ACUERDO entre el Reino de España y la República del Perú sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Consulares, hecho en Madrid el 7 de marzo de 2000.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Diciembre de 2000
MarginalBOE-A-2000-23922
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DEL PERú SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR,

ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO DE MISIONES DIPLO MÁTICAS Y CONSULARES

El Reino de España y la República del Perú, en su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas, sobre la base de un tratamiento recíproco, a los familiares dependientes a cargo de los empleados de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Representa nciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales de una de las partes destinados en misión oficial en el territorio de la otra parte, acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República del Perú en el Reino España y del Reino de España en la República del Perú, quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la autorización correspondiente de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo. Este beneficio se extenderá, igualmente, a los familiares dependientes de nacionales peruanos o españoles acreditados ante Organizaciones Internacionales con sede en cualquiera de los dos países.

Artículo 2

Para los fines de este acuerdo se entienden por familiares dependientes:

  1. Cónyuge.

  2. Hijos solteros menores de veintiún años, que vivan a cargo de sus padres, o menores de veintitrés años que cursen estudios superiores en centros de enseñanzas superior y,

  3. Hijos solteros que vivan a cargo de sus padres y tengan alguna incapacidad física o mental.

Artículo 3

No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempeñarse. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se requieran cualificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor. Además, la autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por razones de seguridad, puedan emplearse solamente nacionales del Estado receptor.

Artículo 4

La solicitud de autorización para el...

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