Ley 47/1966, de 23 de julio, sobre declaración de exención por el Impuesto sobre las rentas del capital para los intereses percibidos por Sociedades que anticipen el importe de créditos cuya gestión de cobro tengan a su cargo.

MarginalBOE-A-1966-10371
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
B.
O.
del
E.-Num.
176
25
jU1İo
1966
9497
«ArticulQ
ochOcıen
tas
noventa
y
cinco.-Ilıstru!do
el
Ponsn·
te
se
acordari\
tr:ıeI'
10.
autC),S
a la vlsta
con
citaci6n.
Sera 19ua1mente apUcable
10
d1.spuest·>
eı:ı
el
pamı.ro
&1liUII'
110
del art1cu1o
ochoclenıo.s
setenta. y
dOl!.»
cArt1culo mll seteclento&
ıx:ho.-En
el mlsmo
d1a
eo
que
le
entregue certificaci6n
de
la
sentencia a
la
parte
aue
ııe
proponga
Interponer
el
rccurso
de oasaciôn.
~
rem1tira al
Trlbun:ıJ
Supremo. con
10&
autos orlginales. cert!ftcacl6n
11te-
ral
autorizada per
Pres1dente de
la.
Sala.
que
dict6
la
sen·
ttncia, de
105
votos rcservtldo&
los hublere y negatlva
en
el
C!lliO
de no llaberlo&.»
cArtlcUıo
mil seteclentcs
d1ecls1eı.e.-Luego
que
se
preunte
un
Procurac1or con poder
basta.ıite
eıcpresando
que
vıto
a
pro-
p oner recurso de ca.sacI6n,
acordara
la
Sala
.se
le
tenga
POl'
pa.rte
y que
re
le
comunlquen
100
auıos
con
La
cerWlcacl6n de
votos
reservadO&.
~i
10
sollcltare.»
«Artlculo
mil
setecientos trelnta. y
cuatro.-E1
recurrente de·
volvern los
autos
con
~crl"o
m:uılfestando
lnstruido.)
cArticulo
mil
setecientcs
treinta
y
cinco.-Devueltcs
lOi
AUtos
POL
la
parte
recurrenı.e.
se
entregaran
par:ı.
!nı;trucclQn
por
su
orden
:ı.
LOS
deııııl.ı;
Utigantes que
se
hubiesen
pr~·
tado. por igual termlno de dlez dias a cada.
una
.•
«Art1cUıo
mil setec!cntos
cuarenta.-El
Secretarl0
fornıariı.
unıı.
DOCa
expre.slva.
de
10s
puntos de b.echo y
de
derecho
com·
prend1do.ı
en
los autos y
en
la
seDı.encia
de
la
Audicncla..
co
cuanto se r-ela.cionen con
10&
mııtlvos
de ca.sacI6n, haciendo
ınenc16n
es~cial
de
la
pa.rte
d1spo.slt1va.
de
La
sentenc1a. de
105
voto.ı
reservados.
si
105
hUb!ere.
de
las Leyes y
doctrlna:ı
que
se
clı.en
como in!rlngida.s y del concepto
en
que se alegue
que
10
han
sido.
Das dias
antes
del
se1i.a.Jtldo
para.
l:ı.
v'~.a.
se
entrega.rı:ı
cop!ıı.
de
d1ch:ı.
nota
:;ı.
cada.
uno
de
105
Magistrados que
debeı:ı
componer
la
Sala.
ED
e1
nı..ismo
d1a
se
entreıı:a.ra
otra. copia il. cada.
un"
de
Iıı.-s
pa.rtes."
«.A.rtlcul0
ın1l
lleteeicntos
sesenuı..-Rec1bldO&
10&
a.utoo en la
!ıı.lıı.
PrlIDer:ı..
y persoDada
La
pa.rte recurrente
dentra
del ter·
ın1no
del emplazamlento. se acordara
la
entrega
de
aquı!llos
11.
IM partes. por
su
orden.
para
Instrucc!6n por termlno
de
diez
dias
a.
cıı4a
una.~
«Art!culo mil seteeientos sesenta y
tres.-Instru!dııs
~
par·
~
y oido
el
Maglstrado Ponente.
la.
Salı;.
declarara
conclusos
1011
autOll.
y
manda.riı.
que
se
traigan
a
la.
vısta
con
eltııcl6n
de
1:ı.s
partes.'
«Articula
ınil
setecientos
sesenta
y
cuatro.-En
la
v1.sta
de
~tos
recursos se observar:i.
