Resolución de La Dirección general de salud pública por la que se establecen las remuneraciones que con cargo a las empresas organizadoras de espectáculos taurinos han de percibir los veterinarios que Intervienen en los mismos.

MarginalBOE-A-1979-26931
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

La resolución de La Dirección general de sanidad de 24 de abril de 1975 ("Boletín Oficial del estado" de 6 de mayo), dictada para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 72 del vigente Reglamento de espectáculos taurinos de 15 de marzo de 1962 ("Boletín Oficial del estado" del 20 siguiente), estableció las remuneraciones que con cargo a las empresas organizadoras habrían de percibir los veterinarios designados por la autoridad para intervenir en los citados espectáculos.

La Comisión Mixta, integrada por representantes del Consejo General de colegios veterinario de España y de empresarios de plazas taurinas, consituida con objeto de elaborar un propuesta conjunta de actualización de las remuneraciones fijadas en aquélla resolución, propuso que dicha actualización se llevará a efecto en dos fases, la Primera de las cuáles se realizó mediante resolución de esté Centro Directivo de 30 de marzo de 1979 ("Boletín Oficial del estado" de 23 de abril), correspondiendo ahora fijar la remuneraciones previstas para la segunda fase.

Por todo ello, y a propuesta de la Subdirección General de Veterinaria de salud pública, Esta Dirección general, en uso de las Atribuciones que le concede el Reglamento de espectáculos taurinos, ha tenido a bien disponer:

  1. La remuneración que habrá de percibir cada uno de los veterinarios designados por la autoridad para intervenir en los espectáculos taurinos, con cargo a la empresas organizadoras de los mismos, queda fijada en la siguiente cuantía, según la categoría de la Plaza:

    Plazas de toros de Primera categoría: 6.300 pesetas.

    Plazas de toros de segunda categoría: 5.400 pesetas.

    Plazas de toros de tercera categoría: 4.500 pesetas.

  2. Al facultativo designado que hubiera de trasladarse a población distinta de la de su residéncia habitual le serán abonados además los Gastos de locomoción correspondientes.

  3. En los casos de suspensión del espectáculo tendrán Derecho a cobrar el 100 por 100...

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