Real Decreto 1772/2010, de 23 de diciembre, por el que se otorga a la sociedad Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A. el permiso de investigación de hidrocarburos denominado 'Luena'.

MarginalBOE-A-2011-1195
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyReal Decreto

De acuerdo con el régimen jurídico establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, los permisos de investigación de hidrocarburos facultan a su titular para investigar, en exclusiva, en la superficie otorgada, la existencia de hidrocarburos y de almacenamientos subterráneos para los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa vigente y en el plan de investigación previamente aprobado.

El artículo 3 de la ley antes mencionada, establece que corresponde a la Administración General del Estado el otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos cuando afecten al ámbito territorial de más de una Comunidad Autónoma. Asimismo, el artículo 18 de dicha ley establece que serán otorgados por el Gobierno mediante real decreto.

Además, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de dicha ley, en tanto no se dicten las disposiciones de su desarrollo, continuarán en vigor en lo que no se oponga a la misma, las disposiciones reglamentarias aplicables en materias que constituyan su objeto, en particular el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos.

La compañía «Repsol Investigaciones Petrolíferas, S. A.», presentó con fecha 30 de junio de 2009 la solicitud para el otorgamiento del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Luena», situado en las Comunidades Autónomas de Cantabria y de Castilla y León.

Una vez comprobado que el solicitante reúne los requisitos exigidos, el día 6 de febrero de 2010 se publicó en el «BOE» la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se publica la solicitud del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Luena», a fin de que en el plazo de dos meses pudiesen presentarse ofertas en competencia o de que pudiesen formular oposición quienes se considerasen perjudicados en su derecho.

Dentro del plazo contemplado, el 5 de abril de 2010, la compañía «Trofagás Hidrocarburos, S. L.», presentó una oferta en competencia para la realización de trabajos de investigación en la misma área. A su vez, ese mismo día, «Repsol Investigaciones Petrolíferas, S. A.», presentó pliego de mejoras, en competencia, sobre la oferta original.

Una vez acreditados por cada empresa los extremos recogidos en el apartado 16.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, relativos a la capacidad legal, técnica y económico-financiera, superficie del permiso de investigación, proyecto de investigación y resguardo acreditativo del ingreso de la garantía a la que se refiere el artículo 21 de dicha Ley, el 7 de mayo de 2010 se procedió, con presencia de los interesados, a la apertura de pliegos del permiso de investigación «Luena».

De acuerdo con el artículo 19 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en el caso de ofertas en competencia se tendrá en cuenta entre otros, la mayor cuantía de las inversiones, rapidez de ejecución del programa de inversión y la prima ofrecida por encima del valor del canon de superficie para los permisos de investigación y concesiones de explotación que se establecen en la disposición adicional primera de la presente Ley.

Así, en las ofertas presentadas por «Repsol Investigaciones Petrolíferas, S. A.», y por «Trofagás Hidrocarburos, S. L.», se indican el programa de trabajos y las inversiones en el permiso durante los seis años de vigencia del mismo y se comprometen, en el caso de «Repsol Investigaciones Petrolíferas, S. A.», de forma firme durante los tres primeros años, a una inversión mínima en este período de 15.000.100 euros, pudiendo renunciar al permiso al finalizar el tercer año. Por su parte, «Trofagás Hidrocarburos, S. L.», se compromete de forma firme durante los dos primeros años, a una inversión mínima de 6.812.000 euros para ese período, pudiendo renunciar al permiso al final del segundo año. En el caso de seguir con la investigación, en función del análisis de los datos obtenidos, «Repsol Investigaciones Petrolíferas, S. A.» se compromete para los tres años siguientes a una inversión mínima de 15.000.000 euros y «Trofagás Hidrocarburos, S. L.», a 5.025.000 euros para el tercer año y a 10.050.000 euros por año para los siguientes. A partir del tercer año pueden renunciar año a año. Por su parte, «Trofagás Hidrocarburos, S. L.», oferta una prima, por encima del valor del canon de superficie, de un 100%, es decir, 11.390,00 euros/año.

De acuerdo a los criterios de valoración establecidos en la Ley 34/1998, de hidrocarburos, y de las disposiciones reglamentarias del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, ponderando conjuntamente las ofertas presentadas se estima procedente el otorgamiento del mencionado permiso de investigación de hidrocarburos a «Repsol Investigaciones Petrolíferas, S. A.», por considerar que presenta unas inversiones en firme que son superiores a las de «Trofagás Hidrocarburos, S. L.», en 8.188.100 euros.

El 12 de abril de 2010, se recibió un escrito de alegaciones presentado por «Endesa, Cogeneración y Renovables, S. L.», en el que se ponía de manifiesto la concurrencia del permiso de investigación «Luena» con la zona en la que el Gobierno de Cantabria había delimitado como zona territorial de implantación, para la instalación de parques eólicos, objeto de interés de la citada empresa. En atención a las alegaciones presentadas hay que decir que aunque el permiso sienta las bases generales de la investigación, no supone por otra parte, una autorización automática de ningún tipo de actuación, como se indica en el artículo 4 del presente real decreto. Será en el momento en que el titular solicite autorización para realizar un trabajo determinado cuando deberán plantearse las eventuales interferencias que existan.

