ORDEN APA/1560/2006, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado y Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Mayo de 2006
MarginalBOE-A-2006-8992
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Orden APA/1560/2006, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado y Unión Europea, asà como para la realización de actividades especÃficas de especial interés para el sector agroalimentario español.

La participación de las organizaciones profesionales agrarias y otras entidades asociativas de carácter representativo en los órganos de la Administración General del Estado y la Unión Europea, determina la necesidad de mantener el grado de colaboración existente, por lo que es preciso fomentar, debido a su importancia e intensidad, las diferentes actividades de colaboración y representación. Dentro del marco de dialogo permanente que debe presidir las relaciones entre estas entidades y la Administración del Estado, en interés del sector agroalimentario, se hace necesaria la convocatoria de ayudas a las mismas, habiéndose establecido al efecto, las correspondientes dotaciones presupuestarias.

El Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, atribuye a la SubsecretarÃa del Departamento las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en los sectores agrario, alimentario y pesquero.

En consecuencia, por la presente Orden se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artÃculo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

En su virtud, dispongo:

ArtÃculo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las entidades asociativas, para el fomento de las siguientes actividades:

  1. Actividades de representación ante la Administración General del Estado o de participación en sus órganos colegiados.

  2. Actividades de representación y de participación ante la Unión Europea.

  3. Realización de actividades especÃficas que puedan ser de especial interés para el sector agroalimentario, acordadas con el Departamento.

    ArtÃculo 2. Beneficiarios.

    1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las siguientes entidades:

  4. Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAS) de ámbito estatal y carácter general.

  5. Organizaciones de carácter general y ámbito estatal representativas de la industria agroalimentaria.

  6. Otras entidades asociativas agroalimentarias de ámbito estatal y carácter representativo.

    1. Estas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

  7. Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considera que carecen de fines de lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de éstas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

  8. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

  9. Que tanto ellas como las organizaciones integradas en las mismas estén al corriente de sus obligaciones con la Comisión Gestora de la Extinta Confederación Nacional de Cámaras Agrarias, por el uso del patrimonio gestionado por dicha Comisión.

  10. En el caso de las entidades enunciadas en las letras a) y b) del apartado 1, de este artÃculo, se deberá corresponder el volumen total de gastos devengados en el año anterior al de la convocatoria correspondiente con las actividades propias de los fines, según Estatutos de la entidad solicitante, y que dicho volumen sea el que refleja su contabilidad correspondiente a dicho año, elaborada en consonancia con el Plan General de Contabilidad.

    ArtÃculo 3. CuantÃa y criterios de distribución.

    Los fondos disponibles para el pago de las subvenciones se asignarán para las diferentes actividades de la siguiente forma:

  11. Hasta un máximo del 75 por 100 del total del crédito inicial del concepto presupuestario 21.01.411M.483, se destinará a subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias de...

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