Decreto-ley 13/1973, de 30 de noviembre, por el que se reorganiza la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes y se crea el Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales.

MarginalBOE-A-1973-1671
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyDecreto-Ley

La urgente necesidad de dar unidad y coherencia a la política de ordenación de los sectores de comercialización exige una adecuación de la estructura y funcionamiento de la Administración institucional, dependiente del Ministerio de Comercio, a los principios de racionalidad y eficacia.

Con arreglo a estas directrices, se delimita, el ámbito de actuación de la Comisaría General de Abastecimientos y transportes mediante su configuración como un órgano de carácter comercial que pueda realizar eficazmente las tareas de obtención y distribución de los productos necesarios para lograr un adecuado abastecimiento nacional en todas las circunstancias. Con este objetivo, los centros directivos y unidades que componen la Administración centralizada del Departamento ostentarán en lo sucesivo, las funciones y competencias que implican el ejercicio de la potestad administrativa.

Por otra parte, el presente Decreto-ley tiene, también, la finalidad de articular un cauce orgánico y funcional para afrontar, de manera inmediata dentro del ámbito de la competencia del Departamento, la necesaria reforma de las estructuras comerciales, con objeto de adecuarlas a las exigencias de nuestro desarrollo económico y social. Por ello, se ha considerado conveniente crear un Instituto que, con una exclusiva y permanente dedicación al estudio y resolución de los problemas planteados, ofrezca respuestas claras y concretas a la multiplicidad de cuestiones que en torno a la actual conformación de las estructuras comerciales tiene planteadas la economía del país.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su, reunión del día treinta de noviembre de mil novecientas setenta y tres, en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley Constitutiva de las Cortes, texto refundido de las Leyes Fundamentales del Reino, aprobadas por Decreto de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete, y oída la Comisión a que se refiere el apartado primero del artículo doce de la citada Ley,

DlSPONGO:

Artículo primero

La Comisaría General de Abastecimientos y Transportes (CAT) continuará teniendo el carácter de Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Comercio y se regirá por el presente Decreto-ley y por las normas que regulan las Entidades Estatales Autónomas.

Artículo segundo

Serán funciones de la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes las actividades de tipo comercial con destino al abastecimiento, mediante la adquisición, almacenamiento, elaboración, transporte, distribución y venta de productos a que se refieren los capítulos primero y segundo de la Ley de veinticuatro de junio de mil novecientos cuarenta y uno y disposiciones complementarias y aquellas que le encomiende el Ministerio de Comercio en el ámbito de su competencia.

Las funciones y competencias que la legislación vigente atribuye a la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes, no especificadas en el párrafo anterior, serán asumidas directamente par el Ministerio de Comercio.

Artículo tercero

Lo establecido en los dos artículos anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia que la legislación actualmente vigente atribuye al Ministerio de Agricultura. Queda igualmente a salvo lo dispuesto en la Ley veintiséis/mil novecientos sesenta y ocho, de veinte de junio, de creación del FORPPA, en cuyo ámbito de competencia la CAT podrá actuar como Entidad ejecutiva del mismo, previo acuerdo del Gobierno.

Artículo cuarto

Al frente de la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes existirá un Comisario general, cuyas funciones serán asumidas por el Director general de la Administración centralizada del Ministerio de Comercio, que se determine por Decreto.

Se autoriza al Gobierno a establecer la estructura orgánica del Organismo, a propuesta del Ministerio de Comercio.

Artículo quinto

El régimen económico de la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes seguirá siendo el actualmente vigente en tanto no se modifique por el Gobierno a propuesta de los Ministros de Hacienda y Comercio.

Artículo sexto

Se crea el Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales (IRESCO), que tendrá el carácter de Organismo autónomo de la Administración del Estado, adscrito al Ministerio de Comercio y que se regirá por el presente Decreto-ley y por la legislación sobre Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas.

