Orden APA/4059/2006, de 15 de diciembre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en uva de vinificación, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2007-172
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre de Seguros Agrarios Combinados, y en el Real Decreto 229/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en uva de vinificación, que cubre los riesgos de helada, incendio, pedrisco, marchitez fisiológica e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. El ámbito de aplicación del seguro combinado y de daños excepcionales en uva de vinificación, regulado en la presente Orden, que cubre los riesgos de helada, incendio, pedrisco, marchitez fisiológica e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales, está constituido por todas las parcelas de viñedo en plantación regular, que se encuentren inscritas en el registro vitícola, dedicadas a uva de vinificación situadas dentro del territorio español con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias:

    1. Para los daños en calidad del riesgo de pedrisco, el ámbito de aplicación se extiende a las parcelas inscritas en cualquiera de las denominaciones de origen de ámbito nacional.

    2. Para el riesgo de marchitez fisiológica en la variedad Bobal, el ámbito de aplicación se extiende a las siguientes provincias y comarcas:

      Provincia

      Comarcas

      Albacete.

      Mancha y Manchuela.

      Cuenca.

      Serranía Baja, Manchuela, Mancha Baja y los Términos Municipales de Paracuellos, Enguidanos y La Pesquera, de la Comarca de Serranía Media.

      Valencia.

      Alto Turia, Requena-Utiel, Hoya de Buñol, Valle de Ayora.

    3. Para los daños por mildiu, el ámbito de aplicación estará constituido por las Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid, Murcia y Valencia.

    4. Para la garantía experimental en las parcelas en que sea necesario el aclareo de racimos (opción G), el ámbito de aplicación será el correspondiente a la Denominación de Origen Calificada Rioja.

  2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas, sociedades mercantiles y comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.

  3. A los solos efectos del seguro se entiende por:

    Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

    Parcela de secano: Aquellas que figuran como de secano en el registro vitícola.

    Las parcelas que, figurando como de secano en el registro vitícola y que aun teniendo infraestructura de riego no sean llevadas como parcelas de regadío, incluso aunque haya podido darse un riego de apoyo o un riego eventual en cualquier otro momento de su desarrollo, serán consideradas parcelas de secano. En estos casos, tales riegos no tendrán consideración de gastos de salvamento.

    Las parcelas que, figurando como de secano en el registro, tengan infraestructura de regadío y sean llevadas como tal, no será necesario considerarlas como parcelas de secano.

    Igualmente podrán tener la consideración de parcela de secano aquellas parcelas que figurando en el registro como de regadío, se prevean llevar como parcelas de secano:

    Cultivo en vaso: Los brazos de la cepa se distribuyen en el espacio de forma libre y radial desde el tronco, pudiendo ocupar los brotes y sarmientos distintas direcciones.

    Cultivo en espaldera: Los brazos de las cepas se sitúan en una dirección única y los brotes y sarmientos forman un plano vertical.

    Plantación regular: La superficie de viñedo sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

    Aclareo de racimos: Práctica cultural consistente en la supresión mecánica de al menos el 20 por 100 de los racimos, hasta el estado de envero.

    Titular del seguro: Toda persona física o jurídica que figure como explotador de producciones, cuyas parcelas estén inscritas o en trámite de regularización en el registro vitícola.

    A estos efectos en la Comunidad Autónoma de Galicia no será de aplicación el concepto de titular del seguro.

Artículo 2 Producciones asegurables.
  1. A los efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado en la presente Orden, se consideran como clase única todas las variedades asegurables de uva de vinificación, inscritas en el registro vitícola o solicitada su regularización en la fecha de contratación del seguro. En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones que posea en el ámbito de aplicación en una única declaración de seguro.

  2. Son producciones asegurables todas las variedades de uva de vinificación, susceptibles de recolección dentro del período de garantía.

  3. Para la garantía experimental dirigida a las parcelas de la Denominación de Origen Calificada Rioja, en que sea necesario el aclareo de racimos, serán asegurables las variedades de uva tintas con capacidad productiva superior a 6.500 kg/ha.

  4. No son asegurables:

    Las parcelas no inscritas en el registro vitícola o no solicitada su regularización en la fecha de contratación del seguro.

    Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

    Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.

    Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al autoconsumo.

    En la opción «G», aquellas parcelas de variedades...

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