Ley 102/1960, de 22 de diciembre, por la que el Estado renuncia en favor del Cabildo Insular de Tenerife a los bienes que habían de revertir a aquél por la sustitución de las líneas de tranvías de Santa Cruz a La Laguna y Tacoronte por otras equivalentes de autobuses.

MarginalBOE-A-1960-19452
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Por el Cabildo Insular de Tenerife, concesionario de las líneas de tranvías de Santa Cruz de Tenerife a San Cristóbal de La Laguna, San Cristóbal de La Laguna a Tacoronte y enlace entre las anteriores en San Cristóbal de La Laguna, al amparo del Decreto-ley de dieciséis de junio de mil novecientos cincuenta y cuatro fué solicitada la transformación de las referidas concesiones tranviarias en otras equivalentes de autobuses, y al mismo tiempo, la renuncia por parte del Estado a favor de dicho Cabildo de los bienes que de las citadas concesiones habrían de revertir en su día, con la obligación de invertir su importe en el establecimiento del nuevo servicio de autobuses.

Cumplidos los trámites reglamentarios, por el Ministerio de Obras Públicas y según Orden ministerial de veintiséis de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve se autorizó la transformación solicitada de las concesiones de tranvías en otras equivalentes de autobuses.

La inauguración del servicio de autobuses y su mejor establecimiento puede facilitarse, dado el importante quebranto económico que a la entidad concesionaria ha producido la explotación de las líneas tranviarias, mediante cesión a la misma de las instalaciones que habían de revertir al Estado con la concesión del tranvía.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

En la sustitución de las líneas de tranvías de Santa Cruz de Tenerife a San Cristóbal de la Laguna, San Cristóbal de la Laguna a Tacoronte y enlace entre las anteriores en San Cristóbal de la Laguna, por otras de autobuses, que el Ministerio de Obras Públicas ha autorizado al Cabildo Insular de Tenerife, el Estado hace renuncia a favor del concesionario de los bienes que habrían de revertirle, con la obligación de que el importe de su venta se destine a sufragar los gastos que origine el levantamiento de las mismas y la reposición de los pavimentos en las superficies afectadas por las líneas, empleando el resto en la mejora del nuevo servicio.

Artículo segundo

Se faculta al Ministerio de Obras Públicas para que dicte las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de esta Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintidós de diciembre de mil novecientos sesenta.

FRANCISCO FRANCO

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