Orden de 22 de Julio de 1991, sobre Seleccion y Reproduccion de ganado porcino de razas puras.
Marginal | BOE-A-1991-22343 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto 723/1990, de 8 de junio, sobre Seleccion y Reproduccion de ganado porcino de razas puras, fue dictado para adecuar la normativa espaÒola en est·s materias a la legislaciÛn comunitaria, y mas concretamente a la directiva del consejo de la Comunidad econÛmica europea 88/661, de 19 de diciembre, que constituye la principal basÈ legal, junto con la decisiÛn de La ComisiÛn 89/501 y 89/502.
La apuntada adecuaciÛn normativa comunitaria, a Traves del ya seÒalado Real Decreto 723/1990 ha significado un profundo cambio en materia de Seleccion y Reproduccion de ganado porcino de razas puras, respecto a lo que anteriormente se venÌa regulando por el Decreto 733/1973, de 29 de marzo, en especial en lo que se refiere a la llevanza de los libros genealÛgicos, abriÈndose en ese sentido el abanico hacÌa toda organizaciÛn o asociaciÛn reconocida oficialmente.
A tal fin y con el propÛsito de darle el desarrollÛ necesario al Real Decreto 723/1990, se dicta la presente orden para aquÈllos que quieran acceder a las ayudas y subvenciones reconocidas en el Real decreo 733/1973, de 29 de marzo, asi cÛmo se determina el organismo responsable del Registro General de tales asociaciones.
En su virtud, he tenido a bien disponer:
Primero. Las organizaciones o asociaciones de ganaderos que lleven o creen libros genealÛgicos de ganado porcino de razas puras, que deseen ser reconocidas oficialmente, deber·n presentar la solicitud ante el Ministerio de Agricultura, pesca y AlimentaciÛn (direccion general de producciones y mercados ganaderos) o, en su casÛ, ante la Comunidad AutÛnoma correspondiente, debiendo:
1. Acreditar que poseen personalidad Juridica suficiente de acuerdo con la legislaciÛn vigente.
2. Aportar estatutos y reglamentos que prevean la ausencia de discriminaciÛn entre sus componentes, y posibiliten el acceso a la organizaciÛn o asociaciÛn a cualquier ganadero que lo desee y cumpla los Requisitos establecidos en aquÈllos.
3. A fin de establecer la eficacia del Funcionamiento del librÛ genealÛgico, anualmente aportar·n la siguiente informaciÛn:
A) movimiento de altas y bajas en los distintos registros del librÛ genealÛgico.
B) incidencias de interÈs acaecidas, y cualquier otro dato de Funcionamiento del librÛ genealÛgico recabado por los organismos competentes de la administraciÛn.
C) nivel de cumplimiento del programa de mejora o de Conservacion de la raza.
4.
Acreditar su capacidad para ejercer los...
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