Orden INT/2897/2005, de 13 de septiembre, por la que se desarrolla la aplicación del artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2005, de 27 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas en la Isla de La Gomera.
Fecha de Entrada en Vigor | 20 de Septiembre de 2005 |
Marginal | BOE-A-2005-15510 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio del Interior |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN INT/2897/2005, de 13 de septiembre, por la que se desarrolla la aplicación del artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2005, de 27 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas en la Isla de La Gomera.
El Real Decreto-ley 8/2005, de 27 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas en la isla de La Gomera, establece, en su artículo 9, que a las subvenciones a corporaciones locales que han realizado gastos de emergencia en el ámbito de sus competencias, les será de aplicación el procedimiento de concesión de ayudas previsto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las ayudas en atención a necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica. Estas ayudas, gestionadas por el Ministerio del Interior, van destinadas a la subvención de aquellos gastos de emergencia que, llevados a cabo por la corporación local, tienen como objeto el funcionamiento de los servicios públicos esenciales e imprescindibles para garantizar la vida y seguridad de las personas.
Asimismo, el artículo 2 del citado Real Decreto-ley 8/2005, establece que a los proyectos que ejecuten las entidades locales en el ámbito de aplicación geográfico de dicha norma, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 26.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y a la red viaria del Cabildo Insular de La Gomera, se les podrá conceder por el Estado una subvención de hasta el 50 por ciento de su coste, ayuda que se gestionará a través del Ministerio de Administraciones Públicas, con cargo al crédito dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto-ley.
En este sentido, de la aplicación de las normas expuestas en los párrafos anteriores, puede derivarse una concurrencia de las ayudas que se conceden a las corporaciones locales por el Ministerio del Interior, destinados a financiar las actuaciones de la primera fase de la emergencia, con el fin de garantizar la vida y seguridad de las personas, y las que financia el Ministerio de Administraciones Públicas para la reparación o reposición de las infraestructuras municipales, las cuales se ejecutan con el objeto de completar las actuaciones tendentes a la...
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