Real Decreto 1795/1982, de 18 de Junio, por el que se reorganiza el Canal de Experiencias hidrodinamicas de el Pardo.

MarginalBOE-A-1982-19911
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

El canal de experiencias hidrodinámicas de El Pardo, en lo sucesivo denominado , construido por El Ministerio de Marina, recibió por Decreto de dieciocho de febrero de mil novecientos treinta y tres reconocimiento legal como organismo de dicho Ministerio, y por Decreto mil trescientos cuarenta y ocho de catorce de junio de mil novecientos sesenta y dos fue declarado organismo autónomo del grupo continuando su dependencia del citado Ministerio de Marina. Por Decreto dos mil quinientos cincuenta de catorce de octubre de mil novecientos setenta y uno, que recogía lo establecido en la Ley de cuatro de julio de mil novecientos setenta (Ley orgánica de la Armada) y Decreto tres mil ciento sesenta y tres de veintinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y seis, se reorganizó el canal encuadrándolo en la dirección de construcciones Navales militares, del Ministerio de Marina.

Como consecuencia de la creación del Ministerio de Defensa y dentro de éste de la dirección General de Armamento y Material, el canal, en cumplimiento de la orden de veinticuatro de enero de mil novecientos setenta y nueve del citado Ministerio, ha quedado encuadrado en la división de investigación y desarrollo de dicha dirección general.

Este cambio de encuadramiento hace necesario modificar el Decreto dos mil quinientos cincuenta, de catorce de octubre de mil novecientos setenta y uno antes citado, al objeto de adaptar su organización a las últimas disposiciones, fortalecer las estructuras del canal y recoger, tanto en su fondo como en su forma, la vinculación que debe existir entre la defensa y los organismos civiles tutelares de los sectores económicos a los que viene dedicando el canal un elevado porcentaje de su actividad.

La técnica de construcción naval militar, más compleja que la civil por exigencias de la mayor complicación de los buques de guerra favorece que la segunda se benefice de la primera, y permite que el canal desarrolle gran parte de sus actividades en beneficio de la industria naval civil. Podrá así la Armada, con la ventaja de su absoluta independencia de intereses económicos particulares, prestar otro gran servicio a la nación y utilizar este camino como uno más entre los muchos lazos que la unen estrechamente a la industria naval y a la Marina Civil.

En el período transcurrido desde su creación, el canal ha desarrollado una importante labor de estudio, experimentación e investigación, adquiriendo un reconocido prestigio que es necesario mantener e incrementar, para lo cual se hace preciso dotar a este centro de estructuras y medios adecuados a la evolución de la técnica naval en el mundo y a la potenciación de la industria española de construcción naval y de la investigación en este campo.

Por ello, el canal, aunque orgánicamente dependiente de la división de investigación y desarrollo de la dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa, debe estar tutelado por un Patronato, formado por miembros civiles y militares pertenecientes a organismos directamente relacionados con la industria y actividades marítimas.

Para conseguir que el Patronato cumpla sus misiones con la mayor eficacia posible, deberá crearse en su seno una comisión permanente que sustituya a la antigua Junta de Gobierno, cuyos miembros no pertenecían al Patronato, que desarrolle y lleve a efecto de forma continua las directrices de aquél. En esta comisión permanente estarán representados los organismos más afectados por la labor del canal, como son: La dirección General de Armamento y Material y la dirección de construcciones Navales militares, ambas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Generales de la Marina Mercante, de industrias siderometalúrgicas y Navales y la subsecretaría de pesca marítima, de los Ministerios de transportes, turismo y comunicaciones, de industria y energía y de Agricultura, pesca y alimentación, respectivamente.

La presente reorganización no supone ningún incremento del gasto público.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero

El canal de experiencias hidrodinámicas de El Pardo es un organismo autónomo de carácter administrativo y de interés público, con personalidad jurídica, patrimonio y autonomía administrativa, que dependerá orgánicamente del Ministerio de Defensa a través de la división de investigación y desarrollo de la dirección General de Armamento y Material y estará sometido a la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho que regula el régimen jurídico de las entidades estatales autónomas.

Artículo segundo Son misiones principales del canal:
  1. la investigación hidrodinámica para coadyuvar al progreso de la técnica naval española y, en consecuencia, aumentar la eficacia y economía de las flotas militar y civil.

  2. la experimentación con modelos para el estudio y proyecto de buques, equipos y artefactos en sus aspectos hidrodinámicos .

  3. la certificación de las velocidades previsibles para el buque, deducidas de los resultados obtenidos en sus pruebas de mar cuando así lo requiera la administración.

  4. la investigación y experimentación encaminada al ahorro energético de los buques.

Artículo tercero Son misiones complementarias del canal:
  1. estudiar cuestiones hidrodinámicas que puedan ser de aplicación a otras ramas de la técnica y especialidades científicas.

