Real Decreto 41/1983, de 12 de Enero, por el que se reorganiza parcialmente el Ministerio de Sanidad y Consumo.

MarginalBOE-A-1983-1325
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La acción del estado encaminada a satisfacer las exigencias de la salud pública y la protección a los consumidores impone, muy especialmente en estos ámbitos, la necesidad de prever la existencia de cualquier riesgo, a fin de evitar su concreción o acudir, en su caso, a su reparación inmediata, habida cuenta de la gravedad de sus consecuencias. No obstante, la obligada objetivación de la organización y de la descripción de sus competencias imponen a la administración pública un cierto rigor formal que dificulta el cumplimiento de estos fines; Por ello se procede, en El Ministerio de Sanidad y Consumo, a la creación de un unidad cuyo cometido sea atender, con carácter ordinario a la satisfacción de actuaciones de carácter urgente o funcionalmente atípicas y refuerce la coordinación para evitar las disfunciones que pudieran producirse en estas actuaciones. De otra parte, la experiencia adquirida en el tiempo transcurrido desde la creación del Departamento aconseja reordenar su estructura suprimiendo algunos órganos, conseguiéndose así, al propio tiempo, dar cumplimiento a lo prevenido en los artículos 19.3 y 20 de la Ley 44/1981, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1982, Evitando el incremento del gasto público.

En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Sanidad y Consumo, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 1983, dispongo:

Artículo 1. 1 En El Ministerio de Sanidad y Consumo se crea, dependiendo directamente del Ministro y con el nivel orgánico de subdirección general, la unidad de acción sanitaria y de consumo.
  1. Al Jefe de la Unidad podrán adscribírsele, para el cumplimiento de sus funciones, Consejeros técnicos, Directores de programa y cualquier personal del existente en el Departamento, sus organismos autónomos y del Instituto Nacional de la Salud.

Art. 2. Corresponde a la unidad de acción sanitaria y de consumo atender con carácter ordinario y permanente a la satisfacción de las actuaciones urgentes o funcionalmente atípicas que puedan surgir en el ámbito de actuación del Departamento y muy especialmente a:

- coordinación de recursos y unidades para evitar o reparar supuestos concretos de riesgo.

- proveer a la adopción, con carácter inmediato, de Medidas Urgentes.

- atender a la solución de los supuestos de desasistencia derivados de carencia o deficiencias del sistema sanitario.

- adoptar las medidas de cualquier clase para hacer frente a las situaciones de crisis o emergencias sanitarias o asistenciales.

- las competencias que expresamente le delegan el Ministro o el Subsecretario del Departamento.

Art. 3. Queda suprimida la subdirección General de Recursos Humanos. Los órganos y servicios actualmente dependientes de la subdirección general que se suprime continuarán integrados en la dirección general de planificación sanitaria.

Disposicion final

Por El Ministerio de Sanidad y Consumo se dictarán las disposiciones de desarrollo del presente Real Decreto, que entrará en vigor en el día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Madrid a 12 de enero de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR