ORDEN INT/1337/2003, de 22 de mayo, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 3/2003, de 16 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas a finales del mes de febrero y durante la primera quincena del mes de mayo de 2003.
Fecha de Entrada en Vigor | 30 de Mayo de 2003 |
Marginal | BOE-A-2003-10830 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio del Interior |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN INT/1337/2003, de 22 de mayo, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 3/2003, de 16 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas a finales del mes de febrero y durante la primera quincena del mes de mayo de 2003.
El Real Decreto-ley 3/2003, de 16 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas a finales del mes de febrero y primera quincena de mayo de 2003, dispone, en su artÃculo 1.1 que por el Ministerio del Interior se determinarán los términos municipales a los que serán de aplicación las medidas establecidas en aquél para la reparación de los citados daños.
Por otra parte, la citada norma legal, en su Disposición Adicional Tercera, declara inhábiles a toda clase de efectos civiles, notariales, mercantiles, administrativos, judiciales y registrales, los dÃas 6, 7, 8 y 9 de mayo, según se determine por el Ministerio del Interior, en relación con los términos municipales a que se refiere el artÃculo 1.1 del citado Real Decreto-ley.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artÃculo 1.1 del Real Decreto-Ley 3/2003, dispongo:
Apartado único. Ãmbito de aplicación.
Las medidas urgentes adoptadas en el Real Decreto-ley 3/2003, de 16 de mayo, para reparar los daños causados por las inundaciones producidas a finales del mes de febrero y durante la primera quincena del mes de mayo de 2003, serán de aplicación en los términos municipales y núcleos de población recogidos en el Anexo de esta Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo dÃa de su publicación en el 'BoletÃn Oficial del Estado'.
Madrid, 22 de mayo de 2003.
ACEBES PANIAGUA
ANEXO
Relación de términos municipales y núcleos de población incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/2003
Comunidad de Castilla y León
Provincia de Burgos:
Albillos; Alcocero de Mola; Arlanzón; Barrios de Bureba, Los; Belorado; Briviesca; Buniel; Burgos; Cardeñajimeno; Castellanos de Castro; Castrillo del Val; Castrillomatajudios; Cavia; Celada del Camino; Covarrubias;
Estepar; Frandovinez; Grijalba; Gumiel de Mercado; Hontanas; Huermeces; Ibeas de Juarros; Itero del Castillo;
Jurisdicción de San Zadornil; Melgar de Fernamental;
Merindad de RÃo...
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