INSTRUMENTO DE RATIFICACION DEL CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA CIVIL, FIRMADO EN MADRID EL 26 DE OCTUBRE DE 1990.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Julio de 1997
MarginalBOE-A-1997-13924
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyInstrumento de Ratificación del Convenio

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 26 de octubre de 1990, el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Convenio entre el Reino de España y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre asistencia judicial en materia civil,

Vistos y examinados los veintiocho artículos del Convenio,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 22 de noviembre de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

ABEL MATUTES JUAN

CONVENIO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA UNIÓN DE REPÚBLICAS SOCIALISTAS SOVIÉTICAS SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIAL CIVIL

El Reino de España y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, guiados por el deseo de robustecer las relaciones amistosas y la colaboración entre los dos Estados, con el propósito de facilitar el acceso de sus nacionales a los órganos judiciales del otro Estado, asegurar el reconocimiento y ejecución de las resoluciones judiciales dictadas en el territorio del otro Estado, así como regular la asistencia judicial en materia civil, conscientes de la necesidad de profundizar y facilitar sus relaciones judiciales, recogidas en la Convención de La Haya en materia de procedimiento civil firmada el 1 de marzo de 1954, han acordado celebrar el presente Convenio.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 26
Artículo 1 Protección jurídica.
  1. Los nacionales de una Parte Contratante, gozarán en el territorio de la obra Parte Contratante, de la pro tección jurídica, tanto de su persona como de sus bienes, igual a la que gozan los nacionales de la otra Parte Contratante.

  2. Los nacionales de una Parte Contratante tendrán libre acceso a los Tribunales, así como a otros organismos de la otra Parte Contratante, cuya competencia comprenda los asuntos pertenecientes al derecho civil, incluidos los de familia y mercantiles, en las mismas condiciones que los nacionales de esa Parte.

  3. En caso de surgir cualquier duda al aplicarse este Convenio en relación con la nacionalidad de una persona cada Parte Contratante informará, previa solicitud, si la persona mencionada tiene la nacionalidad de esta Parte.

  4. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán por analogía también a las personas jurídicas, que hayan sido constituidas en el territorio de una de las Partes Contratantes conforme a las leyes vigentes en ese territorio.

Artículo 2

Los nacionales de una Parte Contratante que comparezcan ante los Tribunales de otra Parte Contratante no podrán ser obligados, a prestar fianza, caución u otra garantía, sólo por su cualidad de extranjero o por no tener su domicilio o residencia en dicho Estado.

Artículo 3

Los nacionales de una Parte Contratante, recibirán la asistencia jurídica gratuita en la otra Parte Contratante, en las mismas condiciones que sus nacionales.

Artículo 4 Relaciones entre organismos.
  1. En el curso del cumplimiento de este Convenio los organismos de las Partes Contratantes mantendrán contactos entre sí a través de los organismos centrales competentes salvo que el presente Convenio no estipule otra cosa.

  2. Para los fines de este Convenio, los organismos centrales serán los siguientes:

    1) Por parte del Reino de España: El Ministerio de Justicia del Reino de España.

    2) Por parte de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas: El Ministerio de Justicia de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.

  3. En el curso del cumplimiento de este Convenio, los organismos centrales de las Partes Contratantes utilizarán su idioma nacional en sus relaciones recíprocas.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 13

Asistencia jurídica en asuntos civiles

Artículo 5 Ámbito de la asistencia jurídica.

La asistencia jurídica en asuntos civiles comprende la entrega y notificación de documentos, el facilitar información sobre el Derecho vigente y la práctica judicial, así como el cumplimiento de comisiones rogatorias previstas por la legislación de la Parte Contratante requerida, en particular, el interrogatorio de las Partes en el proceso, de testigos y peritos, el reconocimiento judicial y la entrega de pruebas materiales.

Los organismos centrales de las Partes Contratantes, previa solicitud y en los casos y por los procedimientos previstos en su propia legislación, se prestarán asistencia para localizar en su territorio respectivo, el domicilio de las personas que fueren demandadas, por residentes en el territorio de la otra Parte.

Artículo 6 Solicitud de asistencia jurídica.
  1. La solicitud de asistencia jurídica se redactará en forma escrita y comprenderá los datos siguientes:

    1) El nombre del órgano requirente.

    2) El nombre del órgano requerido.

    3) La denominación del asunto, respecto al cual se requiere la asistencia jurídica, y el contenido de la solicitud.

    4) Los nombres y apellidos de las personas a las que se refiere la solicitud, datos sobre su nacionalidad, ocupación, domicilio o residencia, y en lo referente a las personas jurídicas, su denominación y lugar de residencia.

    5) Los nombres y apellidos, y dirección, de los representantes de personas mencionadas en el párrafo 4, si tales existen.

    6) En caso necesario, la lista de las preguntas a formular a téstigos y peritos, así como la lista de los documentos reclamados u otras pruebas.

  2. La solicitud de asistencia jurídica expresará la fecha, se firmará por la persona competente y se refrendará por sello.

  3. Si la dirección indicada en la solicitud sobre asistencia jurídica es incorrecta o la persona de que se trate en la solicitud no tiene en la misma su domicilio, el órgano requerido tomará las medidas necesarias para averiguar la dirección correcta.

Artículo 7 Cumplimiento de la solicitud de asistencia jurídica.
  1. La...

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