ACUERDO entre el Reino de España y la República de Bolivia sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, hecho en Madrid el 26 de junio de 2002.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Noviembre de 2004
MarginalBOE-A-2004-17615
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO entre el Reino de España y la República de Bolivia sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, hecho en Madrid el 26 de junio de 2002.

Acuerdo entre el Reino de España y la República de Bolivia sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares

El Reino de España y la República de Bolivia, en adelante 'Las Partes';

Considerando su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas, sobre la base de un tratamiento recíproco, a los familiares dependientes a cargo de los empleados de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares.

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticasy Oficinas Consulares de España en Bolivia y de Bolivia en España, quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la autorización correspondiente de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo.

Artículo 2

Para los fines de este Acuerdo se entiende por familiares dependientes:

  1. Cónyuge.

  2. Hijos solteros menores de 21 años, que vivan a cargo de sus padres o menores de 23 que cursen estudios en centros de enseñanza superior y, c) Hijos solteros que vivan a cargo de sus padres y tengan alguna discapacidad física o mental.

Artículo 3

No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se requieran cualificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estadoreceptor. Además, la autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por razones de seguridad, puedan emplearse solamente nacionales del Estado receptor.

Artículo 4

La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada se realizará por la respectiva Misión Diplomática mediante...

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