REAL DECRETO 451/1995, de 24 de Marzo, por el que se reorganiza el Organismo autonomo canal de Experiencias hidrodinamicas de el Pardo.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Abril de 1995
MarginalBOE-A-1995-8874
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

El Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo fue creado por Decreto de 18 de febrero de 1933, bajo la dependencia del Ministerio de Marina. Posteriormente y por Decreto 1348/1962, de 14 de junio, fue declarado Organismo autónomo adscrito al mencionado Ministerio.

Desde su creación ha venido desarrollando una importante labor científica y de investigación, adaptando su estructura orgánica a las necesidades de agilidad administrativa y de gestión impuestas por el cumplimiento de los objetivos para los que fue creado. Su estructura actual está regulada por el Real Decreto 1795/1982, de 18 de junio.

La creciente complejidad tecnológica de los programas de trabajo y el aumento de su participación en proyectos internacionales aconsejan introducir algunas modificaciones en su estructura interna, a fin de que pueda adaptarse tanto a las necesidades de gestión y actuación administrativa, como a las derivadas de sus relaciones con los diversos sectores beneficiarios de su actividad.

El artículo 76 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, autoriza al Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas, a modificar la regulación de los Organismos autónomos. Por otra parte, el Real Decreto 1/1987, de 1 de enero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, modificado parcialmente por el Real Decreto 764/1992, de 26 de junio, que varió el esquema orgánico del Canal de Experiencias Hidrodinámicas, junto a las previsiones de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, que estableció las pautas de actuación en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico, aconsejan, igualmente, modificar su estructura y actualizar denominaciones superadas por el transcurso de tiempo.

En este sentido se define con mayor precisión la ubicación del citado Organismo en el esquema orgánico del Departamento y se delimitan las competencias de los órganos encargados de tutelar la gestión y trayectoria globales y las de aquellos otros que se centran en la dirección y gestión puntual de las actividades del centro.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Defensa, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de marzo de 1995,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Naturaleza jurídica y adscripción.
  1. El Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo, en adelante el Canal, es un centro público de investigación, desarrollo tecnológico y asistencia técnica de alto nivel, configurado como Organismo autónomo del Estado de carácter administrativo, de los previstos en el apartado 4.1.a) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

  2. Se rige por lo dispuesto en la Ley de 26 de diciembre de 1958, de Régimen de Entidades Estatales Autónomas, y en lo que sea aplicable, por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y demás disposiciones legales.

  3. El Canal está adscrito al Ministerio de Defensa a través de la Dirección General de Armamento y Material.

Artículo 2 Competencias.
  1. Son competencias del Canal:

    1. La investigación hidrodinámica para coadyuvar al progreso de la técnica naval española y, en consecuencia, aumentar la eficacia y economía de las flotas militar y civil.

    2. La experimentación con modelos para el estudio y proyecto de buques, equipos y artefactos, en sus aspectos hidrodinámicos.

    3. La certificación de las velocidades previsibles para el buque y otros parámetros o características hidrodinámicas, deducidas de los resultados obtenidos en sus pruebas de mar y la homologación de dichas pruebas, así como las de otros sistemas y equipos cuando así se requiera.

    4. La investigación y experimentación encaminada al ahorro energético de los buques.

    5. Estudiar cuestiones hidrodinámicas que puedan ser de aplicación a otras ramas de la técnica y especialidades científicas.

  2. Además le corresponde:

    1. Colaborar y mantener relaciones con las entidades nacionales e internacionales de investigación y desarrollo, sirviendo como elemento de transferencia de la tecnología española, dentro del ámbito de su competencia.

    2. Promover la colaboración e intercambios científicos y técnicos con centros análogos extranjeros, en trabajos de investigación y desarrollo.

    3. Formar personal técnico especializado, colaborando cuando sea necesario con universidades y empresas.

    4. Formar especialistas en hidrodinámica en las condiciones que se establezcan e impartir cursos especializados para becarios propios o ajenos.

  3. Las anteriores competencias se entenderán sin perjuicio de las que en esta materia correspondan a otros Departamentos ministeriales.

CAPÍTULO II Órganos de gobierno Artículos 3 a 9
Artículo 3 Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno del Canal son:

El Consejo Rector.

La Dirección.

Artículo 4 Consejo Rector.
  1. Al Consejo Rector, órgano colegiado de gobierno del Canal, le corresponde la relación con las diferentes esferas de las Administraciones públicas y demás entidades públicas y privadas, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Defensa, y de lo definido por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, en el marco del Plan anual de investigación científica y desarrollo tecnológico. Asimismo, desempeñará las funciones que se le encomiendan en el presente Real Decreto y cualesquiera otras que se le atribuyan.

  2. El Consejo Rector podrá actuar en Pleno o en Comisión Permanente.

Artículo 5 Composición del Consejo Rector.
  1. La composición del Consejo Rector es la siguiente:

    1. El Presidente, cargo que recaerá en el Director general de Armamento y Material.

    2. El Vicepresidente, cargo que recaerá en el Director del Canal, que sustituirá al Presidente, en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

    3. Vocales:

    1. El Subdirector general de Tecnología e Investigación de la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa.

    2. El Subdirector general de Industrias de la Construcción Naval de la Dirección General de Industria del Ministerio de Industria y Energía.

    3. El Inspector general de Buques de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

      Un representante de los centros directivos y organismos siguientes:

    4. Secretaría de Estado de la Defensa.

    5. Estado Mayor de la Armada.

    6. Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda.

    7. Dirección General de Estructuras Pesqueras del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    8. Dirección General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa.

    9. Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

  2. Dirección de Construcciones Navales Militares de la Jefatura de Apoyo Logístico de la Armada.

  3. Secretaría General del Plan de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

  4. Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

  5. Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales.

  6. Unión Española de Constructores Navales (UNINAVE).

  7. Asociación de Navieros Españoles (ANAVE).

    1. Un asesor jurídico, designado por el Presidente, que actuará con voz y sin voto.

    2. La Secretaría del Consejo Rector será desempeñada por un funcionario titular de un puesto de trabajo del Organismo, designado por el Presidente, a propuesta del Director del Canal, que actuará con voz y sin voto.

  8. El Presidente del Consejo Rector podrá convocar a sus sesiones a otras personas del Canal o ajenas al mismo, en atención a su competencia profesional, con voz y sin voto, por asuntos relacionados con el orden del día.

Artículo 6 Funciones del Consejo Rector.
  1. Las funciones del Consejo Rector son:

    1. Estudiar y, en su caso, aprobar los planes globales de organización, desarrollo, mejora y ampliación del Canal, propuestos por la Dirección.

    2. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual, el Balance, la Cuenta de resultados del ejercicio y la Memoria anual de actividades del Canal.

    3. Aprobar el plan de inversiones.

    4. Ser oído en la designación del Director del Canal.

    5. Aprobar los planes de investigación.

    6. Promover acuerdos marco o convenios de colaboración científica, técnica o financiera con otros organismos públicos o privados, en el ámbito de las misiones previstas en el artículo 2 de este Real Decreto.

    7. Promover la presencia y contribución del Canal en las actividades científicas, industriales o comerciales relacionadas con la hidrodinámica.

    8. Cualesquiera otras que se le encomienden con arreglo a la legislación vigente, así como las generales o específicas que correspondan al Canal para el desempeño de sus fines y misiones y no estén expresamente atribuidas o delegadas en la Comisión Permanente o en el Director.

  2. En lo no previsto expresamente en este Decreto, el funcionamiento del Consejo Rector se regirá por lo dispuesto en las normas del capítulo II, del Título II, artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativas al régimen jurídico de los órganos colegiados.

Artículo 7 Comisión Permanente del Consejo Rector.
  1. La Comisión Permanente del Consejo Rector velará por el cumplimiento de las misiones y planes de trabajo del Canal y de las disposiciones que le afecten.

  2. Estará integrada por:

    1. El Presidente del Consejo Rector.

    2. El Vicepresidente del Consejo Rector.

    3. Vocales:

      1. El Subdirector general de Tecnología e Investigación de la Dirección General de Armamento y Material del Ministerio de Defensa.

      2. El Subdirector general de Industrias de la Construcción Naval de la Dirección General de Industria del Ministerio de Industria y Energía.

      3. El Inspector general de Buques de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

        Los representantes ante el Consejo Rector de los órganos siguientes:

      4. Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda.

      5. Dirección de Construcciones Navales Militares de la Jefatura de Apoyo Logístico de la Armada.

      6. Secretaría General del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

    4. Un asesor jurídico, designado por el Presidente, que actuará con voz y sin voto.

    5. Actuará como Secretario el mismo del Consejo Rector, que lo hará con voz y sin voto.

  3. El Presidente de la Comisión Permanente podrá convocar a sus sesiones a otras personas del Canal o ajenas al mismo en atención a su competencia profesional, con voz y sin voto, por asuntos relacionados con el orden del día.

Artículo 8 Dirección del Canal.

La Dirección del Canal tendrá nivel de Subdirección General. El nombramiento de su titular corresponderá al Ministro de Defensa, a propuesta del Secretario de Estado de la Defensa, oído el Consejo Rector. El Director deberá tener reconocido prestigio en el campo de la Hidrodinámica.

Artículo 9 Funciones del Director.

Al Director del Canal le corresponde:

  1. Ostentar su representación conforme a la legislación vigente ante toda clase de instituciones, organismos y entidades públicas y privadas.

  2. Dirigir las actividades de carácter científico, técnico y administrativo.

  3. Elevar al Consejo Rector los planes globales de organización, investigación y desarrollo y de infraestructura.

  4. Elevar al Consejo Rector el anteproyecto de presupuesto anual, el balance, la cuenta de resultados del ejercicio y la memoria anual de actividades del Canal.

  5. Proponer al Consejo Rector las medidas que estime oportunas para el mejor desarrollo de las actividades científicas, técnicas, industriales y administrativas del Canal y el fomento de las relaciones del Canal con otras instituciones públicas o privadas dirigidas a la investigación en el campo de la Hidrodinámica o áreas científicas afines.

  6. Autorizar los gastos y ordenar los pagos precisos para el ejercicio de las actividades, así como la gestión de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del Canal y actualización de su inventario, a efectos de su conservación, correcta administración y defensa jurídica de los mismos, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Entidades Estatales Autónomas, Ley General Presupuestaria, legislación de Contratos del Estado y del Patrimonio del Estado y demás normativa aplicable.

  7. Ejercer la gestión de personal y, en su caso, las correspondientes facultades de régimen disciplinario respecto al personal militar, funcionario y laboral del centro, y en general el ejercicio de las facultades atribuidas a los Directores de los Organismos autónomos.

  8. Ejercer cuantas facultades le hayan sido delegadas por el Consejo Rector así como cualesquiera otras no enumeradas que le correspondan por razón de su cargo o le atribuya la legislación vigente.

CAPÍTULO III Régimen patrimonial y recursos económicos Artículos 10 y 11
Artículo 10 Régimen patrimonial.
  1. Para el cumplimiento de sus fines, el Canal podrá tener, además de un patrimonio propio, distinto al del Estado, constituido por el conjunto de bienes y derechos y obligaciones de titularidad del Organismo autónomo, el formado por los bienes y derechos que se le adscriban por la Administración General del Estado o le sean cedidos por otros organismos o entes públicos.

  2. Respecto de su patrimonio propio, podrá adquirir a título oneroso o gratuito, poseer, arrendar bienes y derechos de cualquier clase, con los requisitos establecidos por la legislación que le sea aplicable.

  3. El Canal mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se rectificará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre, siendo informado el Consejo Rector de su actualización y variaciones que se hayan producido.

Artículo 11 Recursos económicos.

Los recursos económicos del Canal serán los siguientes:

  1. Los bienes y derechos que integren su patrimonio y los productos y rentas del patrimonio propio y el que tenga adscrito.

  2. El importe de las dotaciones presupuestarias que figuran a su favor en los Presupuestos Generales del Estado y de otras entidades u organismos.

  3. Los ingresos de derecho público o privado que esté autorizado a percibir y, en particular, los derivados de la ejecución de programas de investigación, estudios, ensayos y otros trabajos realizados para el Estado o entidades oficiales y particulares, nacionales o extranjeras.

  4. Las consignaciones extraordinarias que se concedan para nuevas instalaciones y modernización de equipos, así como las destinadas al fomento de la investigación del centro.

  5. Los ingresos que puedan derivarse de la cesión de licencias y patentes, propiedad del Canal y de la venta de sus publicaciones.

  6. Las donaciones, legados y demás aportaciones voluntarias que le otorguen entidades públicas o personas privadas.

  7. Cualesquiera otros recursos ordinarios o extraordinarios que esté legalmente autorizado a percibir.

CAPÍTULO IV Personal Artículo 12
Artículo 12 Personal.

El Canal contará con las relaciones de puestos de trabajo correspondientes, establecidas según la legislación vigente.

Disposición transitoria primera Composición del primer Consejo Rector.

A la entrada en vigor del presente Real Decreto, los representantes de las instituciones y organismos incluidos en los artículos 5 y 7 que integraban el Patronato constituirán, sin necesidad de ratificación o nueva designación, el Consejo Rector.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1795/1982, de 18 de junio, sobre reorganización del Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo y las restantes disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se efectuarán las modificaciones presupuestarias necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda Habilitación de desarrollo normativo.

Se faculta al Ministro de Defensa para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 24 de marzo de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

ALFREDO PÉREZ RUBALCABA

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