Real Decreto 479/2007, de 13 de abril, por el que se desarrollan medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 2/2007, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas los pasados días 26, 27 y 28 de enero en la isla de El Hierro.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Abril de 2007
MarginalBOE-A-2007-7869
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto-ley 2/2007, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas los pasados días 26, 27 y 28 de enero en la isla de El Hierro, dispuso la aprobación de un catálogo de actuaciones de carácter urgente para paliar las consecuencias de estos hechos, los cuales produjeron graves y cuantiosos daños de toda índole.

El citado Real Decreto-ley fue aprobado en los días inmediatamente posteriores a la finalización de los hechos causantes de la situación catastrófica, con el objeto de ejecutar cuanto antes aquellas medidas que necesitaban acometerse urgentemente, no obstante lo cual se difirió a un momento ulterior el desarrollo reglamentario de aquellos campos de actuación en los que era necesario conocer con mayor detalle el alcance de los daños producidos. Con ello se pretendía que la Administración del Estado pudiera habilitar los créditos adecuados y en la cuantía necesaria para financiar estas actuaciones, así como establecer los procedimientos de coordinación con otras Administraciones que resultaran más eficaces en orden a restituir la normalidad en las zonas afectadas.

A estos efectos, la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto-ley 2/2007, de 2 de febrero, preveía la aprobación de esta norma de desarrollo, en la que se concretaría especialmente la financiación necesaria para la ejecución de las medidas, una vez determinada la valoración de daños.

De esta forma, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, con el asesoramiento del Consorcio de Compensación de Seguros, ha coordinado estas actuaciones, sobre la base del informe elaborado por la Delegación del Gobierno en Canarias en colaboración con el Cabildo Insular de El Hierro, determinándose finalmente la valoración total de los daños producidos.

Ello ha permitido establecer los créditos necesarios para la financiación del 50 por ciento de las obras de reparación de los daños en infraestructuras municipales y red viaria del Cabildo de El Hierro, así como el importe global de la línea de préstamos de mediación que instruye el Instituto de Crédito Oficial, en su condición de Agencia Financiera del Estado, para la reparación o reposición de instalaciones industriales y mercantiles, vehículos comerciales, explotaciones agrarias y ganaderas, buques y embarcaciones y locales de trabajo de profesionales, que hayan resultado afectados por los hechos mencionados.

Por último, teniendo en cuenta la extensión del ámbito de aplicación de las medidas del Real Decreto-ley 2/2007, de 2 de febrero, a los territorios de la Comunidad Autónoma de Galicia afectados por las inundaciones del pasado mes de noviembre de 2006, determinados por Orden INT/489/2007, de 2 de marzo, en el presente Real Decreto se establecen las disposiciones necesarias para ejecutar la extensión de las medidas previstas.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de los Ministros del Interior, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Administraciones Públicas, y de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de abril de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Este Real Decreto se aplica a los territorios previstos en el artículo 1 y en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 2/2007, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas los pasados días 26, 27 y 28 de enero en la isla de El Hierro.

Artículo 2 Daños en infraestructuras municipales y red viaria del Cabildo Insular de El Hierro.

Para la concesión de las subvenciones a los proyectos que ejecuten las entidades locales en los términos municipales o núcleos de población a los que hace referencia el artículo 1 del Real Decreto-ley 2/2007, de 2 de febrero, y al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 del citado Real Decreto-ley, se fija en 1.997.000 euros la cuantía del crédito a dotar en el presupuesto del Ministerio de Administraciones Públicas.

Artículo 3 Daños en infraestructuras municipales incluidas en el ámbito de la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 2/2007.

Para la concesión de las subvenciones a los proyectos que ejecuten las entidades locales en los términos municipales o núcleos de población incluidos en el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 2/2007, de 2 de febrero, y al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 del citado Real Decreto-ley, se establece en 3.000.000 de euros la cuantía del crédito a dotar en el presupuesto del Ministerio de Administraciones Públicas.

Artículo 4 Líneas preferenciales de crédito.

Para la aplicación de lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto-ley 2/2007, de 2 de febrero, se instruye al Instituto de Crédito Oficial, en su condición de Agencia Financiera del Estado, para instrumentar una línea de préstamos por importe de 1.000.000 de euros, en las condiciones y requisitos establecidos en el citado precepto, y en las normas reglamentarias que se establezcan para su desarrollo.

Artículo 5 Indemnización de daños en producciones agrícolas y ganaderas.

Al objeto de atender al pago de las indemnizaciones por los daños causados en las explotaciones agrícolas y ganaderas que, estando aseguradas con pólizas en vigor del seguro agrario combinado, incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados, hayan sufrido pérdidas no cubiertas por las líneas de seguros agrarios combinados, o pérdidas por daños no incluidos en el mencionado Plan de Seguros, se dotará en el presupuesto de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un crédito por importe de 30.000 euros.

Artículo 6 Convenios con otras Administraciones.

Para la celebración de convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas que tengan como objetivo prioritario las actuaciones sobre cauces de barrancos y costas, a que se refiere el artículo 15 del Real Decreto‑ley 2/2007, de 2 de febrero, se dotará en el presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente un crédito por importe de 4.398.000 euros.

Artículo 7 Convenios de colaboración para la restauración del Centro de Recuperación del «lagarto gigante» de la isla de El Hierro.

Para la realización de actuaciones derivadas de lo previsto en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-ley 2/2007, de 2 de febrero, en relación con el Centro de Recuperación del «lagarto gigante» de la isla de El Hierro, se fija en 300.000 euros la cuantía del crédito a dotar en el presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente.

Artículo 8 Financiación de los créditos.

Los créditos que, de conformidad con lo establecido en este Real Decreto deban habilitarse en el presupuesto de los correspondientes departamentos ministeriales, se financiarán con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria, a cuyos efectos se asigna la cantidad de 9.725.000 euros.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 13 de abril de 2007.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

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