Real Decreto 2287/1983, de 28 de Julio, sobre Reorganizacion interna del Instituto de Estudios de administracion local.

MarginalBOE-A-1983-22763
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Los cambios derivados de ia aplicación de la constitución española de 1978 a las estructuras del estado y de las Administraciones públicas, especialmente en lo que se refiere a la administración local, hacen inevitables ciertas adaptaciones en la estructura interna del Instituto de Estudios de administración local. En todo caso, datando esa estructura del año 1940, con una corrección parcial en 1967, su evidente inadecuación a las realidades sociales, políticas y jurídicas de la administración local española actual, justificaría por si mismu la oportuna adaptación o reforma, con el fin de potenciar la acción del Instituto en los campos de la investigación, la formacion y el asesoramiento, tanto en el plano nacional como en el internacional amén de incardinar satisfactoriamente en el mismo las nuevas organizaciones y asociaciones de las Entidades Locales.todo ello, sin perjuicio de que, una vez aprobada una nueva legislación de régimen local, se regulen definitivamente la estructura y funcionamiento del Instituto.

De acuerdo con las anteriores consideraciones, y teniendo en cuenta el cambio operado en la financiación del Instituto de Estudios de administración local por Real Decreto 2856/1978, de 1 de diciembre, su adscripción al Ministerio de administración territorial por Real Decreto 999/1979, de 27 de abrilr ratificada por el Real Decreto 2182/1980, de 10 de octubre,si como la incorporacion al mismo del centro de peñíscola por Real Decreto 1244/1978, de 2 de mayo, se hace preciso modificar la ganización estructura de servicios del Instituto,deconformidad con la autorización al Gobierno prevista en la disposición final, párrafo 2., de la Ley 42/1967, de 28 de junio y el articulo 7. Del Real Decreto-Ley 22/1982, de 7 de diciembre.

En virtud de lo expuesto, a iniciativa del Ministro de administració6n territorial y a propuesta del Ministro de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 1983, dispongo:

Artículo 1. 1 El Instituto de Estudios de administración local, con el carácter que le confiere la Ley 42/1967, de 28 de junio, y para el cumplimiento de los fines señalados en la Ley de 6 de septiembre de 1940, desarrollará sus actividades a través de los órganos colegiados y del Director del mismo.
  1. El Instituto de Estudios de administración local podrá establecer Delegaciones Territoriales en el ámbito provincial o auton6mico, previo Convenio con las Diputaciones Provinciales o con las Comunidades autónomas interesadas.

    Art 2. 1. El Director del Instituto de Estudios de administración local, con rango de Director General, será nombrado y separado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de administración territorial.

  2. Además de las funciones representativas, ejecutivas y de dirección de los servicios, El Director del Instituto asegurará la programación y la coordinaci6ó de las actividades del mismo en el exterior, pudiendo, a tal efecto, encomendar a personas determinadas la organización y ejecución de los programas concretos.

  3. Al Director del Instituto corresponderá someter, para su aprobación por resolución del Ministro de administración territorial, los baremos destinados a remunerar las actividades docentes dentro de las consignaciones presupuestarias y para los fines propios del Instituto de Estudios de administración local.

  4. Del Director del Instituto dependerán directamente las Unidades Administrativas que atiendan las áreas de actividad re)ativas a documentación y bibliotecas, publicaciones, y al funcionamiento del Centro de Estudios de peñíscola.

  5. Con nivel orgánico de subdirección general dependerán de la dirección del Instituto.

    1. la secretaría general, a la que corresponderán las funciones de gestión económica y financiera, administración y régimen interior del Instituto.

    2. ei Centro de Estudios urbanos, al que corresponderán las funciones de investigación relacionadas con las materias propias de la administración territorial, gestión de servicios públicos de la misma, ordenación del territorio, Medio Ambiente y urbanismo.

    3. el centro de asistencia y colaboración con las Corporaciones Locales, al que corresponderán las funciones de prestación de servicios de dicho carácter a las Corporaciones Locales y, en su caso, a la administración autonómica, así como las de asesoramiento especializado a la administración central, todo ello dentro de los fines propios del Instituto.

    4. el centro de enseñanza y formación local, al que corresponderán las funciones propias de la selección, formación y perfeccionamiento de personal atribuidas al Instituto o con él relacionadas, dentro del marco de la legislación vigente.

      En dicho centro se encuadrarán la Escuela Nacional de administración local y la Escuela de estudios territoriales y urbanísticos con el nivel y misiones que reglamentariamente se determinen.

    5. el centro de relaciones interlocales, al que corresponderan funciones de apoyo a las organizaciones asociativas de los entes locales y las de aseguramiento y potenciación de sus relaciones Mutuas.

  6. Al frente de la secretaría existirá un Secretario General y al frente de cada uno de los otros centros un Subdirector, designados por el Ministro de administración territorial entre funcionarios de carrera de nivel superior de las distintas Administraciones públicas, de acuerdo con las previsiones y condicionamientos que serialen las plantillas orgánicas de) Instituto.

    Art. 3. En el Instituto de Estudios de administración local podrán tener su sede las organizaciones y asociaciones de Entidades Locales de ámbito nacional. El reglamento de régimen interior determinará la representación que dichas organizaciones y asociaciones puedan tener en los órganos colegiados de Gobierno de aquél.

    En todo caso, el centro de relaciones interlocales podrá actuar como órgano de apoyo técnico y administrativo de las referidas organizaciones y asociaciones y de sus actividades.

Disposicion Adicional

Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 1. Y en la disposición final de la Ley 42/1967, de 28 de junio, que reconocen un Estatuto legal propio al Instituto de Estudios de administración local, su régimen de administración y contabilidad se ajustará a lo previsto en la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, y a estos solos efectos.

Disposicion transitoria

Hasta que no se apruebe una nueva reglamentación para el Instituto, las normas reglamentarias actuales continuarán en vigor, en cuanto no resulten derogadas por este Real Decreto y en todo aquello en lo que no le contradigan o resulten incompatibles con el mismo.

Disposicion finales

Primera.-por el Ministro de administración territorial, con la previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, se dictarán las disposiciones orgánicas necesarias para el desarrollo,ejecución y cumplimiento de este Real Decreto, así como el reglamento de régimen interior del Instituto.

Segunda.-los órganos y unidades del Instituto no comprendidos en este Real Decreto continuarán subsistiendo con las atribuciones que actualmente tienen conferidas, en tanto no serán dictadas las oportunas disposiciones de desarrollo.

Tercera.-los funcionarios y demás personal afectado por las modificaciones establecidas en el presente Real Decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllas venían imputándose, hasta que sea aprobada la estructura orgánica de las unidades reguladas en la presente disposición y se proceda a efectuar las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Cuarta.-por el Ministro de economía y Hacienda, a iniciativa del Instituto de Estudios de administración local y a propuesta del Ministerio de administración territorial, se realizarán las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a disponer de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.

Quinta.-el presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el.

Dado en Madrid a 23 de julio de 1983.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

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