Real Decreto 697/1982, de 5 de marzo, por el que se reorganiza la Comisión Nacional para la Celebración del V Centenario del Descubrimiento de América y se arbitran los mecanismos necesarios para la realización de sus programas.

MarginalBOE-A-1982-8784
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

Creada la Comisión Nacional para la Celebración del V Centenario del Descubrimiento de América en virtud del Real Decreto setecientos treinta y cinco/mil novecientos ochenta y uno, de diez de abril, se constituyó un órgano que debía reunir la doble cualidad de su continuidad y de su flexibilidad para abordar tan extenso cometido.

El lapso de tiempo transcurrido desde tal constitución, su desarrollo práctico y el ejemplo de otros empeños similares hacen considerar como necesario el que, conservando sus objetivos iniciales, se introduzcan modificaciones por la presente norma en las funciones, composición y competencia y se arbitren los mecanismos necesarios para la ejecución de sus programas.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de cinco de marzo de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero La Comisión Nacional para la Celebración del V Centenario del Descubrimiento de América, creada por Real Decreto setecientos treinta y cinco/mil novecientos ochenta y uno, de diez de abril, tendrá atribuidas todas las competencias correspondientes a la preparación, programación, organización y coordinación de cuantas actividades vayan encaminadas a la conmemoración de dicho acontecimiento

De su gestión dará cuenta periódica al Gobierno, a través del Ministro de Asuntos Exteriores y del de Hacienda, en su caso.

Artículo segundo Primero

La Comisión Nacional estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, los Consejeros y el Secretario.

Segundo. El Presidente tendrá la alta representación de Su Majestad el Rey, como Comisario Regio, y será nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores.

Tercero. El Vicepresidente, designado por el Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del Comisario Regio sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Cuarto. Son Consejeros:

  1. Los Directores generales de Política Exterior para Iberoamérica, de Relaciones Culturales y de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores.

  2. El Secretario general Técnico y el Director general de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura.

  3. Un representante, con rango de Director general, designado por cada uno de los Departamentos ministeriales siguientes: Presidencia, Justicia y Hacienda, Educación y Ciencia, Economía y Comercio, Industria y Energía y Transportes, Turismo y Comunicaciones.

  4. El Secretario del Instituto de España.

  5. El Director del Instituto de Historia y Cultura Naval.

  6. El Director del Servicio Histórico Militar.

  7. El Presidente del Instituto de Cooperación Iberoamericana.

  8. El Presidente de la Sociedad estatal creada por este Real Decreto, o, en el caso de que coincida con algún miembro de la Comisión, por el Consejero que la Sociedad designe.

  9. Diez Vocales, nombrados por el Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del Comisario Regio, entre personalidades de reconocidos méritos rara la misión que se les encomienda.

Actuará como Secretario un funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores, designado por el Ministro de dicho Departamento, a propuesta del Comisario Regio.

Quinto. A efectos de asesoramiento y consulta, el Ministro de Asuntos Exteriores a propuesta del Comisario Regio, podrá designar a personalidades españolas o extranjeras relevantes en aquellos campos a los que ha de abarcar la actividad de la conmemoración.

Artículo tercero La Comisión Nacional se reunirá en sesión cuatro veces al año, como mínimo, y cuantas veces sea convocada por el Comisario Regio por propia iniciativa o a petición de cinco de sus miembros

El funcionamiento de la Comisión Nacional se regulará por el Reglamento de Régimen Interior, aplicándose supletoriamente lo establecido en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo cuarto Primero

Corresponde a la Comisión Nacional:

  1. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Comisión y elevarlo a los Ministros de Asuntos Exteriores y Hacienda.

  2. Elaborar sus normas de funcionamiento y proponer al Ministro de Asuntos Exteriores la aprobación de su Reglamento de Régimen Interior.

  3. Formular los planes y programas que considere adecuados para el cumplimiento de sus fines.

  4. Aprobar las directrices de actuación y conocer los programas y presupuestos de la Sociedad estatal antes de su remisión a los órganos competentes para su aprobación.

    Para el mejor cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, la Comisión Nacional podrá crear las Ponencias de Trabajo que considere convenientes.

    Segundo. Corresponde al Comisario Regio:

  5. Ostentar la representación de la Comisión Nacional, convocar sus reuniones y presidirlas, dirigiendo sus debates y deliberaciones.

  6. Proponer los nombramientos de los funcionarios que puedan prestar sus servicios en la Comisión.

  7. Dirigir la ejecución y vigilar el cumplimiento del plan general de actuación y de los programas de actividades de la Comisión Nacional.

  8. Solicitar la colaboración de los órganos de la Administración del Estado en las tareas que le corresponde asumir, proponiendo al Gobierno la adopción de cuantas medidas estime oportunas, a través del Ministro de Asuntos Exteriores, al que informará del desarrollo de su misión.

    Tercero. Los Consejeros que lo sean por razón de su cargo servirán de cauce de relación entre la Comisión Nacional y el Departamento de su procedencia.

Artículo quinto Los Consejeros de la Comisión Nacional ejercerán su cargo de forma honorífica y gratuita.
Artículo sexto Por el Ministro de Hacienda se procederá a proponer la inclusión en los Presupuestos Generales del Estado de cada año, hasta el de mil novecientos noventa y dos, inclusive, de las consignaciones presupuestarias necesarias para el logro de los fines de la Comisión Nacional.
Artículo séptimo Se autoriza la constitución de una Sociedad estatal en forma de Sociedad anónima, con la denominación de

La Comisión se regirá por sus Estatutos, la Ley de Sociedades Anónimas, la Ley General Presupuestaria y demás normas legales de pertinente aplicación.

Artículo octavo La tendrá personalidad jurídica propia, independiente de la del Estado, y plena capacidad de obrar para el desarrollo de sus fines.

Tendrá por objeto social ejecutar, bajo las directrices que reciba de la Comisión Nacional para la Celebración del V Centenario del Descubrimiento de América, los actos necesarios para la preparación, organización y realización de las actividades encaminadas directa o indirectamente a la conmemoración de dicho acontecimiento.

Para ello podrá adquirir toda clase de bienes, muebles e inmuebles, patentes, marcas y toda clase de propiedad industrial e intelectual, vender, enajenar, gravar y explotar comercialmente los mismos, hacer toda clase de contratos para la comercialización de los bienes que adquiera por cualquier título, hacer contratos de edición, promoción de toda clase de Empresas y producción de libros, discos y películas, o realizarlas por sí, e importar o exportar, así como contratar toda clase de obras y servicios, tanto en territorio nacional como extranjero. Todos estos fines se señalan a título indicativo, pudiendo, en consecuencia, realizar toda clase de actos de lícito comercio relacionados directa o indirectamente con su fin principal.

El capital social será de mil millones de pesetas, con un desembolso inicial del veinticinco por ciento, y el setenta y cinco por ciento restante, por terceras partes, a la presentación de programas. El Gobierno, en conformidad con lo dispuesto en el artículo cien de la Ley de Patrimonio, podrá acordar, además, la aportación de bienes inmuebles a la Sociedad.

Artículo noveno La Sociedad tendrá una duración indefinida y se disolverá cuando hayan finalizado las actuaciones que se le encomienden con motivo del V Centenario del Descubrimiento de América.
DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada toda disposición anterior en cuanto se oponga al presente Real Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Una. Se autoriza a los Ministros de Asuntos Exteriores y Hacienda para dictar las normas complementarias que requiera el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.

Dos. Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Madrid a cinco de marzo de mil novecientos ochenta y dos, JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Matías Rodríguez Inciarte.

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