Resolución de 23 de abril de 1987, de La Dirección general de salud Alimentaria y Proteccion de los consumidores, por la que se establecen las remuneraciones que con cargo a las empresas organizadoras de espectáculos taurinos han de percibir los veterinarios que Intervienen en los mismos.

MarginalBOE-A-1987-12504
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyResolución

En cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 72 del Reglamento de espectáculos taurinos, de 15 de marzo de 1962, Esta Dirección general ha establecido las remuneraciones que con cargo a las empresas organizadoras han de percibir los veterinarios designados por la autoridad para intervenir en los citados espectáculos, procediendo a periódicas actualizaciones de dichos honorarios.

Con fecha 23 de abril se recibe en esté Centro Directivo escrito en el que se da cuenta de que La Comisión Mixta, Consejo General de colegios veterinarios, asociación nacional de organizadores de espectáculos taurinos y Union nacional de empresarios taurinos españoles, en reunión celebrada el 22 de abril del año en cursó, acordó proponer la actualización de los honorarios para la temporada 1987.

Por todo ello, y a propuesta de la Subdirección General de Veterinaria de salud pública, Esta Dirección general, en uso de las Atribuciones que le confiere el Reglamento de espectáculos taurinos, ha tenido a bien disponer:

I

Primero. La remuneración que habrá de percibir cada uno de los veterinarios designados por la autoridad para intervenir en los espectáculos taurinos en la presente temporada, con cargo a las empresas organizadoras de los mismos, queda fijada en la siguiente cuantía, según la categoría de la Plaza:

Plazas de toros de Primera categoría: 11.500 pesetas.

Plazas de toros de segunda categoría:

9.500 pesetas.

Plazas de toros de tercera categoría:

7.500 pesetas.

Segundo. Al facultativo designado que hubiera de trasladarse a población distinta de la de su residéncia habitual le serán abonados además los Gastos de locomoción correspondientes.

Tercero. En los casos de suspensión del espectáculo tendrán Derecho a cobrar el 100 por 100 de sus honorarios. En los casos de aplazamiento, una vez personados los facultativos para realizar el primer reconocimiento, tendrán Derecho a cobrar el 50...

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