Orden VIV/3568/2007, de 29 de noviembre, por la que se determina el modelo de solicitud de la renta básica de emancipación establecida en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de diciembre.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Diciembre de 2007
MarginalBOE-A-2007-21094
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Vivienda
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes, establece el conjunto de ayudas en las que consiste la mencionada renta básica, las condiciones que han de reunir los beneficiarios y las líneas básicas procedimentales a las que habrá de atenerse su solicitud, tramitación y pago.

Entre otros aspectos, el artículo 4.3 del citado Real Decreto establece que: «Los interesados presentarán la solicitud de la renta básica de emancipación conforme al modelo de impreso que se establezca por orden del Ministerio de Vivienda».

Procede, en consecuencia, concretar las características de dicho modelo, que puede experimentar, no obstante, variaciones no sustanciales en aquellas Comunidades Autónomas, o Ciudades de Ceuta y Melilla, que se acojan a lo establecido en la disposición adicional segunda del mencionado Real Decreto.

Asimismo, y en cumplimiento de lo que establece la disposición adicional segunda del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, procede aclarar determinados aspectos de la tramitación de las ayudas de la renta básica de emancipación.

En su virtud, y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, dispongo:

Artículo 1 Determinación del impreso de solicitud de la renta básica de emancipación.

El impreso para solicitud de la renta básica de emancipación tendrá las características del modelo que figura como anexo a esta Orden.

Artículo 2 Adaptaciones del impreso de solicitud de la renta básica de emancipación.

El modelo de impreso de solicitud a que se refiere el artículo 1 podrá adaptarse para incluir los requisitos adicionales para la concesión de la renta básica de emancipación que excepcionalmente establezcan aquellas Comunidades Autónomas, o Ciudades de Ceuta y Melilla, que se acojan a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, además de a los idiomas cooficiales de cada Comunidad Autónoma.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Domiciliaciones bancarias.

A efectos de lo dispuesto en los párrafos a) y b) del artículo 3.3 del Real...

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