Circular 5/2008, de 5 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre requerimientos de información estadística sobre activos y pasivos de las instituciones de inversión colectiva de la Unión Europea.

MarginalBOE-A-2008-18635
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyCircular

La Circular 2/1998, de 27 de julio, de la CNMV, y sus posteriores modificaciones (Circular 1/2002 de 16 de septiembre y Circular 1/2007 de 11 de julio de la CNMV) establecieron los requerimientos de información estadística que las instituciones de inversión colectiva (IIC) que se consideren en cada momento instituciones financieras monetarias (IFM) debían remitir a la CNMV, con el fin de que dicha información pudiera ser utilizada por el BCE para el seguimiento de la política monetaria dentro de la Unión Económica y Monetaria.

El Reglamento (CE) N.º 958/2007 del Banco Central Europeo (BCE) de 27 de julio, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión, requiere a los Bancos Centrales Nacionales (BCN) la remisión periódica de determinada información estadística necesaria para el cumplimiento de las funciones del BCE y la vigilancia de las actividades financieras distintas de las ejecutadas por IFM. En este sentido, el Sistema Europeo de Bancos Centrales precisa información estadística de gran calidad sobre las actividades de las IIC. El objetivo principal de esta información es proporcionar al BCE una visión estadística completa del sector de las IIC en los Estados miembros participantes, que se consideran un único territorio económico.

Por lo tanto, este Reglamento (CE) N.º 958/2007 del BCE amplía la exigencia de remisión periódica de información estadística a las IIC que no estaban obligadas por la Circular 1/2007 de la CNMV.

Por otra parte, dicho Reglamento establece en su artículo 3 apartado 1 que los BCN podrán conceder una exención por tamaño a las IIC más pequeñas en cuanto a activos totales, siempre que la suma de los activos de las IIC que no sean objeto de exención representen al menos el 95% de los activos totales de las IIC en cuanto a saldos de cada Estado miembro participante. Los BCN verificarán oportunamente el cumplimiento de esta condición para conceder o revocar, en su caso, cualquier exención con efectos desde el comienzo de cada año natural. Las IIC objeto de esta exención solo presentarán los saldos a fin de trimestre de las participaciones o acciones emitidas, así como los correspondientes ajustes de revalorización u operaciones trimestrales, si procede.

La recogida y verificación de la información requerida por el por el Reglamento citado corresponde en el caso español al Banco de España aunque puede ser solicitada a las IIC directamente por el Banco Central Europeo, según su artículo 12. Sin embargo esta misión corresponderá a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en...

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