INSTRUCCIÓN 3/2003, de 9 de abril, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre normas de reparto penales y registro informático de violencia doméstica.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Abril de 2003
MarginalBOE-A-2003-7741
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejo General del Poder Judicial
Rango de LeyInstrucción

INSTRUCCIÓN 3/2003, de 9 de abril, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre normas de reparto penales y registro informático de violencia doméstica.

Con la finalidad de agilizar la tramitación de los procesos penales, el Parlamento aprobó la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado.

El apartado 4 de su Disposición Adicional Primera dispone que 'en el plazo de seis meses, el Consejo General del Poder Judicial dictará los Reglamentos que para la ordenación de los señalamientos de juicios y el desarrollo de los servicios de guardia establecen los artículos 769.2, 800.3, 962.4 y 965.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal'.

Desarrollando la anterior previsión y por Acuerdo de fecha 26 de febrero de 2003, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial modificó el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en lo relativo a los servicios de guardia.

El artículo 47.6 del mencionado Reglamento dispone que 'Las Salas de Gobierno y las Juntas de Jueces en el ejercicio de sus normales atribuciones y con sujeción a los términos del presente Reglamento, podrán aprobar las normas complementarias que en materia de distribución de asuntos, régimen interno, cuadro de sustituciones u otras materias de su competencia, estimen procedentes'. Asimismo, la Disposición Adicional Primera del citado Acuerdo dispone que 'las Juntas de Jueces y Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia adaptarán las normas de reparto a lo dispuesto en el presente Reglamento, a fin de que el contenido de las mismas permita la tramitación de los juicios rápidos y el enjuiciamiento inmediato de las faltas en el Juzgado de guardia'.

La presente Instrucción contiene una serie de criterios destinados a facilitar la aplicación de los juicios rápidos por delito y el enjuiciamiento inmediato de las faltas previstos por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y que sirven de complemento a la regulación de los servicios de guardia contenida en el Reglamento del Consejo General del Poder Judicial 5/1995, de 7 de junio.

Dichos criterios deben ser contemplados por las Juntas de Jueces y las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia al cumplir su obligación de adaptar las normas de reparto a lo dispuesto en la mencionada Ley y en las disposiciones reglamentarias reguladoras de los servicios de guardia.

Por otra parte, esta Instrucción también se refiere a aquellos supuestos en los que no sea posible la tramitación del procedimiento de juicio rápido por delito, especialmente en los supuestos de violencia física o psíquica habitual del artículo 153 del Código Penal. En estos casos, es conveniente que se concentre en el mismo Juzgado la competencia para conocer de los procesos por infracciones penales cometidas por el mismo sujeto contra los integrantes del mismo núcleo familiar, en el mismo sentido en el que se pronunciaba el Informe del Consejo General del Poder Judicial sobre Violencia Doméstica, aprobado por el Pleno de 21 de marzo de 2001. La Guía Práctica de Actuación contra la Violencia Doméstica, que forma parte integrante del mencionado informe, afirma que 'en defecto de Juzgado especializado, ha de procurarse la aprobación de normas de reparto que asignen la competencia para conocer del caso al Juzgado que primero conoció de agresiones anteriores cometidas por el mismo sujeto sobre los integrantes del mismo núcleo familiar, independientemente del estado procesal en que se encuentren'.

El contenido de la presente Instrucción ha tenido muy en cuenta el resultado de los trabajos del Observatorio de Violencia Doméstica, constituido mediante Convenio firmado el día 26 de septiembre de 2002 por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que en su primera reunión adoptó el acuerdo de crear un Grupo de Expertos asesores en la materia.

El Observatorio ha recabado los acuerdos de las distintas Juntas de Jueces relativos a normas de reparto de asuntos sobre violencia doméstica, constatándose que solamente en algunas poblaciones se han adoptado normas específicas que sigan los criterios establecidos por la Guía Práctica de Actuación contra la Violencia Doméstica. Y se constata asimismo que, allí donde existen, su contenido resulta frecuentemente insuficiente para dar respuesta a una realidad tan compleja. Dentro de este panorama tan heterogéneo, resulta necesaria una Instrucción del Consejo General del Poder Judicial que posibilite, como afirma el Informe del Consejo General del Poder Judicial sobre Violencia Doméstica aprobado por el Pleno de 21 de marzo de 2001, 'la aprobación de normas de reparto que resulten eficaces para combatir este fenómeno delictivo'.

Por último, en esta Instrucción se contienen una serie de disposiciones necesarias para la optimización del proceso penal por hechos de...

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