Orden ITC/99/2011, de 28 de enero, por la que se determina la fecha de ejecución de la reordenación de canales de televisión digital terrestre prevista en el momento del tránsito entre las etapas 1 y 2 de la fase 1 del proceso establecido en el Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, por el que se regula la asignación de los múltiples de la televisión digital terrestre tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica.

MarginalBOE-A-2011-1642
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Mediante el Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, se reguló la asignación de los múltiples de la Televisión Digital Terrestre tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica, culminado el día 3 de abril de 2010.

En cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto, el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 16 de julio de 2010, asignó un múltiple digital de cobertura estatal a cada una de las sociedades concesionarias, ahora licenciatarias, del servicio de televisión digital terrestre de ámbito estatal, si bien estableció que el acceso al múltiple digital definitivo se produciría, en todo caso, antes del 1 de enero de 2015, de acuerdo con las fases establecidas en el precitado Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, de forma que cada una de las mencionadas sociedades accediera, con carácter transitorio, a la capacidad equivalente de un múltiple digital de cobertura estatal distribuida entre dos sociedades licenciatarias.

La asignación de múltiples regulada se configuró sobre la base de un proceso a desarrollar en dos fases diferenciadas, de duración temporal determinada: la fase 1, dividida a su vez en dos etapas, y la fase 2.

La etapa 1 de la fase 1 regulada se inició en el momento en el que fue autorizado el acceso a la nueva capacidad radioeléctrica, materializada a través de la habilitación y asignación de 3 nuevos múltiples digitales de ámbito estatal, de cada una de las sociedades licenciatarias, finalizando seis meses después. La referida autorización fue formalizada en sendas resoluciones dictadas por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en fechas 30 de julio de 2010 y 2 de agosto de 2010.

En esta etapa, las sociedades licenciatarias del servicio de televisión terrestre de ámbito estatal están autorizadas para seguir explotando la capacidad de los múltiples digitales asociados a los canales radioeléctricos 66, 67, 68 y 69, así como para explotar la capacidad de los tres nuevos múltiples digitales que les fueron asignados. Asimismo, dichas sociedades licenciatarias están obligadas a alcanzar en los referidos nuevos múltiples, una cobertura de, al menos, el 90 por ciento de la población.

Finalizada la etapa 1 debe comenzar la etapa 2, completándose así la fase 1 del proceso de asignación diseñado, con una duración regulada de tres meses adicionales.

En esta etapa 2 las sociedades licenciatarias del servicio de...

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