ORDEN APU/2011/2003, de 3 de julio, sobre procedimiento de concesión de subvenciones para reparar los daños causados por las inundaciones producidas a finales del mes de febrero y durante la primera quincena del mes de mayo de 2003.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Julio de 2003
MarginalBOE-A-2003-14401
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

ORDEN APU/2011/2003, de 3 de julio, sobre procedimiento de concesión de subvenciones para reparar los daños causados por las inundaciones producidas a finales del mes de febrero y durante la primera quincena del mes de mayo de 2003.

El Real Decreto-Ley 3/2003, de 16 de mayo ('Boletín Oficial del Estado' número 118 del día 17 de mayo), adopta medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por el desbordamiento en las cuencas de los ríos Ebro y Duero, así como otros ríos de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante los días 24 al 27 del mes de febrero, ambos inclusive; adoptando igualmente medidas para paliar daños producidos por graves inundaciones acontecidas en la primera quincena del mes de mayo, en las Comunidades Autónomas de Castilla y León, La Rioja, Foral de Navarra y Aragón.

En su artículo 12, en relación con el artículo 2, faculta al Ministerio de Administraciones Públicas para proponer el pago de las subvenciones a las Entidades Locales, destinadas a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 26.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como de la red viaria de titularidad de las Diputaciones Provinciales, y a establecer el procedimiento para su concesión, seguimiento y control, en el marco de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales.

La disposición final primera del citado Real Decreto-Ley faculta a los titulares de los distintos Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que dicten las disposiciones necesarias y establezcan los plazos para la ejecución de las medidas previstas en él.

En consecuencia, es preciso establecer el procedimiento que se ha de seguir para la concesión y tramitación de las mencionadas subvenciones, así como para la información sobre el estado de ejecución de las obras y el control de la aplicación de aquéllas a su finalidad.

En cumplimiento de la citada disposición final primera, dispongo:

Primero. Ámbito territorial de aplicación.--Las subvenciones objeto de la presente Orden se aplicarán en los términos municipales o núcleos de población que se determinen por Orden del Ministro del Interior, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 1 del Real Decreto-Ley 3/2003, de 16 de mayo.

Segundo. Fines de las subvenciones.--Las subvenciones contempladas en esta Orden se destinarán a obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 26.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de la red viaria de titularidad de las Diputaciones Provinciales.

Tercero. Distribución indicativa de las subvenciones del Estado.--La distribución territorial indicativa por Comunidades Autónomas, de las subvenciones del Estado destinadas a confinanciar las actuaciones de reparación de los citados daños, se efectuará por la...

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