Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo.

MarginalBOE-A-2010-6871
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyOrden

El artículo 7 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha dado nueva redacción al apartado 1 y ha añadido un apartado 3 en el articulo 6 del Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales.

El sentido y alcance de la modificación que introduce el nuevo apartado 3 estriba en la simplificación y racionalización de los trámites a realizar ante la autoridad laboral por los distintos sujetos que intervienen en el proceso de ejecución de obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, de manera que puedan reducirse las cargas administrativas y se optimice la información a disposición de la autoridad laboral, sin pérdida ni menoscabo de los datos a suministrar, ni variar tampoco el régimen de responsabilidades existente, pues la obligación de comunicar la apertura del centro de trabajo por el contratista queda reforzada por la responsabilidad del promotor, quien debe velar por el cumplimiento de la misma.

La finalidad pretendida se consigue mediante la integración del trámite de la comunicación de apertura a presentar por el contratista ante la autoridad laboral de acuerdo con el artículo 19 del citado Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, con el de aviso previo que había de presentar el promotor ante la misma autoridad laboral y cuya supresión se ha producido al quedar derogado el articulo 18 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, según la disposición derogatoria del Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo. Ello exige incorporar a la comunicación de apertura de centro de trabajo en los casos de obras de construcción los datos del antiguo aviso previo para evitar que se pierda información fundamental para el ejercicio de la actividad de control e inspección en materia de seguridad y salud laboral por parte de las autoridades laborales.

Resulta oportuno, por otro lado, dar el impulso necesario a la utilización de medios electrónicos, tal y como prevé la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos de los servicios públicos, por lo que se incluye un articulo con objeto de dar cobertura a la tramitación electrónica de la comunicación de apertura de centro de trabajo y documentación complementaria.

La entidad de las modificaciones introducidas, junto a razones de seguridad jurídica y eficacia administrativa aconsejan la promulgación de una nueva orden ministerial en sustitución de la de 6 de mayo de 1988 sobre requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura previa o reanudación de actividades en los centros de trabajo.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 6.2 y en la disposición adicional del Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, así como en la disposición final segunda del Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. La comunicación de apertura de un centro de trabajo o de reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia, que el empresario debe efectuar y cumplimentar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 del Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales, se ajustará a lo dispuesto en esta orden.

  2. La obligación de efectuar la comunicación incumbe al empresario, cualquiera que sea la actividad que realice, con independencia de las comunicaciones que deban efectuarse o de las autorizaciones que deban otorgarse por otras autoridades, de conformidad con el anexo del Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo, o con la normativa vigente en cada caso.

  3. A efectos de lo dispuesto en esta orden, los conceptos de empresario y de centro de trabajo serán los expresados en sus definiciones positivas, de conformidad al ordenamiento jurídico social.

Artículo 2 Plazos de presentación y datos de la comunicación.
  1. La comunicación de apertura o de reanudación de la actividad a que se refiere el artículo 1 se cumplimentará por el empresario, previamente...

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