Decreto 459/1971, de 11 de marzo, sobre revalorización de rentas autorizada por la Ley de Arrendamientos Urbanos.

MarginalBOE-A-1971-407
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyDecreto
B. O. del
E.-Núm.
71
24
marzo
1971
PAGINA
4735
PAGINA
MINISTERIO
DE
LA
VIVIENDA
Decreto 462/1971, de
11
de
marzo,
por
el que se
dictan
normas
sobre
la
redacción
de
proyectos
y
la
direc-
ción
de
obras
de
edificación.
4741
Correcci6n
de
errores
de
la
Orden
de
26
de
febrero
de
1971
por
la
que
se
determina
el
número
de
«Vi-
viendas
de
PrGtecci6n
Oficiah>
que
podrán
ser
pro-
movidas
durante
el
año
1971
y
se
dictan
normas
para
la.
selección de solicitudes, regulándose
la
tra-
mitación
de
las
mismas.
4742
ADIVUNI:JTHACION
LOCAL
Resolución
de
la
Diputación
Provincial
de
Granada
por
la
Que
se
hace
pública
la
lista
de
aspirantes
admitidos
al
concurso
parli
la
provisión
en
propie-
dad
de
la
plaza
de
Recaudador
de
Contribuciones
de
la
Zona
3."
de
esta
capital.
4783
I. Disposiciones
generales
DISPONGO:
DECREiTO
459/1971, de
11
de
marzo,
sobre
revalo-
rización
de
rentas
autorizada
por
la
Ley
de
Arren-
damientos
Urbanos.
Por
Decretos
cuatro
mil ciento cinco/mil novecientos sesen-
ta
ycuatro,
de
veL"tlticuatro de diciembre; mil cuatrocientos cua-
renta
y
seis/sesenta
yseis,
de
dieciséis
de
junio;
mil
setecien-
tos siete/mil novecientos sesenta ysiete, de trece de julio. y
mil seiscientos
treinta
yocho/mil novecientos setenta,
de
once
de
junio,
se
dió
cumplimiento
alo establecido
en
el
articulo
noventa yseis, número dore. de
la
Ley de Arrendamientos Ur-
banos yse señalaron los porcentajes de aument{l de
rentas
de
viviendas
no
comprendidos
en
el
número
dos
del
artículo
sexto
de
la
referida
Ley.
así
como
la
forma
y
plazos
en
que
los
mis-
mos
habrían
de
ser
abonados
por
108
inquilinos.
Siguiendo
el
moderado criterio
con
que
fueron
fijados
los
anteriores
porcen-
tajes,
se
derenninanahora
los
aplicables
a
partir
de
uno
d~
abrH
de
mil
novecientos
set€'nta
y
uno,
que
vienen
a
sumarse
a
los
señalados
en 1m
Decretos
citados.
En
mérito
de
10
expuesto,
a
propuesta
del
Ministro
de
Jus-
ticia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reu-
nión
del
dia
cinco
de
marzo
de
mí!
novecientos
setenta
yuno,
MINISTERIO DE JUSTICIA
,trece
de
julio, y
mil
seiscientos
treinta
y
ocho/mil
novecientos
setenta,
de
onc-e
de
junio.
Artículo
segundo.-La
base
para
la
aplicación
de
los
porcen
....
tajes
será
la
.sefialada
en
el
artículo
segundo
del
Decreto
cuatro
mil
ciento
cinco/mil
novecientos
sesenta
y
cuatro,
sin
que
en
ningún
caso
se
incluyan
en
la
misma
los
incrementos
autoriza-
dos
por
los
Decretos
citados
en
el
párrafo
anterior.
La
forma,
plazos
y
demás
condiciones
de
aplicación
de
este
Decreto
serán
los
establecidos
en
los
articulos
cuarto.
quinto,
sexto
y
séptimo
del
Decreto
cuatro
mil
ciento
cinco/mil
nove-
cientos
sesenta'
y
cuatro.
Articulo
tercero,-Queda
autorizado
el
Mtnisterio
de
Justicia
para
dictar
las
disposiciones
necesarias
para
el
desan-ollo y
cumplimiento
de lo
establecido
en
este
Decreto.
Así
10
dispongo
por
el
presente-
Decreto,
dado
en
Madrid
e.
once
de
marzo
de
mil
novecientos
setenta
y
uno.
FRANCISCO
FRANCO
E~
Ministro
de
Justicia.
