Orden APU/2872/2005, de 15 de septiembre, sobre procedimiento de concesión de subvenciones para reparar los daños causados por incendios forestales al amparo del Real Decreto-ley 11/2005, de 22 de julio.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Septiembre de 2005
MarginalBOE-A-2005-15424
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

ORDEN APU/2872/2005, de 15 de septiembre, sobre procedimiento de concesión de subvenciones para reparar los daños causados por incendios forestales al amparo del Real Decreto-ley 11/2005, de 22 de julio.

Como consecuencia de las graves sequías que padece España y las altas temperaturas que se están registrando en el periodo estival, el riesgo de que se produzcan incendios y de que estos tengan efectos devastadores es extraordinariamente alto. Por desgracia ya se ha producido alguna de estas situaciones.

Por ello, el Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de julio de 2005, dispuso la aprobación del Real Decretoley 11/2005, de 22 de julio ('Boletín Oficial del Estado' número 175 del día 23 de julio), por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales, convalidado por las Cortes Generales mediante Resolución de fecha 28 de julio de 2005 ('Boletín Oficial del Estado' número 184 del día 3 de agosto).

En su artículo 11, faculta al Ministerio de Administraciones Públicas para proponer el pago de las subvenciones a las Entidades Locales, destinadas a las obras de reparación o restitución de infraestructuras municipales, así como de la red viaria de las Diputaciones Provinciales y a establecer el procedimiento para su concesión, seguimiento y control, en el marco de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales.

Por otro lado, el artículo 1 del citado Real Decreto-ley, dispone, en su apartado primero, que las medidas establecidas en el capítulo primero, artículos 1 al 12, se aplicarán a las personas y bienes afectados por el incendio acaecido entre los días 16 y 20 de julio de 2005 en la provincia de Guadalajara; y que, así mismo, el Gobierno mediante real decreto podrá declarar la aplicación de las medidas previstas en dicho capítulo primero a otros incendios de características similares que hayan acaecido o pueden acaecer desde el 1 de abril hasta el 1 de noviembre de 2005 (apartado segundo, artículo 1).

En base a este segundo apartado del artículo 1, se ha aprobado el Real Decreto 949/2005, de 29 de julio, por el que se aprueban medidas en relación con las adoptadas en el Real Decreto-ley 11/2005, de 22 de julio, que ha venido a facilitar la aplicación de las medidas urgentes adoptadas en el mismo, destinadas a paliar, en lo posible, los daños causados por el incendio en la provincia de Guadalajara el pasado 16 de julio, así como a incluir, dentro de su ámbito de aplicación, los daños ocasionados por los incendios que se originaron en Extremadura el pasado 21 de julio.

En consecuencia, guiados por los conceptos de racionalización y mejora de la eficiencia, es preciso establecer el procedimiento que se ha de seguir para la concesión y tramitación, no sólo de las subvenciones mencionadas en el Real Decreto-ley 11/2005 y en el Real Decreto 949/2005, sino también en cualquier otro Real Decreto que, al amparo de lo previsto en el artículo 1.2 del Real Decreto-ley, anteriormente citado, pueda dictarse; así como la información sobre el estado de ejecución de las obras y el control de la aplicación de las subvenciones a su finalidad.

En cumplimiento de la Disposición final segunda del Real Decreto-ley 11/2005, de 22 de julio, por la cual se faculta a los titulares de los distintos Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que dicten las disposiciones necesarias y establezcan los plazos para la ejecución de las medidas previstas en él, dispongo:

Primero. Ámbito territorial de aplicación.

Las subvenciones objeto de la presente Orden serán de aplicación:

  1. A los municipios y núcleos de población relacionados en el artículo 1.2.a) y b) del Real Decreto 949/2005, de 29 de julio.

  2. A cualesquiera otros municipios y núcleos de población que por haber padecido, desde el 1 de abril de 2005 o padecer hasta el 1 de noviembre de 2005, incendios forestales de efectos catastróficos, determine el Gobierno mediante Real Decreto, al amparo de lo previsto en el artículo 1.2 del Real Decreto-ley 11/2005.

    Segundo. Fines de las subvenciones.

    Las subvenciones contempladas en...

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