Orden AAA/1277/2013, de 27 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector pesquero para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado, Unión Europea e instituciones internacionales, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector en el ámbito nacional e internacional.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Julio de 2013
MarginalBOE-A-2013-7415
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Las organizaciones profesionales pesqueras y otras entidades asociativas, representativas del sector, vienen participando en órganos consultivos de la Unión Europea, de instituciones internacionales y de la Administración General del Estado, especialmente del Ministerio de Agricultura, Alimentación, y Medio Ambiente, como interlocutores institucionales del diálogo permanente que se requiere para configurar una política pesquera y una planificación general de la economía en beneficio del interés general.

Las actividades de representación y defensa de los intereses de sus asociados redunda en un fortalecimiento del asociacionismo, que la Administración pesquera se ha marcado como prioridad, y así se establece en las competencias previstas en la vigente Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y en concreto en su artículo 3 g).

Esta política se plasmó en la Orden APA/1677/2005, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y las subvenciones para organizaciones del sector pesquero en la realización de labores de representación y colaboración con la Administración General del Estado, que ahora se deroga.

El Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, señala que la Secretaría General de Pesca ejerce las competencias propias del Departamento sobre planificación y ejecución de la política en materia de pesca marítima en aguas exteriores y acuicultura, de ordenación básica del sector pesquero, de bases de la comercialización y transformación de los productos pesqueros, y la participación en la planificación de la política de investigación en materia de pesca. También le corresponden las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en el sector pesquero, indicándose en su artículo 17 l), como competencia de la Dirección General de Ordenación Pesquera, el fomento de las asociaciones, cooperativas y empresas de carácter extractivo, transformador y comercial de los productos de la pesca y cultivos marinos; todo ello sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del Departamento.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente precisa, en el desarrollo de sus funciones, de la constante interlocución con el sector pesquero a través de sus representantes, los cuales participan en órganos colegiados y prestan apoyo y asistencia en el diseño de políticas ante la Unión Europea e instituciones internacionales, entre otras actividades.

La presente orden de bases reguladoras para la concesión de ayudas a dichas entidades tiene por finalidad subvencionar el desarrollo de sus actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado, la Unión Europea e instituciones internacionales, así como la realización de actividades específicas de especial interés para el sector pesquero español.

La gestión de estas ayudas se realizará por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de forma centralizada, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por tratarse de entidades de ámbito nacional y sin ánimo de lucro que no están regionalizadas ni pueden estarlo, siendo las actividades subvencionables de carácter supraautonómico. Se trata forzosamente de ayudas de gestión centralizada ya que su finalidad no es otra que contribuir a la financiación de los costes de las actuaciones que las entidades asociativas de referencia realizan en el cumplimiento de los objetivos marcados por el Departamento en todo el territorio nacional y frente a las instituciones comunitarias e internacionales, como interlocutores institucionales del diálogo permanente que se requiere para configurar una política pesquera y una planificación general de la economía en beneficio del interés general. La intervención separada de las diversas comunidades autónomas no permitiría salvaguardar la eficacia de las medidas a tomar, pues además de este alcance territorial supraautonómico, la actividad pública que sobre él se ejerce no es susceptible de fraccionamiento, ni se considera posible que se lleve a cabo mediante mecanismos de cooperación o coordinación, al requerir un grado de homogeneidad que sólo puede garantizar su atribución a un solo titular, que forzosamente ha de ser el Estado.

La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En la tramitación de la presente orden se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y han emitido el preceptivo informe el Servicio Jurídico del Estado y la Intervención Delegada del Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las entidades de ámbito nacional para la realización de las siguientes actividades:

    1. Actividades de representación ante la Administración General del Estado o de participación en sus órganos colegiados.

    2. Actividades de representación y de participación ante la Unión Europea e instituciones internacionales.

    3. Realización de actividades específicas de especial interés para el sector pesquero, en el ámbito nacional e internacional, tales como organización, asistencia y participación en congresos, seminarios y asambleas previstas estatutariamente.

  2. Las actividades podrán ser objeto de subvención si se realizan con posterioridad al uno de enero del año en el que se publique la correspondiente convocatoria para la que se solicita la ayuda.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente orden las siguientes entidades:

    1. Corporaciones de derecho público de base asociativa representativas del sector extractivo.

    2. Organizaciones profesionales representativas del sector extractivo.

    3. Organizaciones profesionales representativas de los sectores productor de acuicultura, transformador y comercial de productos de la pesca y la acuicultura.

    4. Entidades jurídicas cuyo objeto social sea fomentar la investigación industrial, el desarrollo tecnológico y de proyectos de I+D+i en el sector de la pesca y de la acuicultura.

  2. Estas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Carecer de fin de lucro. A estos efectos, se considera que carecen de fin de lucro aquellas entidades que también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de éstas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

    2. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

    3. Se deberá corresponder el volumen total de gastos devengados en el periodo cubierto por la convocatoria correspondiente con las actividades propias de los fines, según Estatutos de la entidad solicitante, y que dicho volumen sea el que refleja su contabilidad correspondiente a dicho periodo, elaborada en consonancia con el Plan General de Contabilidad vigente. Sin perjuicio de las especialidades necesarias para la primera convocatoria posterior a esta orden, los periodos subvencionables abarcarán las actividades ejecutadas en el periodo fijado en cada convocatoria.

    4. Tener ámbito de actuación supraautonómico.

    5. Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, en su caso.

    6. Ser representativas con arreglo al artículo 3.

  3. No podrán ser beneficiarias aquellas entidades asociativas pesqueras de ámbito estatal y carácter representativo que tengan establecidos con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente convenios en los que se incluyan las actividades de representación y colaboración con la Administración General del Estado, o aquéllas para las que existan en los Presupuestos del Departamento una línea específica de ayudas dirigidas a financiar sus gastos ordinarios de funcionamiento.

  4. No podrán ser beneficiarias las entidades en las que...

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