Corrección de errores del Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado.

MarginalBOE-A-2006-13845
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyCorrección

Corrección de errores del Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado.

Advertidos errores en el Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 126, de 27 de mayo de 2006, se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:

En la página 19971, segunda columna, en el artículo 4.2, párrafo tercero, donde dice: «... solo será aplicable a los túneles cuya construcción se inicie con posterioridad...», debe decir: «... no será aplicable a los túneles cuya construcción se inicie con posterioridad...».

En la página 19972, primera columna, en el artículo 6.2, donde dice: «Durante la fase de explotación, la Dirección General de Carreteras podrá designar a una empresa explotadora como gestor de cada túnel de la red de carreteras del Estado...», debe decir: «Durante la fase de explotación, la Dirección General de Carreteras como gestor de los túneles de la red de carreteras podrá designar para cada túnel una empresa explotadora...».

En la página 19979, primera columna, apartado 2.21.1.2.2, se debe suprimir la frase: «Sistemas de radiocomunicación para servicios de emergencia».

En la página 19980, primera columna, apartado 2.21.2.1.1, donde dice: «Mensajería de emergencia por radio para usuarios», debe decir: «Mensajería de emergencia por canales de radio para usuarios (cuando existan)».

En la página 19981, primera columna, apartado 2.21.2.3.1, donde...

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