Real Decreto 518/1984, de 22 de Febrero, por el que se reorganiza la Composicion de la Comision permanente de Normas sismorresistentes.

MarginalBOE-A-1984-6695
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La Comision Permanente de normas sismorresistentes fue creada por Decreto 3209/1974, de 30 de agosto ( de 21 de noviembre), en el que se determinaba su composcion, dependencia organica y regimen de constitucion y funcionamiento. La reorganizacion posterior de la estructura organica de la Administracion del Estado aconseja adecuar la composicion de la citada Comision Permanente a la nueva estructura. Por otra parte, la necesidad de extender la normativa sismorresistente a tipos de estructuras distintas de las consideradas en la actual norma y la experiencia adquirida en los aÒos de funcionamiento de La Comision aconsejan tambien modificar su composicion para dar cabida en ella a los representantes de aquellos departamentos y organismos mas relacionados con sus objetivos y funciones , Previendo al propio tiempo la participacion de especialistas para la preparacion de la normativa apropiada a cada tema En su virtud a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 22 de febrero de 1984 , dispongo:

Articulo 1. 1 La Comision Permanente de normas sismorresistentes , encuadrada en La Direccion General del Instituto Geografico Nacional , esta constituida por los siguientes miembros:
  1. Presidente, El Director General del Instituto Geografico Nacional

  2. vocales expertos en las materias propias de La Comision en represntacion de cada uno de los siguientes Departamentos Ministeriales:

    Defensa (Cuartel General del Ejercito de Tierra)

    Obras publicas y urbanismo (dos vocales, s correspondientes respectivamente, a las Areas de obras publicas y edificacion)

    Interior

    Educacion y Ciencia

    Industria y Energia

    Transportes , turismo y comunicaciones

  3. un vocal representante, experto en la materia que concretamente se cita, de cada uno de los siguientes organismos y entidades, en cuanto realian activiades de Investigacion Cientifica y Tecnica conexas con los fines de La Comision

    Un experto en sismicidad e ingenieria sismica, propuesto por La Comision Nacional de geodesia y geofisica

    Un experto en Seguridad Nuclear, propuesto por El Consejo de Seguridad Nuclear

    Un experto en ingenieria sismica , propuesto por la Asociacion EspaÒola de ingenieria sismica

  4. sera Secretario de La Comision un funcionario del Instituto geograficos nacional, experto en sismologia e ingenieria sismica, designado por la Presidencia de La Comision

    1. La composicion de La Comision podra ser modificada por Orden Ministerial, ampliandose a otras representaciones de Ministerios u organismos interesados. El nombramiento de los miembros de la comsion sera hecho por El Ministerio de la Presidencia a propuesta de los diversos Ministerios u organismos

    2. El regimen de funcionamiento de La Comision permanete de normas susmorresistentes sera el contenido en el capitulo II del titulo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo

Art. 2 Seran funciones de La Comision Permanente:
  1. estudiar, Elaborar y proponer normas sismorresistentes aplicadas a los campos de la ingenieroa y arquitectura

    B)propover de modo permenente y actualizar periodicamente dichas normas, Proponiendo las modificaciones que procedan de acuerdo con los avances de la tecnica sismorresistente y de la experiencia adquirida en su aplicacion

  2. promover, desarrollar y difundir en EspaÒa el estudio y conocimiento de la ingenieria sismica y de la sismicidad

  3. asesorar a los Organos responsables de la Proteccion Civil sobre las medidas a tomar para reducir los daÒos a personas y bienes en caso de catastrofe sismica

  4. mantener relaciones con organismos nacionales e internacionales que realicen funciones similares Colaborando y participando en reuniones cientificas a fin de poder estudiar cuantas innovaciones surjan en su campo de actuacion

    Para el desempeÒo de sus cometidos La Comision podra recabar el informe de los correspondientes organismos de la Administracion publica en aquellos temas cuya especializacion tecnica lo requiera

Art. 3 Se faculta a La Comision para constituir grupos asesores de trabajo en materias determinadas, necesarias para la elaboracion de las normas sismorresistentes

La mision de estos grupos sera Recopilar y estudiar antecedentes y documentacion nacional e internacional relativa a su campo, Analizar las observaciones enviadas por entidades y particulares y redactar propuestas de modificacion o ampliacion al texto de las normas y, en general, desempeÒar cuantas tareas les encomiende La Comision.

Cada grupo esta coordinado por un miembro de La Comision Permanente y constituido por expertos en la materia de su Ambito, designados por Acuerdo de La Comision, directamente o apropuesta de Colegios Profesionales, asociaciones tecnicas y asociaciones de usuarios

Art. 4 Los miembros de La Comision permenente percibiran las correspondientes asistencias, con arreglo a lo determinado en los articulos 27 y 28 del Decreto 156/1975, de 30 de enero, siempre que se encuentren incluidos en el Ambito personal de aplicacion del mismo

Dichas indemnizaciones se satisfaran con cargo a las artidas presupuestarias correspondientes del Ministerio de la Presidencia.

Art. 5 Por El Ministerio de la Presidencia podran dictarse las disposiciones complementarias del presente Real Decreto
Art. 6 Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan al presente Real Decreto

Dado en Madrid a 22 de febreo de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministros de la presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz

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