Orden INT/489/2007, de 2 de marzo, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 2/2007, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas los pasados días 26, 27 y 28 de enero en la isla de El Hierro.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Marzo de 2007
MarginalBOE-A-2007-4734
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

El Real Decreto-ley 2/2007, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas los pasados días 26, 27 y 28 de enero en la isla de El Hierro, establece, en su disposición adicional segunda, que todas las medidas previstas en esta norma serán de aplicación a las inundaciones producidas en el mes de noviembre de 2006 en el municipio de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra) y a los municipios de su entorno que se determinen por Orden del Ministro del Interior.

Dada la existencia de disposiciones concurrentes sobre un mismo objeto subvencionable, entre la Administración General del Estado y la Administración autonómica, y con el fin de coordinar adecuadamente las medidas emprendidas por ambas administraciones, sobre la base de la información facilitada, en colaboración con la Xunta de Galicia, por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias ha elaborado un listado definitivo de los términos municipales y núcleos de población del entorno geográfico citado, susceptibles de beneficiarse de las medidas contempladas en el Real Decreto-ley 2/2007, de 2 de febrero.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Las medidas urgentes aprobadas por el Real Decreto-ley 2/2007, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas los pasados días 26, 27 y 28 de enero en la isla de El Hierro, serán de aplicación a los términos municipales y núcleos de población recogidos en el Anexo de esta orden.

Artículo 2 Plazos de presentación de solicitudes para las ayudas destinadas a paliar daños en viviendas y a entidades locales.

Se establece el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden ministerial, para la presentación de las solicitudes de ayudas por daños en viviendas y enseres, y a corporaciones locales por gastos de emergencia, contempladas en los artículos 9 y 10 del Real Decreto-ley 2/2007, de 2 de febrero, y reguladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención...

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