ORDEN APA/2814/2004, de 29 de julio, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro de Rendimientos en la Producción de Remolacha Azucarera en Secano, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2004-15252
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/2814/2004, de 29 de julio, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro de Rendimientos en la Producción de Remolacha Azucarera en Secano, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro de Rendimientos en la Producción de Remolacha Azucarera en Secano.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.
  1. El ámbito de aplicación del Seguro de Rendimientos en la Producción de Remolacha Azucarera en Secano lo constituyen las explotaciones asegurables con parcelas situadas en las provincias y comarcas siguientes:

    Provincias Comarcas agrarias

    Cádiz . . . . . . . . . . . Todas.

    Córdoba . . . . . . . Campiña Baja y Las Colonias.

    Huelva . . . . . . . . . Andévalo Occidental y Condado Campiña.

    Sevilla . . . . . . . . . . El Aljarafe, La Campiña y Sierra Sur.

  2. El agricultorque suscriba este Seguro no podrá contratar el correspondiente a este cultivo en secano incluido en la Tarifa General Combinada de pedrisco, incendio, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

  3. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias,

    Sociedades Mercantiles y Comunidades de Bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única Declaración de Seguro.

  4. A los solos efectos del Seguro regulado en la presente Orden se entiende por:

    Explotación asegurable: El conjunto de parcelas de secano asegurables, situadas dentro del ámbito de aplicación del Seguro, incluidas a nombre del titular de la explotación en su/s contrato/s de compraventa de remolacha con las industrias azucareras en la correspondiente campaña agrícola.

    Titular del Seguro: La persona, tanto física como jurídica, que figure como titular del contrato o contratos de compraventa de remolacha.

    Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes. En todo caso, cualquier otra singularidad que pueda presentarse en la parcela deberá especificarse en la Declaración de Seguro.

    Parcelas de secano: Aquellas que figuran como de secano en el Catastro de Rústica del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda, y que, aún teniendo infraestructura de riego, no sean llevadas como parcelas de regadío, incluso aunque haya podido darse un riego de apoyo a la siembra o un riego eventual en cualquier otro momento de su desarrollo. En estos casos, tales riegos no tendrán la consideración de gastos de salvamento.

    Igualmente, podrán tener esta consideración aquellas parcelas que figurandoen el Catastro como de regadío se prevean llevar como parcelas de secano, en el momento de la contratación.

    Parcelas de secano con riego de apoyo: Aquellas parcelas de secano susceptibles de tener riego de apoyo de cauce público durante el período de garantía. El titular de las mismas deberá estar inscrito en una Comunidad de Regantes.

    Los términos municipales en los que podrán asegurarse parcelas como susceptibles de recibir riegos de apoyo se encuentran exclusivamente en la Cuenca del Guadalete, y son los siguientes: Arcos de la Frontera, Bornos,

    El Bosque, Jerez de la Frontera, Paterna de la Rivera, El Puerto de Santa María, Puerto Serrano, Rota, San José del Valle y Villamartín.

Artículo 2 Producciones asegurables.
  1. Alos efectos de acogerse a los beneficios del Seguro regulado en la presente Orden, se consideran como clase única todas las producciones de remolacha azucarera asegurables.

    En consecuencia el agricultor que suscriba este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR