REAL DECRETO 1487/1998, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 174/1998, de 16 de febrero, por el que se establecen normas generales de reparto de determinadas cantidades de referencia integradas en la reserva nacional de cuotas lácteas.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Julio de 1998
MarginalBOE-A-1998-16598
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1487/1998, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 174/1998, de 16 de febrero, por el que se establecen normas generales de reparto de determinadas cantidades de referencia integradas en la reserva nacional de cuotas lácteas.

El Real Decreto 174/1998, de 16 de febrero, por el que se establecen normas generales de reparto de determinadas cantidades de referencia integradas en la reserva nacional de cuotas lácteas, en su artículo 9, relativo a la remisión de información entre Administraciones públicas, establece que las Comunidades Autónomas comunicarán a la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos, antes del 1 de junio de 1998, la propuesta de asignación de cantidades de referencia individuales, así como relación de solicitudes de asignación.

Como consecuencia de dificultades en la gestión de las solicitudes de los productores de leche, algunas Comunidades Autónomas han puesto de manifiesto la imposibilidad de remitir en plazo las mencionadas propuestas de asignación de cantidades de referencia. Atendiendo a sus peticiones y con el fin de evitar perjuicios a los productores, se ha considerado conveniente ampliar el plazo previsto para la remisión de dicha documentación a la Dirección General de Producciones y Mercados Ganaderos.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura,

Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de julio de 1998, D I S P O N G O :

Artículo único

Se modifica la fecha contenida en el párrafo tercero del artículo 9 del Real Decreto 174/1998, de 16 de febrero, por el que se establecen normas generales de reparto de determinadas cantidades de referencia integradas en la reserva nacional de cuotas lácteas, que queda redactado en los siguientes términos:

'Antes del 1 de septiembre de 1998, la propuesta de asignación de cantidades de referencia individuales, así como relación de solicitudes de asignación.'

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' y será de aplicación a partir del 1 de junio de 1998.

Dado en Madrid a 10 de julio de 1998.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, LOYOLA DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

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