ORDEN de 29 de marzo de 2000 sobre establecimiento, reorganización y funciones de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 2000
MarginalBOE-A-2000-6179
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, en el apartado 2 de su artículo 3, prevé la existencia de Unidades de Recaudación Ejecutiva en el ámbito de cada Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social para el ejercicio de las funciones que se les atribuyen expresamente en ese Reglamento y en las demás disposiciones complementarias, así como para las que determine el Director general de la Tesorería General y, previa autorización de éste, el Director provincial de la misma.

No obstante, el apartado 3 del propio artículo 3 de dicho Reglamento General de Recaudación de 6 de octubre de 1995, faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para autorizar, a propuesta del Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social y cuando las circunstancias concurrentes en orden al mejor servicio así lo aconsejen, que las Unidades de Recaudación Ejecutiva que se determinen, extiendan su actuación a todo el territorio del Estado o al ámbito geográfico que se fije, con las funciones que en cada caso se establezcan.

Al amparo de previsiones normativas contenidas en similares términos en el Reglamento General de Recaudación de 11 de octubre de 1991 y en aplicación también de lo establecido al efecto en el artículo 3.º del Real Decreto 1328/1986, de 9 de mayo, sobre organización de la recaudación ejecutiva en el ámbito de la Seguridad Social, las Órdenes ministeriales del citado Departamento de 11 de marzo de 1987, 7 de marzo de 1990 y 22 de marzo de 1993, implantaron sucesivamente las referidas Unidades de Recaudación Ejecutiva en cada Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. A su vez, la Orden de 22 de febrero de 1996, en su disposición adicional séptima y a propuesta del Director general de la Tesorería General, crea una Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social de Ámbito Estatal, con sede en Madrid y con jurisdicción sobre todo el territorio del Estado, para los procedimientos ejecutivos que indica.

Tal regulación relativa a la organización administrativa de las Unidades de Recaudación Ejecutiva fue dada con anterioridad a la vigencia de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Posteriormente a su creación, la experiencia obtenida en el desarrollo de la gestión encomendada a dicha red de Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a nivel provincial y estatal, aconseja un replanteamiento de la misma, tendente a conseguir una organización recaudatoria ejecutiva de la Seguridad Social más completa y adecuada a las necesidades actuales de esa gestión, no sólo en los ámbitos estatal y provincial sino también en el autonómico.

En ese sentido, mediante la presente Orden, por una parte, se potencia y se completa el alcance de las funciones y cometidos que corresponden a la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social de Ámbito Estatal. Por otra parte, se lleva a cabo la creación de una red de Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social Regionales, completando así la establecida a nivel provincial y estatal y solventando las disfunciones y carencias advertidas en la organización recaudatoria ejecutiva de la...

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