Real Decreto 1981/1986, de 25 de Septiembre, sobre Reorganizacion parcial del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno.

MarginalBOE-A-1986-25494
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

Creado por Real Decreto 1519/1986, de 25 de julio, El Ministerio de Relaciones con las Cortes y de La Secretaria del Gobierno, con las funciones atribuidas hasta entonces al Ministerio de la Presidencia, salvo las excepciones a que hace referencia el citado Real Decreto, y con las correspondientes a La Secretaria de Estado para las Relaciones con las Cortes y la coordinacion legislativa, se hace preciso realizar ciertas modificaciones organicas en algunos en los centros directivos del Departamento mencionado. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Relaciones con las Cortes y de La Secretaria del Gobierno, y a propuesta del Ministro para las Administraciones publicas, previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 25 de septiembre de 1986, dispongo:

Articulo 1 El Subsecretario de Relaciones con las Cortes y de La Secretaria del Gobierno actuara como Secretario de La Comision General de Subsecretarios.
Art. 2 Se crea La Direccion General de Relaciones con las Cortes, que asume las funciones de las Direcciones Generales de relaciones con el Congreso de los Diputados y relaciones con el Senado, excepto aquellas a las que se hace referencia en el articulo siguiente.
Art. 3 Se crea La Direccion General de seguimiento de iniciativas parlamentarias, a la que corresponde el estudio y tramitacion de las interpelaciones, preguntas, proposiciones no de Ley y otras actuaciones de control parlamentario.
Art. 4. 1 Se crea La Direccion General del Secretariado del Gobierno, con las atribuciones que se enuncian en el articulo 12 de la Ley de Regimen Juridico de la Administracion del Estado y demas disposiciones complementarias vigentes.
  1. Dependen de La Direccion General del Secretariado del Gobierno las siguientes unidades:

    Subdireccion General del Secretariado del Gobierno.

    Subdireccion General de seguimiento de acuerdos y disposiciones.

    Subdireccion General de Gestion informatica.

  2. El Director General del Secretariado del Gobierno asumira las funciones de Secretario adjunto de La Comision General de Subsecretarios.

Disposiciones adicionales primera Quedan suprimidos los siguientes Organos y unidades:

La Secretaria de Estado para las Relaciones con las Cortes y la coordinacion legislativa.

La Direccion General de Relaciones con el Congreso de los Diputados.

La Direccion General de Relaciones con el Senado.

El Gabinete de La Secretaria de Estado para las Relaciones con las Cortes y la coordinacion legislativa.

Segunda. Pasan a integrarse en El Ministerio para las Administraciones publicas el Organo colegiado y las siguientes unidades organicas:

  1. La Comision Liquidadora de organismos.

  2. La oficina liquidadora central de los patronatos de casas de Funcionarios Civiles.

  3. La Subdireccion General de procedimientos de competencias.

  4. La Subdireccion General de Recursos.

Tercera. Lo dispuesto en este Real Decreto se entiende sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el articulo 23 de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, sobre catalogo de Puestos de Trabajo, y en el articulo 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sobre relaciones de Puestos de Trabajo.

Disposicion transitoria quedan subsistentes los centros directivos y organismos que no se regulan en el presente Real Decreto. Asimismo, las Subdirecciones Generales, unidades y Puestos de Trabajo dependientes de los Organos suprimidos continuaran subsistentes hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este Real Decreto.
Disposiciones finales primera El Ministro de Relaciones con las Cortes y de La Secretaria del Gobierno dictara las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto y promovera las restantes medidas precisas para la aplicacion de lo dispuesto en el mismo.

Segunda. El Ministerio de Economia y Hacienda llevara a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Real Decreto.

Tercera. El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el dado en Madrid a 25 de septiembre de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro para las Administraciones publicas,Joaquin Almunia amann

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