
del
Real
Decreto
dos
mil
ochocientos
sesenta
y
siete/mil
novecientos
setenta
y
siete
esta-
blece
para
determina.dos
Jefes
yOficia.les
del
Arma
de
Aviación
en
relación
con
el
cumplimiento
de
requisitos
para
el
prime;
ascenso,
la
posibilidad
de
acogerse
a
los
regulados
en
dicho
Real
Decreto
o a
los
del
Decreto
ciento
sesenta
y
tres/mil
no-
VeCIentos
sesenta
y
ocho.
La
dispVSilió:l
transitoria
tercera,
determina
que,
para
el
primer
ascenso
de
los
Jefes
y
Oficiales
de
los
Cuerpos,
después
de
la
entrada
en
vigor
del
Real
Decreto
dos
mil
ochocientos
se-
senta
y
siete/mil
novecientos
setenta
y
siete,
se
le
exigirá
a
los
mismOs
las
condicIOnes
establecidas
en
el
Decreto
ciento
s«r
senta
y
tres/mil
novecientos
sesenta
y
ocho,
ya
que,
en
general,
dlchas
condiciones
les
resultaba:}
más
favorables.
.
La
posterior
evolución
del
Cuerpo
de
Intendencia
hace
n&-
cesario
la
igualación
de
sus
perspectivas
de
carrera
con
las
del
Arma
de
Avia.ción y
leos
de
los
otros
Cuerpos.
por
lo
que
es
aconsejable
modificar
la
mencionada
disposición
transitoria
ter.
cera
para
Posibilitar
qUe
los
Jefes
y
Oficiales
de
lOs
Cuerpos
puedan.
acogerse,
para
su
primer
aScellso, 6
los
requisito.s
establecldos
en
la
parte
dispositiva
del
Real
Decreto
dos
mil
ochocientos
sesenta
y
siete/mil
nOVecientos
setenta
y
siete.
En
su
virtud,
8.
propu~sta
del
Ministro
de
Defensa,
cOn -la
aprobación
de
la
Presidencia
del
Gobierno
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
MiDlstros
en
su
reuniÓn
del
dia
veinticuatro
de
noviembre
de
mil
novecientas
setenta
y
ocbo.

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