También de acuerdo con la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas de instalaciones e interés para la Defensa Nacional, el Ministerio de Defensa ha informado favorablemente la solicitud de otorgamiento del permiso de investigación de hidrocarburos, realizando, no obstante, una serie de observaciones que han sido incluidas en el presente real decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Otorgamiento y definición del permiso de investigación.
  1. Se otorga a «Repsol Investigaciones Petrolíferas, S. A.», como único titular y operador, por un periodo de seis años, el permiso de investigación de hidrocarburos, cuya área, definida por vértices de coordenadas geográficas con longitudes referidas al meridiano de Greenwich, se describen a continuación:

Expediente 1.645. Permiso «Luena», de 74.628 hectáreas y cuyos límites son:

Vértice Latitud Norte Longitud Oeste
1 43º 15’ 00” N 4º 05’ 00” W
2 43º 15’ 00” N 3º 35’ 00” W
3 43º 05’ 00” N 3º 35’ 00” W
4 43º 05’ 00” N 4º 05’ 00” W
2. El permiso se otorga a riesgo y ventura del interesado, quedando sujeto a todo lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, al Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974 así como al plan de investigación presentado, en lo que no se oponga a lo especificado en el presente real decreto.
Artículo 2 Trabajos mínimos.
  1. Durante el periodo de vigencia del permiso, la empresa llevará a cabo en el área del permiso, el programa de investigación al que se ha comprometido y que consiste en:

    Tres primeros años:

    1. Realización de trabajos de geología y geofísica:

      Interpretación sísmica, retroprocesado sísmico y registro de sísmica 2D (si fuera necesario).

      Muestreo geoquímico y análisis de laboratorio.

      Revisión y estudio de los sondeos del área. Estudios petrofísicos.

      Análisis de cuenca y modelados geoquímicos.

    2. Perforación de un sondeo.–En función de los resultados obtenidos, al final del tercer año, se decidirá renunciar al permiso o bien continuar con el programa exploratorio siguiente.

      Cuarto a sexto año:

    3. Estudios geológicos de detalle de la información obtenida de la perforación del sondeo de la etapa previa.

    4. Trabajos de geología y geofísica avanzados de integración y mejora de los datos exploratorios trabajados en los tres primeros años.

    5. Evaluación de riesgos, reservas y comercialidad integrando toda la información técnica y económica existente.

    6. En función de los resultados de los estudios previos, se realizará un segundo sondeo exploratorio.

  2. La cantidad mínima a invertir por la empresa durante los tres primeros años ascenderá a 15.000.100,00 euros, y del cuarto al sexto año de vigencia, una inversión mínima de 15.000.000,00 euros.

  3. Previa constitución de un seguro de responsabilidad civil a fin de responder de posibles daños a personas o bienes, el titular deberá comenzar dichos trabajos de investigación dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Real Decreto. A estos efectos, en el plazo de tres meses, deberá presentar el plan de labores de investigación a realizar durante el primer año.

Artículo 3 Medidas de protección medioambiental.
  1. Las medidas de protección medioambiental se establecerán según se determina en el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y demás normativa ambiental de aplicación.

  2. Además, el titular deberá cumplir, en el ámbito de los permisos que se otorgan, las condiciones a las que se ha comprometido y concretamente las descritas en el documento «Medidas de Protección y Plan de Restauración en las operaciones de adquisición de sísmica terrestre y perforación de sondeos terrestres. Permiso Luena».

Asimismo, a la solicitud de autorización de cada trabajo específico se deberán acompañar los siguientes estudios y planes:

  1. Documento inicial o documento ambiental, según se establece en el texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de proyectos aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y, en su caso, estudio de impacto medioambiental, según proceda, para identificar y cuantificar todos los posibles impactos que podrían causar las operaciones que se pretenda realizar.

  2. Plan de Gestión Medioambiental con las medidas preventivas y correctivas previstas en relación con los impactos identificados.

  3. Plan de Contingencias Medioambientales que contenga las medidas correctivas que se han de adoptar en caso de contingencias medioambientales significativas, incluyendo la lucha contra la contaminación por derrames de hidrocarburos.

Artículo 4 Autorización de trabajos específicos.
  1. Los trabajos específicos que se realicen en desarrollo del programa investigación deberán ser autorizados por la Dirección General de Política Energética y Minas, cuando así lo establezca la normativa vigente o cuando estén sujetos a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

    Con carácter previo a la resolución del expediente de autorización, deberá haberse resuelto, en su caso, la Declaración de Impacto Ambiental.

  2. Los permisos y sus autorizaciones derivadas lo serán sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones que los trabajos, construcciones e instalaciones necesarios para el desarrollo objeto de los mismos pudieran requerir por razones fiscales, de ordenación del territorio y urbanismo, de protección de medio ambiente, de exigencia de la correspondiente legislación sectorial o seguridad para personas y bienes.

  3. Asimismo, la presente autorización se otorga sin perjuicio de los intereses de la Defensa Nacional en las áreas e instalaciones militares y en las de sus zonas de seguridad, conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. Previamente a realizar cualquier actuación que precise la permanencia en la zona de investigación, deberá recabarse del Ministerio de Defensa la correspondiente autorización que se concederá siempre y cuando las actuaciones indicadas no perjudiquen las actividades militares programadas en aquella zona.

Artículo 5 Régimen de renuncias y de extinción.
  1. Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la extinción del permiso de investigación será declarada por las causas establecidas en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, procediéndose conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

  2. En caso de renuncia parcial o total del permiso, el titular estará obligado a justificar a plena satisfacción de la Administración, la realización de los trabajos e inversiones señalados en el artículo segundo, o la acumulación de las inversiones no efectuadas en el área conservada en el primero de los casos.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación.

Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,

MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN

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