Orden de 16 de mayo de 1990 sobre remodelación de La Comisión coordinadora de cooperación internacional.

MarginalBOE-A-1990-11245
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

Por orden de 9 de agosto de 1971 (‹Boletín Oficial del estado› del 21) se creó La Comisión coordinadora de cooperación internacional, remodelada por orden de 20 de marzo de 1984 (‹Boletín Oficial del estado› de 3 de abril).

La experiencia obtenida durante estos años, en los que de forma creciente se ha ido acentuando la participación del Ministerio de Educación y Ciencia en organismos internacionales, especialmente en el campo de la Comunidad económica europea, aconseja reorganizar la citada comisión dotándola de una Estructura que facilite la consecución de los objetivos que se pretenden y garantice la eficacia y flexibilidad en su Funcionamiento.

La reciente reordenación de la Estructura Organica del Ministerio de Educación y Ciencia, aprobada por Real Decreto 26/1990, de 15 de enero, se encaminaba ya, entre otros objetivos, a potenciar la Coordinacion de las actuaciones del departamento en el exterior, imputándose a un Unico Centro Directivo,

En su virtud, con la aprobación del ministro para las Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:

Primero. 1. La Comisión coordinadora de cooperación internacional tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Secretario general Tecnico.

Vicepresidente: El Director del Gabinete del ministro.

Vocales permanentes:

El Director del Gabinete del Secretario de Estado de Educacion.

El Director del Gabinete del Secretario de Estado de Universidades e Investigacion.

El Director del Gabinete del Secretario de Estado para el deporte.

El Secretario general del plan nacional de Investigacion científica y desarrolló Tecnologico.

Secretario: El Subdirector general de cooperación internacional.

2. Asistirán también a las reuniones de La Comisión, con voz y voto, los titulares de los restantes Organos superiores y centros directivos del departamento con categoría de Director General, cuándo se traten temas de sus respectivas competencias.

3. Los titulares citados podrán delegar la Asistencia, excepto en los casos del Presidente y secretario, salvo fuerza mayor. En el casó de que El Presidente no asistiera personalmente, ocupará su lugar el Vicepresidente.

Segundo. Serán funciones de La Comisión:

A) realizar las tareas de Asesoramiento de las cuestiones relacionadas con la cooperación internacional, en las materias sobre las que el departamento tiene competencia.

B) proponer la actuación del departamento en los diversos...

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