CIRCULAR 2/1998, de 27 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos de información estadística a las instituciones de inversión colectiva de la Unión Monetaria Europea.

MarginalBOE-A-1998-19185
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyCircular

CIRCULAR 2/1998, de 27 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos de información estadística a las instituciones de inversión colectiva de la Unión Monetaria Europea.

El Banco Central Europeo requiere a los bancos centrales de los países cuyas divisas se integrarán en el euro la remisión periódica de determinada información estadística, necesaria para el cumplimiento de sus funciones. La información solicitada se refiere a las instituciones financieras monetarias, entre las cuales se encuentran determinadas instituciones de inversión colectiva (las incluidas en la lista de Fondos del Mercado Monetario referida a diciembre de 1997 y publicada por el Instituto Monetario Europeo en abril de 1998), cuya supervisión en España está atribuida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, según lo previsto en el artículo 31 de la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva.

El artículo 90 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores establece la obligación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del Banco de España de suministrarse mutuamente toda clase de informaciones susceptibles de contribuir al adecuado desarrollo de las actividades cuya supervisión última sea responsabilidad de cada una de ellas.

Por su parte, el artículo 8.5 de la precitada Ley 46/1984 obliga a las instituciones de inversión colectiva a facilitar la información que les sea requerida por la Administración al objeto de facilitar su control. En desarrollo de ello, el Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, habilita en su artículo 10.5 a la Comisión Nacional del Mercado de Valores a recabar de las Instituciones de Inversión Colectiva la información adicional que estime necesaria en orden al cumplimiento de sus competencias.

Finalmente debe destacarse que la correcta remisión de la información dentro de los plazos establecidos es de trascendental importancia para el adecuado desarrollo de las competencias del Banco Central Europeo. Por ello, entre las facultades que tiene atribuidas dicho organismo se encuentra la de imponer multas o pagos periódicos coercitivos a las entidades que incumplan las obligaciones de información que establezca.

Por todo ello, y en virtud de las habilitaciones citadas, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión del día 27 de julio de...

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