RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2002, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de octubre de 2002, por el que se renuevan concesiones del servicio público de radiodifusión sonora en ondas medias (hectométricas).

MarginalBOE-A-2002-24902
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2002, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de octubre de 2002, por el que se renuevan concesiones del servicio público de radiodifusión sonora en ondas medias (hectométricas).

El Consejo de Ministros, en su reunión de 31 de octubre de 2002, adoptó el Acuerdo por el que se renuevan concesiones del servicio público de radiodifusión sonora en ondas medias (hectométricas).

Considerando necesaria la publicidad del mencionado Acuerdo, y de conformidad con lo previsto en el punto cuarto del mismo, esta Secretaría de Estado ha resuelto ordenar su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 29 de noviembre de 2002.--El Secretario de Estado, Carlos López Blanco.

ACUERDO POR EL QUE SE RENUEVAN CONCESIONES DEL SERVICIO PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN ONDAS MEDIAS (HECTOMÉTRICAS)

El Real Decreto 2648/1978, de 27 de octubre, parcialmente derogado en la actualidad, aprobó el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora.

La Orden de 10 de noviembre de 1978, sobre establecimiento del referido Plan Técnico, ahora derogada, dispuso, en su artículo 7.i), que el plazo de vigencia de la concesión no sería, en ningún caso, superior a diez años, prorrogable por otro plazo igual o inferior, en las condiciones que se determinasen.

Las concesiones definitivas otorgadas conforme a la norma citada fueron hechas públicas por Orden de 11 de agosto de 1982, que entró en vigor el mismo día de su publicación ('Boletín Oficial del Estado' número 194, de 14 de agosto).

La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, estableció en su disposición adicional sexta , que las concesiones de los servicios públicos de radiodifusión sonora se otorgarían por un plazo de diez años, pudiendo ser renovadas sucesivamente por períodos iguales, ampliando de este modo el sistema inicial de concesión de una sola prórroga que había establecido el citado Real Decreto 2648/1978, y consagrando el sistema de posibles prórrogas decenales sucesivas de dichas concesiones.

Tras la derogación parcial del Real Decreto 2648/1978, las frecuencias y demás características técnicas de las concesiones se encuentran establecidas en el anexo del Real Decreto 765/1993, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Medias (hectométricas).

Mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de julio de 1993, publicado por Resolución de 9 de septiembre de 1993 de la Secretaría General de Comunicaciones ('Boletín Oficial del Estado' número 242, de 9 de octubre) se renovaron, por un período de diez años, las concesiones del servicio público de radiodifusión sonora en ondas medias (hectométricas) que, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.2.b), de la citada Ley 31/1987, son competencia directa de la Administración del Estado, correspondiendo a ésta, por tanto, su renovación.

En el anexo a este acuerdo figuran las citadas concesiones del servicio público de radiodifusión sonora en ondas medias (hectométricas), con expresión del titular actual de cada concesión, la localidad a la que corresponde, el indicativo de la emisora y la fecha de su vencimiento.

En los expedientes tramitados al efecto se han examinado las circunstancias de las actuales concesionarias, sin que se haya apreciado obstáculo que impida aceptar las solicitudes de renovación de las concesiones por ellas formuladas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Ciencia y Tecnología y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2002, acuerda:

Primero.--De conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y disposiciones concordantes, se renuevan, por un período de diez años, las concesiones del servicio público de radiodifusión sonora en ondas medias (hectométricas) que se relacionan en el anexo al presente acuerdo, figurando en aquél la fecha del plazo de vigencia del nuevo vencimiento de dichas concesiones.

Segundo.--Las características técnicas de las emisoras de radiodifusión sonora en ondas medias se ajustarán a lo previsto en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Medias, aprobado por Real Decreto 765/1993, de 21 de mayo.

Tercero.--La tasa de reserva de dominio público radioeléctrico correspondiente a estas concesiones se liquidará desde la fecha de su renovación con arreglo a lo dispuesto en la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, y disposiciones concordantes.

Cuarto.--Por el Ministerio de Ciencia y Tecnología se adoptarán las medidas necesarias para la ejecución del presente acuerdo.

Quinto.--Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación.

ANEXO

Vencimiento concesión Concesionario Localidad Provincia Indicativo

Algarra, S. A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Córdoba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Córdoba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . EAJ-24 13-8-2012

Aromazoidar, S. L. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Zamora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Zamora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . EAJ-72 13-8-2012

Club de Radio Tarrasa, Sociedad Anónima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tarrasa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Barcelona . . . . . . . . . . . . . . . . . . EAJ-25...

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