Orden INT/2897/2005, de 13 de septiembre, por la que se desarrolla la aplicación del artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2005, de 27 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas en la Isla de La Gomera.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Septiembre de 2005
MarginalBOE-A-2005-15510
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

ORDEN INT/2897/2005, de 13 de septiembre, por la que se desarrolla la aplicación del artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2005, de 27 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas en la Isla de La Gomera.

El Real Decreto-ley 8/2005, de 27 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas en la isla de La Gomera, establece, en su artículo 9, que a las subvenciones a corporaciones locales que han realizado gastos de emergencia en el ámbito de sus competencias, les será de aplicación el procedimiento de concesión de ayudas previsto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las ayudas en atención a necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica. Estas ayudas, gestionadas por el Ministerio del Interior, van destinadas a la subvención de aquellos gastos de emergencia que, llevados a cabo por la corporación local, tienen como objeto el funcionamiento de los servicios públicos esenciales e imprescindibles para garantizar la vida y seguridad de las personas.

Asimismo, el artículo 2 del citado Real Decreto-ley 8/2005, establece que a los proyectos que ejecuten las entidades locales en el ámbito de aplicación geográfico de dicha norma, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 26.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y a la red viaria del Cabildo Insular de La Gomera, se les podrá conceder por el Estado una subvención de hasta el 50 por ciento de su coste, ayuda que se gestionará a través del Ministerio de Administraciones Públicas, con cargo al crédito dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto-ley.

En este sentido, de la aplicación de las normas expuestas en los párrafos anteriores, puede derivarse una concurrencia de las ayudas que se conceden a las corporaciones locales por el Ministerio del Interior, destinados a financiar las actuaciones de la primera fase de la emergencia, con el fin de garantizar la vida y seguridad de las personas, y las que financia el Ministerio de Administraciones Públicas para la reparación o reposición de las infraestructuras municipales, las cuales se ejecutan con el objeto de completar las actuaciones tendentes a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR