Orden 102/1992, de 22 de diciembre, por la que se reorganiza el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa".

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

Por orden 2/1985, de 15 de enero (‹boletín Oficial del estado› del 18); corrección de errores ‹boletín Oficial del estado› del 24), fue creado con criterio de unicidad formal y cómo períodico Oficial de publicidad del departamento, el ‹boletín Oficial del Ministerio de Defensa›, cuyo primer número fue publicado con fecha 1 de febrero de 1985.

La experiencia acumulada en el tiempo transcurrido desde dicha unificación cómo periódico Oficial propio del departamento, las diferentes reestructuraciones, tanto de los Organos centrales cómo de los cuarteles generales de los ejércitos, pero sobre todo la aplicación y desarrolló de La Ley 17/1989, de 19 de Julio, reguladora del régimen del personal militar profesional, aconsejan adoptar medidas de coordinación y racionalización, principalmente en lo concerniente a la inserción de las diferentes Disposiciones de todo rango en dicho boletín, así cómo la edición y publicación del mismo, todo ello en consonancia con la política del Ministerio tendente de manera constante a la unificación de criterios y forma de proceder en la esfera Administrativa de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, dispongo:

Primero.-El ‹boletín Oficial del Ministerio de Defensa› (b.O.D.) constituye el periódico Oficial único de publicidad del departamento.

Segundo.-La gestión, edición, publicación y venta del ‹b.O.D.› Corresponde a la secretaría general técnica bajo la dirección y supervisión de la secretaría de estado de administración militar.

Tercero.-Ningún Texto podrá ser publicado en el ‹b.O.D.› Sin el ‹insértese›, que corresponde al Secretario de Estado de administración militar o autoridad en quién delegue.

Cuarto.-1. En el ‹b.O.D.› Se insertarán:

A) las Disposiciones generales, Resoluciones y Actos administrativos publicados en el ‹boletín Oficial del estado› que interesen a la defensa en general, a las Fuerzas Armadas, a sus miembros cómo tales y demás personas dependientes o relacionadas con el departamento, cualquiera que sea el órgano de que emanen aquéllas. Su publicación en el ‹b.O.D.› Supondrá una mera transcripción del ‹boletín Oficial del estado› con la finalidad de facilitar y extender el conocimiento de tales Disposiciones.

Ninguna disposición o resolución que haya de publicarse en el ‹boletín Oficial del estado› aparecerá antes en el ‹b.O.D.›.

La vicesecretaría general técnica determinará aquéllas Disposiciones del ‹boletín Oficial del estado› que hayan de transcribirse en...

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