ANTONIO
MARIA
DE
ORIOL
Y
URQUIJO
MINISTERIO DE MARINA
Artículo
prímero.-La
renta
de
viviendas
no
comprendidas
en
el
número
dos
del
artículo
sexto
de
la
Ley
de
Arrendam:entos
Urbanos,
cuya
locación
estando
sujeta
a
dicha
Ley,
se
encontra-
re
en
situación
de
prórroga
legal,
se
incrementará,
en
su
caso,
a
instancia
del
arrendador
a
partir
del
uno
de
abril
de
mil
no-
vecientos
setenta
y
uno
en
los
porcentajes
siguientes:
Contratos
celebrados
hasta.
el
diecisiete
de
julio
de
mil
no-
vecientos
treinta
yseis, ine1usive,
veinte
por
ciento.
Contratos
celebrados
desde
el
dieciocho
de
julio
de
mil
no-
vecientos
treinta
y
seis
hasta
el
treinta
y
uno
de
diciembre
de
mil
novecientos
cuarenta
y
uno,
ambos
inclusive,
trece
por
ciento.
Contratos
celebrados
desde
el
uno
de
enero
<:le>
mil
novecien-
tos
cuarenta
ydos
hasta
el
treinta
y
uno
de
diciembre
de-
mil
novecientos
cuarenta
yseis.
ambos
inclusive,
seis
por
ciento.
Contratos
celebrados
desde
el
uno
de
enero
ce
mil
novecien-
tos
cuarenta
y
siete
hasta
el
treinta
uno
de
dicIembre
de
mil
novecientos
cincuenta
y
uno,
ambos
inclusive,
tres·
por
ciento.
Contratos
celebrados
desde
el
uno
de
enero
de
míl
novecien-
tos
cincuenta
y
dos
hasta
el
once
de
mayo
de
mil
novecientos
cincuen~a
yseis,
ambos
inclusive,
d08
por
ciento.
Alos
contratos
celebrados
despu(§s del
once
de
mayo
de
mil
novecientos
cincuenta
y
seis
no
se
les
aplicará
porcentaje
al-
guno,
sin
perjuicio
d€'
lo
establecido
en
la
disposición
transito-
ria
diecisiete
de
la
Ley.
Los
incrementos
que
resulten
por
aplicación
de
los
anterio-
res
porcentajes,
.serán
abonados,
además
de
los
que
procedan
conforme
alos
Decretos
cuatro
mil
ciento
cinco/mil
novecientos.
sesenta
y
cuatro,
de
veinticuatro
de
diciembre;
mil
cuatrocientos
cuarenta
y
seis/mil
novecientos
sesenta
yseis.
de
dieciséis
de
junio;
mll
setecientos
siete/mil
novecientos
sesenta
ysiete,
de
DECRETO
460/1971,
de
25
de
febrero,
por
el
que
se
rectifica
el
límite
de
las
provincia!
marfti11UU
de
Almena
11
Cartagena.
El
Decreto
dos
mil
ochocientos
ochenta
y
nueve/mil
nov~
cientos
setenta,
de
doce
de
septiembre,
en
su
disposición
adi-
cional
establece
que
todas
las
disposiciones
vigentes
que
se
refieran
a
límites
y
denominaciones
de
las
distintas
demarca-
cion,es
maritimas
se
entenderán
modificadas
para
ajustarlas
alo
que
se
regula
en
el
mencionado
Decreto.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Marina
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros,
en
su
reunión
del
día
diecinueve
de
febrero
de
mil
novecientos
setenta
y
uno,
DISPONGO:
Articulo
lmico.--Se
rectifica
la
demarcación
de
las
provincias
maritimas
de
Alm2ria
y
Cartagena
fijada
por
el
Decreto
mil
seiscientos
dieciocho/mil
novecientos
setenta,
de
veintisiete
de
mayo,
en
el
sentido
de
que
el
distrito
de
Garrucha
se
reintegre
a
la
provincia
marítima
de
Cartagena,
quedando
establecidos
los
limites
de
dicho
distrito
«desde
Cabo
de
Gata
a
Cala
de
los Toni"is», ylos
del
distrito
de
Almeria
«desde
Cerrillos
a
Cabo
de
Gata».
As!
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veinticinco
de
ft:-brero
de
mil
novecientos
setenta
y
uno.
FRANCISCO
FRANCO
El
MinIstro
de
Marina.
ADOLFO
BATURONE
COLOMBO

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