  2. colaborar y mantener relaciones con las entidades nacionales de investigación y desarrollo. Dentro del ámbito de su cometido.

  3. promover la colaboración e intercambios científicos y técnicos con centros análogos extranjeros, en trabajos de investigación y desarrollo.

  4. formar personal técnico especializado, que haya de prestar sus servicios en el propio centro.

  5. formar especialistas en hidrodinámica en las condiciones que se establezcan e impartir cursos especializados para becarios propios o ajenos.

Artículo cuarto Los recursos del canal estarán constituidos por:
  1. los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

  2. el importe de las dotaciones presupuestarias que figuren a su favor en los Presupuestos Generales del Estado y de otras entidades u organismos.

  3. los ingresos producidos con la ejecución de programas de investigación, estudios, ensayos y otros trabajos realizados para el estado o entidades oficiales y particulares, nacionales o extranjeras.

  4. las consignaciones extraordinarias que se concedan para nuevas instalaciones y modernización de equipos, así como las destinadas al fomento de la investigación del centro.

  5. los ingresos que puedan derivarse de la cesión de licencias y patentes propiedad del canal, y de la venta de sus publicaciones.

  6. cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo quinto Para el Gobierno, gestión administrativa y gestión técnica del canal, existirán los siguientes Organos:

- el Patronato.

- la dirección.

- La Secretaria General.

Artículo sexto El Patronato, Organo Rector del canal, actuará como un órgano colegiado, elevará sus propuestas al Ministro de Defensa, a través de la división de investigación y desarrollo de la dirección General de Armamento y Material, y tendrá las siguientes misiones:
  1. regir, orientar, estimular y controlar las actividades del canal en sus aspectos científico, técnico V administrativo.

  2. proponer los planes de conjunto de organización, desarrollo y mejora del canal y sus instalaciones, señalando el orden de prioridad.

  3. fomentar la investigación y la especialización cualificada, en las ramas técnicas y de aplicación propias del centro, promoviendo la concesión de becas.

  4. aprobar los programas de trabajo y de investigación que pudieran realizarse.

  5. aprobar el proyecto de presupuesto anual, así como el balance de fin de ejercicio económico.

  6. aprobar el plan de inversiones.

  7. proponer la designación del Presidente.

  8. designar uno de sus vocales para la comisión permanente.

Artículo séptimo Uno

El Patronato estará constituido por:

- El Presidente.

- el Vicepresidente.

- los vocales.

- El Director del canal.

- El Secretario.

Dos. El nombramiento y cese del Presidente se efectuará por el Ministro de Defensa, a propuesta del Pleno del Patronato, oído el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada. Cada dos años, como máximo, se procederá a la confirmación o renovación del mismo mediante los trámites indicados. El nombramiento deberá recaer en una personalidad de reconocidas cualidades para las misiones que se le atribuyen.

Tres. El Vicepresidente será un representante de la dirección de construcciones Navales militares.

Cuatro. Serán vocales del Patronato un representante de rango adecuado de cada uno de los organismos siguientes:

- Estado Mayor de la Armada.

- división de investigación y desarrollo de la dirección General de Armamento y Material.

- secretaría general para asuntos económicos del Ministerio de Defensa.

- fondo de atenciones de la Marina.

- dirección General de La Marina Mercante.

- subsecretaría de pesca marítima

- dirección General de Industrias siderometalúrgicas y Navales.

- subsecretaría del presupuesto y gasto público.

- comisión asesora de investigación científica y técnica.

- Escuela técnica superior de Ingenieros Navales.

- Consejo Superior de Investigaciones científicas.

- Centro de Estudios y experimentación de obras públicas.

- asociación de constructores Navales españoles.

- federación española de armadores de buques de pesca.

- asociación de navieros españoles.

- asociación de investigación naval española.

Cinco. Cada vocal será propuesto por el organismo al que represente, a petición del Ministro de Defensa, a quien corresponde su nombramiento.

Seis. Será Secretario del Patronato El Secretario General del canal.

Artículo octavo El Patronato se reunirá como mínimo tres veces al año, y cuando proceda elevar propuesta de confirmación o renovación del cargo de Presidente, reunión que deberá hacerse dentro de los tres meses anteriores al término del mandato, o de un mes a partir de producirse vacante en el cargo por cualquier otra causa.
Artículo noveno Uno

El Patronato actuará en Pleno o en comisión permanente.

Dos. La comisión permanente velará por el cumplimiento de las misiones y planes de trabajo del canal y de las disposiciones que le afecten.

Tres. La comisión permanente estará constituida por:

- el Vicepresidente del Patronato.

- el representante de la división de investigación y desarrollo de la dirección General de Armamento y Material.

- el representante de la dirección General de La Marina Mercante.

- el representante de la dirección General de Industrias siderometalúrgicas y Navales.