Artículo séptimo

Serán funciones del Instituto, en el ámbito de la competencia del Ministerio de Comercio, proponer al Gobierno, oída la Organización Sindical, a través de los cauces reglamentarios o, en su caso, al Ministerio de Comercio, las disposiciones y medidas conducentes al perfeccionamiento y reforma de las estructuras comerciales: estudiar y promover, oída la Organización Sindical, fórmulas de integración de los sectores comerciales, tanto en sentido vertical u horizontal, así como fomentar la concentración de las Empresas, fomentar la difusión de las técnicas y conocimientos encaminados a la modernización y perfeccionamiento de la actividad profesional del comerciante, prestando la asistencia técnica que se requiera y promoviendo la creación de los centros correspondientes; proponer la política de primas y subvenciones, así como las medidas en orden al crédito y al seguro; canalizar las subvenciones y demás recursos que le estén atribuidos para el cumplimiento de sus funciones; fomentar y orientar la actividad de Entidades, agrupaciones a asociaciones que puedan colaborar con el Organismo; cumplimentar las decisiones del Gobierno y el Departamento en las materias de su competencia; finalmente, las demás que le pueda encomendar el Gobierno o el Ministerio de Comercio.

Artículo octavo

El Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales estará regido por un Director, nombrado por Decreto, a propuesta del Ministro de Comercio, con categoría de Director general.

Artículo noveno

El Consejo del Instituto estará constituido por un Presidente, un Vicepresidente primero, un Vicepresidente segundo, los Vocales que a continuación se relacionan y un Secretario.

La Presidencia será ejercida por el Ministro de Comercio, que podrá delegar en cualquiera de los Vicepresidentes. Los cargos de Vicepresidente primero y segundo corresponderán al Subsecretario de Comercio y al Director del Instituto. Serán Vocales:

Un representante con rango de Director general o equivalente, de cada uno de los Ministerios de Hacienda, Gobernación, Trabajo, Industria, Agricultura, Vivienda y Planificación del Desarrollo.

Cinco representantes del Ministerio de Comercio, con categoría de Directores Generales.

Tres representantes de la Organización Sindical.

Dos representantes del Consejo Superior de Cámaras oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.

Las funciones de Secretario del Consejo serán asumidas por el Secretario general, quien será designado por el Ministro de Comercio entre funcionarios de carrera de su Departamento.

Artículo décimo

Serán funciones del Consejo del Instituto:

  1. Conocer e informar los planes y presupuestos anuales del Instituto.

  2. Conocer e informar sobre las propuestas que hayan de ser elevadas al Gobierno a través de los cauces reglamentarios o las que el Ministro de Comercio someta a su consideración.

  3. Elevar cuantas propuestas se consideren de interés en relación con las funciones o competencias asignadas al Instituto.

  4. Conocer e informar la Memoria anual.

Artículo once

La financiación de las obligaciones derivadas de las funciones encomendadas al Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales se efectuará con los siguientes recursos:

  1. Los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado y de otras Entidades públicas para los fines previstos en el artículo séptimo del presente Decreto-ley, incluso los procedentes de asignaciones establecidas en el programa de inversiones del Plan de Desarrollo.

  2. Los que se asignen con cargo al rendimiento de la tasa oficial veintitrés-cero uno por servicios de la Subsecretaría de Comercio.

  3. Los créditos que, dentro de los límites previstos en el Plan de actuación, se concierten con las Entidades de crédito oficial y privado.

  4. La adecuada participación en los beneficios que puedan producir las operaciones en que intervenga el Instituto en el ámbito de su competencia.

  5. Cualesquiera otros recursos que pudieran atribuírsele.

Artículo doce

Los Centros directivos y Entidades estatales autónomas dependientes del Ministerio de Comercio podrán actuar como órganos ejecutivos del Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales, dentro de su respectivo ámbito funcional, sin perjuicio de las actividades cuya realización directa esté encomendada a este Organismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Con el fin de hacer posible el ejercicio de las funciones que le confiere eI presente Decreto-ley, el Ministerio de Comercia podrá utilizar el personal, material y locales de la Comisaría de Abastecimientos y Transportes.

Segunda.

Las funciones y facultades recogidas en las artículos dos, cuatro y cincuenta y uno de la Ley de veinticuatro de junio de mil novecientos cuarenta y uno sólo serán ejercitadas previo acuerdo del Consejo de Ministros.

Tercera.

Por eI Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para dar cumplimiento a lo que en este Decreto-ley se establece.

Cuarta.

Se faculta al Gobierno, o, en su caso, a los Ministros de Hacienda y Comercio, conjunta o , separadamente, para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo del presente Decreto-ley.

Quinta.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en este Decreto-ley.

Sexta.

El presente Decreto-ley, del que se dará cuenta inmediatamente a las Cortes Españolas, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a treinta de noviembre de mil novecientos setenta y tres.

FRANCISCO FRANCO

El Presidente del Gobierno,

LUIS CARRERO BLANCO

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