ORDEN APU/3213/2007, de 24 de octubre, sobre procedimiento de concesión de subvenciones para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de marzo y la primera del mes de abril 2007.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Noviembre de 2007
MarginalBOE-A-2007-19187
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

Durante la última semana del mes de marzo y la primera del mes de abril de 2007, un temporal de lluvia y nieve azotó a las Comunidades Autónomas de Navarra, La Rioja, Aragón y Cataluña, provocando inundaciones por el desbordamiento del río Ebro y sus afluentes, lo que ocasionó graves y cuantiosos daños de toda índole.

Con el fin de dar respuesta inmediata a la grave situación generada por estas inundaciones, fue aprobado el Real Decreto-ley 3/2007, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de marzo y la primera del mes de abril 2007 («Boletín Oficial del Estado» número 90 del día 14 de abril).

Su artículo 12, en relación con el artículo 2, faculta al Ministerio de Administraciones Públicas para proponer el pago de las subvenciones de hasta el 50 por ciento del coste de las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal, de las comarcas y de las mancomunidades y a la red viaria de las Diputaciones Provinciales afectadas; y, a establecer el procedimiento para su concesión, seguimiento y control, en el marco de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales.

Así mismo, en la disposición final primera se faculta a los titulares de los distintos Departamentos Ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que dicten las disposiciones necesarias y establezcan los plazos para la ejecución de las medidas previstas en él.

No obstante, la inmediata aprobación de este Real Decreto-ley, conllevó que se difiera a un momento ulterior el desarrollo reglamentario de aquellos campos de actuación donde era preciso conocer con mayor detalle el alcance de los daños producidos, máxime cuando en el momento de su aprobación resultaba imposible llevar a cabo una evaluación de los daños, en tanto no hubiera bajado el nivel de las aguas en las zonas inundadas.

Por ello, aprobada la Orden INT/1956/2007, de 28 de junio (B.O.E número 158, de 3 de julio), por la que se ha determinado el ámbito territorial de aplicación del Real Decreto-ley 3/2007, de 13 de abril, y una vez que por los Departamentos Ministeriales y las Administraciones Territoriales competentes se han realizado las valoraciones de los daños producidos, ha sido aprobado el Real Decreto 1263/2007, de 21 de septiembre, por el que se desarrollan medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 3/2007, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de marzo y la primera del mes de abril 2007 (B.O.E núm. 236, de 2 de octubre).

Este Real Decreto fija en el artículo 2, en 5.800.000 euros la cuantía del crédito a dotar en el presupuesto del Ministerio de Administraciones Públicas, para la concesión de subvenciones a los proyectos que ejecuten las entidades locales.

En consecuencia, es preciso establecer el procedimiento que se ha de seguir para la concesión y tramitación de las mencionadas subvenciones, así como para la información sobre el estado de ejecución de las obras y el control de la aplicación de aquéllas a su finalidad.

En cumplimiento de la citada disposición final primera del Real Decreto-ley 3/2007, dispongo:

Primero. Ámbito territorial de aplicación.-Las subvenciones establecidas en esta orden se aplicarán a los términos municipales y núcleos de población de las Comunidades Autónomas de Navarra, La Rioja, Aragón y Cataluña que se recogen en el anexo de la Orden INT/1956/2007, de 28 de junio, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 3/2007, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de marzo y la primera del mes de abril 2007.

Segundo. Fines de las subvenciones.-Las subvenciones contempladas en esta orden se destinarán a proyectos relativos a obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal, de las comarcas y de las mancomunidades y a la red viaria de las Diputaciones Provinciales.

Tercero...

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