Orden PRE/4047/2005, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 11 de julio de 1997, del Ministerio de la Presidencia, por la que se reorganizan los servicios centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2006
MarginalBOE-A-2005-21266
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

Orden PRE/4047/2005, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 11 de julio de 1997, del Ministerio de la Presidencia, por la que se reorganizan los servicios centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, ha desarrollado un procedimiento recaudatorio que, enmarcado en el concepto de aplicación de los tributos introducido novedosamente por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se ajusta al nuevo marco legal aplicable, incorporando las modificaciones introducidas en materia de recaudación con un ánimo codificador que ha reducido la dispersión normativa existente hasta su promulgación, como consecuencia de las sucesivas reformas de la anterior norma reglamentaria.

El citado Reglamento señala, no obstante, en su preámbulo que, respecto a los órganos de recaudación, el nuevo texto ha evitado en su articulado la mención a órganos concretos, y por tanto la regulación de los aspectos competenciales, al objeto de conseguir una mayor flexibilidad frente a futuros cambios de organización, facilitando el desarrollo de la facultad de autoorganización de las distintas Administraciones Tributarias.

Pues bien, por lo que se refiere al ámbito estatal, la norma de organización específica debe ser aprobada en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, antes de la entrada en vigor del Reglamento, como se prevé expresamente en su Disposición adicional cuarta.

En cumplimiento de tal mandato reglamentario, resulta necesario concretar aquellas competencias que, debiendo ser ejercidas por el titular del Departamento de Recaudación, no le han sido específicamente atribuidas en el texto reglamentario, y cuya regulación en las disposiciones de rango inferior o bien no responde a la estructura organizativa actual de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien no se adapta plenamente a las modificaciones introducidas en el procedimiento.

En este sentido, el esquema de distribución de competencias en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago y de compensación de deudas y créditos que desarrolla la Orden de 10 de diciembre de 1998 atribuye a la Dirección del Departamento de Recaudación competencias en la resolución de expedientes que carecen de contenido en la actualidad; y, por el contrario, en materia de procesos concursales, tercerías, enajenación de bienes o acciones penales, la atribución de competencias desarrollada por la citada Orden no se ajusta plenamente a las necesidades del nuevo procedimiento, generando distorsiones e incluso vacíos competenciales incompatibles con la seguridad jurídica.

Por otra parte, la creación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes por la Orden EHA/3230/2005, de 13 de octubre, en cumplimiento de las previsiones contenidas en el Plan de Prevención del Fraude Fiscal, exige la atribución al titular del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales, a propuesta del titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, de la competencia para acordar la adscripción de obligados tributarios a dicha Delegación y para acordar asimismo el fin de esa adscripción cuando dejen de concurrir las circunstancias que la motivaron. Asimismo, es preciso que las funciones de coordinación de las Delegaciones Especiales que la actual letra g) del apartado sexto de la Orden de 11 de julio de 1997, por la que se reorganizan los servicios centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, encomienda al indicado Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales, se extiendan igualmente a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

Por ello, con la finalidad de delimitar las competencias del titular del Departamento de Recaudación no atribuidas con carácter específico en el Reglamento General de Recaudación así como de adecuar las competencias del Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales a la creación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, han de modificarse los apartados cuarto y sexto de la Orden de 11 de julio de 1997, por la que se reorganizan los servicios centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, y en uso de las atribuciones conferidas en el apartado once, número 5, del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y en el apartado f) del artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden de 11 de julio de 1997, por la que se reorganizan los servicios centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Orden de 11 de julio de 1997, por la que se reorganizan los servicios centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado cuarto queda redactado del siguiente modo:

Cuarto.-Corresponderá al Departamento de Recaudación:

1. Funciones del Departamento de Recaudación:

a) La dirección, planificación y coordinación de la gestión recaudatoria atribuida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, incluida la asumida en virtud de convenio o concierto con otras Administraciones Públicas.

b) La dirección, planificación y coordinación de las funciones...

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