Orden de 1 de junio de 1984 sobre remodelación de La Comisión de Estadistica.

MarginalBOE-A-1984-13162
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

La valoraciÛn creciente que la Sociedad otorga a la educaciÛn y que exige cada vez un nivel mayor de informaciÛn estadÌstica y la necesidad de buscar el procedimiento m·s idÛneo para, dentro del sector educacional, compatibilizar el precento del artÌculo 149.1.31 de la constituciÛn, que declara ‹la estadÌstica para fines estatales› cÛmo una de las materias de la exclusiva competencia del estado, con la efectividad en la obtenciÛn de informaciÛn mediante la oportuna coordinaciÛn con las comunidades autÛnomas, junto a los cambios operados en la Estructura b·sica del departamento, aconsejan proceder a una remodelaciÛn de la comisiÛn de estadÌstica, creada por orden de 20 de abril de 1967.

En su virtud, obtenida la aprobaciÛn de la presidencia del Gobierno a que se refiere el artÌculo 130.2 de La Ley de Procedimiento Administrativo.

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero,-La comisiÛn de estadÌstica tendr· la siguiente composiciÛn:

Presidente: El Secretario general tÈcnico del departamento.

Vicepresidente: El Subdirector general de organizaciÛn y automaciÛn.

Vocales:

Un representante de la secretarÌa de estado de Universidades e investigaciÛn.

Un representante de la subsecretarÌa.

Un representante de cada una de las direcciones generales del departamento.

Un representante del Instituto Nacional de educaciÛn especial.

Un representante del Instituto Nacional de Asistencia y promociÛn del estudiante.

Un representante de la inspecciÛn general de servicios.

Un representante de cada una de las inspecciones tÈcnicas del estado.

El Delegado del Instituto Nacional de estadÌstica en el Ministerio de educaciÛn y Ciencia.

El Delegado del Instituto Nacional de estadÌstica en la secretarÌa de estado de Universidades e investigaciÛn.

El Jefe de la asesorÌa econÛmica del Ministerio.

El Jefe de la asesorÌa econÛmica de La Secretaria de estado de Universidades e investigaciÛn.

Secretario: El Director del Gabinete de estudios estadÌsticos.

Segundo.-La comisiÛn de estadÌstica tendr· las siguientes funciones:

A) estudiar y proponer los planes de estadÌstica del departamento y los que se proyecten integrar en los planes nacionales encomendados al Instituto Nacional...

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