10
que disponen las articuloo
mıı
seteclenws
cua.."'Cnta.
y uno. mil setecientos
cuarenta
y dos y
nıil
seteclentos
euarent:ı.
y tres,
en
a=to
sean aplica.bles.D
AIt!cUıo
cuarto.-L:ıs
Jueces MuniCipaJes 0
Coıııarcales
seran
eoıııpetentes:
Prlmero.-Para
1:1.
su.sta.nclac16n
en
prlmera
insta.nc!a,
!ııl10
y eJecuei6n
por
105
tr{ımlte&
del ju!c!o
verbaı
de a.quellos
asun-
toS de
cuaı:ıtia.
no
~per!or
a
d1ez
mil pesetas
que
carre.spoDdan
LI
La
capita.li.dad del Juzgado
Munıelpal
0 Comareal y de 100
que
eXC€dan
de
doscientıı.s
clncuentıı.
pesetas,
8in
pasar
de
dlez mil. correopQndieDtes
8.
Juzga-dos
de
Paı:
dependienıe.s
de
lo.s
ml.smo.ı.
Segundo.-Pa.rıı.
conocer tambi6u
en
ıırlmer8.
instancla,
tə,.
!Lar
y
eJ~uta.r.
en
h forma que se
determlna
en
1011
articu·
lo.ı
veinti.siete
:"
siguientes del Decreto
de
velnt!uno
de
noviem·
bre de mil noveclentos
cincuenta
y
dQş,
por
el
que
se
desa.rr~
Ila
la b3ffl decima
de
la
Ley
de
dieCinueve
de
Jullo de mil
na-
vecientos
euarenta
y cua:.ro.
100
proeesos de cogn1çl6n
de
euan-
ıla
comprendlda
entre
m~
de diez mil y cincuenta.
mil
pe-
setas
q
ue
correspanda.n a las poblaclones
en
que
r:ı.dlque
el
Juzga-do
Municipa.l. Comarcal 0
105
Juzgado,s
de
Pa:ı
ııgrupade5
~
!os
m!sınos.
Tercero.-De
los
deıııM
proeeııos
eontenclosoo 0 actos
de
jurisdıccl6n
voluntarıa
que
en
!uncl6n
prapıa.
0 prevent!va
~
rresponda
su
conocimiento a 105 Jueces Municlpales
con
a.rregıo
a
la.
legislaci6n vigente.
Articulo
quinto.-Queda.n
derogadoş
LOS
art1culos
mil
qUl·
~jentos
ochenta
y
S1ete,
mll quinlentos
oclıenta
y ocho
'J
mil
se!scientos
ochent:ı.
y nueve.
ca;;o
segwıdQ,
de
1;1.
Ley de
En·
h!damiento
Civil,
el
Decreto de veintluno de noViembre
de
ııı.:ı
noveclentos elneuenta y dos. por el que se
re!ormıı.
eJ
de
veintlcuatro
de
enero
de
mil
nOVljÇientos
euarenta. y
sete
sobre
competenciıı.
de
la
Just!tcia. Municjpal, y
CUAIlta.s
dl.spos!clones
se
o.pongan a ]os prec:eptos C\lnten1dos
en
csta Ley.
. DISPOSICIONES TRAN5ITORJAS
Pr1mera.-Los
~wıtO&
euya.
denıa.ndıto
hublere
sdo
presen-
tada
antes de
entra:
en
Vigor
esta.
Ley,
cua.lqU1erıı.
que
.SeA
111
""La
proces:ı.J.
comınua:.·an
sustancıandose
en
WC:os
=
ıri
ınites
y recUl'sos.
Y.
salvo
10
d1spuesto
en
La
traıısitoria
siguiente,
per
las normSl; v1gentes a su presentac16n.
Segıında.-Lo
dispuesto
en
el a.rticulo
ı.erccro
de
la
p:"essn-
te Ley se
apllcara
90
todos
10&
recursos de
:ı.pelaci6n
y
ca.sa.-
c16n
que se
preparen
0
!ııterpongan
con posteriorldad a
la
entrada
en
vlgor
de
la
m!Sma.
Dada
en
el
Palacio
de El
Pardo
a veintitres de julio df!
mU
novecientos sesenta. y seis
FRANCISCO FRANCO
LEY
47/1966,
de
23
de
1u!io.
sobTe
decZaracİ6-n.
de
e:ı:ım.<:lcin>
por
el
Impuesto
sobre
las
reııtı:ıs
del
ea,-
pit!IJ.
pa.ra
los'
intereses
percibilüıs
por
socledades
qu.e
aııticipen
el
imwte
de
creditos
cuya.
gesti6n
ae
CObTO tengan a
su
cargo.
