RESOLUCIÓN DE 29 DE AGOSTO DE 1996, de la Dirección general de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la Inscripción en el Registro y Publicación del acuerdo de Ratificación del Sector de la Industria de Marroquinería, cueros repujados y Similares al acuerdo interconfederal relativo a la Solución extrajudicial de Conflictos laborales (asec).
Marginal | BOE-A-1996-20366 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Resolución |
Visto el contenido del Acuerdo de ratificaciÛn del Sector de la Industria de la MarroquinerÌa, Cueros Repujados y Similares al Acuerdo Interconfederal relativo a la SoluciÛn Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), que fue suscrito el dÌa 29 de mayo de 1996, de una parte, por la FederaciÛn de Industrias Textil-Piel, QuÌmicas y Afines de CC. OO. (FITEQA-CC. OO.) y la FederaciÛn de Industrias Afines de UGT (FIA-UGT), y de otra por la AsociaciÛn Empresarial de Fabricantes de MarroquinerÌa, ArtÌculos de Viaje e Industrias Conexas (ASEMAVI), y de conformidad con lo dispuesto en el artÌculo 83.3 en relaciÛn con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto-legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depÛsito de Convenios Colectivos de trabajo, esta DirecciÛn General acuerda: Primero.-Ordenar la inscripciÛn del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo.
Segundo.-Disponer su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.
Madrid, 29 de agosto de 1996.-La Directora general, Soledad CÛrdova Garrido.
ACUERDO SOBRE APLICACI”N A LA INDUSTRIA DE MARROQUINERÕA, CUEROS REPUJADOS Y SIMILARES, DEL ACUERDO INTERCONFEDERAL RELATIVO A LA SOLUCI”N EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES (ASEC)
Reunidos los representantes de las organizaciones sindicales FederaciÛn de Industrias Textil-Piel, QuÌmicas y Afines de CC. OO. (FITEQA-CC. OO.) y FederaciÛn de Industrias Afines de UGT (FIA-UGT), y la OrganizaciÛn Patronal AsociaciÛn Empresarial de Fabricantes de MarroquinerÌa, ArtÌculos de Viaje e Industrias Conexas (ASEMAVI), tomando en consideraciÛn que:
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Con fecha de 25 de enero de 1996 las organizaciones sindicales ConfederaciÛn Sindical de Comisiones Obreras (CC. OO) y UniÛn General de Trabajadores de EspaÒa (UGT) de una parte, y las organizaciones empresariales ConfederaciÛn EspaÒola de Organizaciones Empresariales (CEOE) y ConfederaciÛn EspaÒola de la PequeÒa y Mediana Empresa (CEPYME), de otra, suscribieron el Acuerdo sobre SoluciÛn Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC).
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El artÌculo 3.3 de Èste declara que ´la aplicabilidad del Acuerdo en cada uno de los sectores o empresas afectadas por el mismo se producir· a partir del momento en que los representantes de los trabajadores y los empresarios, o sus organizaciones representativas, con legitimaciÛn suficiente para obligar en el...
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