Ley 41/1982, de 7 de Julio, sobre Concesion de Dos creditos extraordinarios por importes de 17.398 y 4.968 millones de Pesetas para reponer, a Traves del Instituto nacional de Industria, la Estructura financiera de las Sociedades estatales 'astilleros españoles, s. a.' (aesa), y 'astilleros y Talleres del Noroeste, s. a.' (astano), respectivamente.

MarginalBOE-A-1982-18269
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Don Juan Carlos I, rey de España

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero

Se convalidan como obligaciones legales del estado las contraídas en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de diecinueve de junio de mil novecientos ochenta y uno para reponer la estructura financiera de las Sociedades Estatales "astilleros españoles, s. A." (aesa), y "astilleros y talleres del noroeste, sociedad anónima" (astano).

Artículo segundo

  1. de diecisiete mil trescientos noventa y ocho millones de pesetas a la sección veinte, "Ministerio de Industria y energía", servicio cero uno, "Ministerio, secretaría y Servicios Generales", capítulo siete, "transferencias de capital", artículo setenta y cinco, "a organismos autónomos comerciales, industriales y financieros", concepto setecientos cincuenta y dos, "subvención al Instituto Nacional de Industria para mejorar la estructura financiera de "astilleros españoles, s. A."(aesa)".

  2. de cuatro mil novecientos sesenta y ocho millones de pesetas a la sección veinte, "Ministerio de Industria y energía", servicio cero uno, "Ministerio, subsecretaría y Servicios Generales", capítulo siete, "transferencias de capital", artículo setenta y cinco, "a organismos autónomos comerciales, industriales o financieros", concepto setecientos cincuenta y tres. "subvención al Instituto Nacional de Industria para mejorar la estructura financiera de "astilleros y talleres del noroeste, sociedad anónima" (astano)."

Artículo tercero

El Presupuesto del Instituto Nacional de Industria quedará modificado de acuerdo con lo expuesto en el artículo segundo.

Artículo cuarto

El mayor gasto público derivado de los créditos extraordinarios que se conceden por el artículo primero se financiará con un crédito del Banco de España, que no devengará interés.

Artículo quinto

La efectiva disponibilidad de los créditos extraordinarios requerirá el informe favorable de la intervención General de La administración del estado previa la realización de una auditoría de las cuentas de resultados de las Sociedades Estatales "astilleros españoles, s. A.", y "astilleros y talleres del noroeste, sociedad anónima".

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio de la zarzuela, Madrid, a siete de julio de mil novecientos ochenta y dos.

Juan Carlos R.

El Presidente del Gobierno.

Leopoldo Calvo-sotelo y bustelo

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