Real Decreto 282/2006, de 10 de marzo, por el que se establecen los requisitos españoles para el reconocimiento de la concesión y el uso de la Medalla al Servicio de la Política Europea de Seguridad y Defensa creada por la Unión Europea

Fecha de Entrada en Vigor31 de Marzo de 2006
MarginalBOE-A-2006-5707
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

Real Decreto 282/2006, de 10 de marzo, por el que se establecen los requisitos espaÒoles para el reconocimiento de la concesiÛn y el uso de la Medalla al Servicio de la PolÌtica Europea de Seguridad y Defensa creada por la UniÛn Europea.

La UniÛn Europea ha creado la Medalla al Servicio de la PolÌtica Europea de Seguridad y Defensa para recompensar a todo el personal civil y militar que haya participado en operaciones de gestiÛn de crisis dirigidas por esa organizaciÛn, comprendida en el TÌtulo V del Tratado de la UniÛn Europea.

Establecidas por el Secretario General del Consejo de la UniÛn Europea las condiciones generales para su concesiÛn, procede dictar las normas para el reconocimiento de dicha concesiÛn y el uso de esta medalla para incardinarla en el ordenamiento jurÌdico espaÒol, conforme a lo dispuesto en la disposiciÛn adicional segunda.2 del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 10 de marzo de 2006,

D I S P O N G O :

ArtÌculo 1 Reconocimiento y publicaciÛn.

La Medalla al Servicio de la PolÌtica Europea de Seguridad y Defensa, concedida por los Ûrganos competentes de la OrganizaciÛn de la UniÛn Europea, requerir· el reconocimiento del Ministro de Defensa, quien establecer· el procedimiento para ello.

El reconocimiento de la concesiÛn de dicha medalla ser· publicado en el ´BoletÌn Oficial del Ministerio de Defensaª.

ArtÌculo 2 Uso.

El uso de esta medalla y de su pasador, que en el caso de los militares se regir· por las normas de uniformidad para las Fuerzas Armadas, quedar· autorizado desde la fecha de la publicaciÛn de su reconocimiento.

ArtÌculo 3 Formato de la medalla.

La Medalla al Servicio de la PolÌtica Europea de Seguridad y Defensa y su pasador tienen el formato establecido en sus normas especÌficas, dictadas por la UniÛn Europea.

Disposiciones Finales
DisposiciÛn final primera Facultad de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Defensa a adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.

DisposiciÛn final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid, el 10 de marzo de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

JOS… BONO MARTÕNEZ

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