Los intereses devengados
pçr
el anticlpo
de
creditos
en
ge&-
tl6ı:ı
de
CQbro
estaı:ı
gravados.
en
principio,
por
el
I:npuesto
sobre las
Renta.s
del
Caııita1,
per.:;
cU[\Ildo
est~
openıc!ones
con.stituyen
la.
peculiar a.::tlvidad
de
UDa sociedad u
otra
entidad
jurldicıı.
como sucede
en
IOS
easos
de
ias
l.Iamadas
sıx:ledades
«factoringıı.
se
produce
una
superposici6n
tributaria
al
CODCurL'ir
con
el Impuesto
Gener.ıl
sobre
la
Renta
de
Soctedades.
que DO
es
oeutrallzada
en
grado suficlente
POl'
la
C\lnslderaci6n
de
trlbuto
a
cuenta
a.trlbu1do
a.l
prlmero. resultando
eD
la.
practica
un
nivel
de
Impoı;ic;i6n
superior
al
que soportan
la.s
demiis
empresas,
sea
cualquierıto
su
objeuı
soci:ı.l.
Por
e1lo.
a
tin
de
rem.edlar ta! situaci6n.
una
vez conside-
rada
la
cODveoiencia que
para
La
ecanoınia.
nac!onal puede re-
presentar
e1
eJercicio
de
I:ı.
activida.d
de
referenci6. es obllgaclo
a-da.ptar
la
norma.
tributaria
ıj,
las especifica.s
p:ı.rt1cular1dades
de
la.s
entldades
que
la
desarrollan.
En
su
v:irtud, y
de
conformldad
con
la.
propuesta elabora.da
per
LLLS
Cortes
E.oıw.iiolas.
DISPONGO;
AIticulo pr1rnero.-Esta.ran
exenta.s
del Impuesto sobre
lııı;;
Rentas
de1
Capital
lıı.s
c:ı.ntid:ı.des
que
pe~ibaı:ı
las socledades
euya
Ij,ctiv.ldad
consista
en
la
gesti6n de eobro de credltoS de
sus
clicntes.
en
concepto de
rntereses
POl'
el
anticlpo
de
fondlll5
a
cuenta
de dichos
aeditos.
siempre que
1310
Entidades
percep.
tor~
tributen
por
el Impuesto robre
Socie
y
LM
expresarlaa
cantldades se ha.gan f1gurar como
ıngresos
de
la
~lotıı.cl0n
ım
ias cuen
tas
de
result:ı.doı;.
Articulo segundo.-LO& !ntereses decla.rados
exentcs
de
ıın·
posıcı6n
per .. 1 articulo
a.nıerkır
se eonsideraril.n,
en
todo
ca.so.
romo
rendimi.;,:ıtos
propios de
una
actividad regular 0 tip:cs..
Dada
en
el
Palacia
de El
Pardo
a.
ve1nt1tres
de lulio de
mil
nov\'lCientos
lieliel1ta
y seis,
FRANCISCO FRANCO
LEY
48/1966,
de
23
de
;:ılIO,
sobre
modificacitm.
po.rcilr.l del
Rı!gimen
Local.
Lıı.
ınS1Lflcıencia
de
rned10s
econ6mlC05 boy
a.
Qisposici6n
de
1&3
COrporaciones
Loca.!es
para
el
a.decua.do
deııarrollo
y
liOII'
teIWııiel1to
de 105
~icios
a.
sl.l
cargo
es
un hecllo tan notorlo
quə
nO
es
posible c!iscutlr
la
necesidad
de
UDa
inmediat!\ re-
forma
en
orden
a.l
t=emenıo
de sus 1ngresos.
Dentro del
sector
publlco.
la.
compa.raci6ı:ı
entre
el volumen
de
lngre.sos
de
las
EDtidades Locales y
el
de] Estado y
d~
Organismo.s que
integr:ı.n
ıı.que1
sector. ponen
de
mıı.rıifi~to
un&
desproporci6n relativa. que
na
guarda.
a.ııalogia
con
la
inlpor-
tancia
de
lo.s
ser'V1cıos
a cargo
de
ıa.s
ınencioosdas
EIUidtldes.
Esta8 di!erenclas. ademas. se
han
incremen;ado
progresivə.mente
en
106
ılltiınos
lu.stros como consecuencia
de
las
reforına.s
en
la.
Hacienda.
e.ı:ta.ta1.
qtıe
han
incidldo sobra ias Ha.ciendas
loca.le.\i
de
ıııanera
muy acusac1a. acentua.ndo
aqı.ıellos
desequilibrios.
La
presente
dispos!c16ı:ı
ticne.
en
consecuenc!a,
das
finalida-
des
fun
tales.
La
prinlera responde a
la
conveniencia
de
locallzar.
hıı.;ro
dOl1de
se:ı.
posible. 100 ingre.sos munlcipa.les.
asıg
nandolos
al
Ayuntamienta donde rad.ique
la
base
ımpOSitiva.
y
cerrando
con ello el periOdo
de
transic!6n
:ı.bierto
:ı.
coıısccuenc!ıı.
de
108
re!ormas operac1as
en
10&
gravaınenes
munlclpa.!es
sobre
el consumo y
en
la
antlgua
Cantrlbuc16n Industr1al, que a.lter6
la
d1str1bue!6n
de
108
rend!mientos
de
1as
recargoş
locales
robre

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