- el representante de la Subsecretaria de pesca marítima.

- un vocal del Patronato a designar por el mismo. - El Director del canal.

- El Secretario General del canal.

Cuatro. Cuando la comisión permanente lo estime conveniente asistirán a sus reuniones funcionarios del canal o personas ajenas al mismo con carácter de asesores.

Cinco. Para la realización de sus acuerdos el Patronato podrá delegar sus facultades en la comisión permanente, en la forma que se establezca en el reglamento del Patronato.

Artículo diez Son facultades del Presidente del Patronato:
  1. ostentar la representación del Patronato en todas sus relaciones, oficiales o privadas.

  2. elevar al Ministro de Defensa los acuerdos adoptados por el Patronato, así como todos los planes de mejoras, estudios, investigación, etc., que éste considere conveniente proponer.

  3. convocar y presidir las reuniones del Patronato.

  4. presidir las reuniones de la comisión permanente cuando asista, así como las de cualquier otra Junta o comisión del canal, en las que considere conveniente su presencia.

Artículo once Uno

Corresponde al Vicepresidente del Patronato:

  1. dirigir las actividades de la comisión permanente.

  2. convocar y presidir las reuniones de la comisión permanente.

  3. sustituir al Presidente, en razón de ausencia, enfermedad o vacante.

Dos. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Vicepresidente del Patronato será sustituido por el representante de la división de investigación y desarrollo de la dirección General de Armamento y Material.

Artículo doce Uno

Son atribuciones del Secretario del Patronato:

  1. Preparar, de acuerdo con las órdenes que reciba del Presidente, los asuntos y documentación a someter al Pleno del Patronato.

  2. redactar las actas de la sesiones V expedir certificaciones sobre acuerdos adoptados.

  3. trasladar los acuerdos del Patronato.

Dos. El Secretario del Patronato actuará también como Secretario de la comisión permanente con misiones análogas a las señaladas en el punto anterior

Tres. El Secretario del Patronato tendrá voz y voto, tanto en el Pleno del mismo como en su comisión permanente.

Artículo trece Uno

Corresponde a la dirección del canal el organizar y desarrollar los trabajos de orden técnico, científico y administrativo que se lleven a cabo en el canal, de acuerdo con las líneas de acción establecidas por el Patronato al que propondrá todas las iniciativas y programas que considere necesarios, todo ello de acuerdo con lo estipulado en la Ley de régimen jurídico de las entidades estatales autónomas.

Dichas funciones se especificarán con detalle en el reglamento.

Dos. Será Director del canal un Ingeniero naval designado por el Ministro de Defensa a propuesta del Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada y oído el Patronato.

Artículo catorce Uno

Corresponde a la secretaría general las funciones de orden interior del canal tales como información técnica, normalización y estadísticas, obras y reparaciones, personal, control de gastos, etc. Dichas funciones serán asimismo especificadas con detalle en el reglamento del canal.

Dos. Será Secretario General del canal un Titulado Superior nombrado a propuesta del Patronato.

Artículo quince Uno

El canal contará con una plantilla orgánica, aprobada según las normas vigentes para las entidades estatales autónomas, que se cubrirá con el siguiente personal:

- Personal Militar de la Armada y funcionarios de la administración al servicio de ésta.

- funcionarios de carrera propios del organismo autónomo.

Dos. Los funcionarios de empleo se regirán por los preceptos contenidos en el Estatuto de Personal al Servicio de los organismos autónomos y cuantas disposiciones les sean de aplicación.

Tres. El canal dispondrá, en tanto exista crédito al efecto, del personal colaborador que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones y que se contratará con asignación concreta a un trabajo científico u obra determinada.

Disposiciones transitorias

Primera.- El actual Patronato continuará desarrollando su misión en tanto no se constituya el nuevo Patronato, cuyos componentes deberán ser nombrados en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.

Segunda.- El Patronato elevara a la aprobación del Ministerio de Defensa su propio reglamento, antes de transcurrir seis meses de su constitución.

Tercera.- Dentro del mismo plazo deberá elevar asimismo un nuevo reglamento del canal que sustituya al vigente, en el que se detalle los aspectos internos del centro, relativo a su organización y a las distintas funciones que corresponda a su personal.

Dlsposlclon final

El presente Real Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el .

Disposicion derogatoria

Queda derogado el Decreto dos mil quinientos cincuenta/mil novecientos setenta y uno, de catorce de octubre, así como los artículos cuatro, cinco, siete y nueve de la Orden del Ministerio de Marina de doce de diciembre de mil novecientos setenta y tres, por la que se aprobaba el reglamento del canal. Quedarán en vigor el resto de los artículos de la citada Orden Ministerial en tanto se cumplimente la disposición transitoria tercera del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a dieciocho de junio de mil novecientas ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de Defensa, Alberto oliart saussol.

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